Universales procedimentales de Norberto Bobbio

Esta serie de reglas, por así llamarlas, nos permiten medir la calidad democrática de un sistema electoral. Consideraremos que hay democracia cuando los seis universales procedimentales estén presentes, ya sea de mayor o menor forma.
  1. Todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin distinción de raza, de religión, de condición económica y de sexo, deben gozar de derechos políticos;
  2. El voto de cada ciudadano debe tener un peso igual al de los demás;
  3. Todos aquellos que disfrutan de los derechos políticos deben ser libres de votar según su propia opinión, que debe haberse formado a partir de una libre selección entre diversos grupos políticos organizados que concurren entre sí;

Breve Explicaciòn del Articulo 14 Constitucional (Garantìa de Seguridad Juridica)

Por Daniel Vazquez 

Seguimos en el estudio de nuestras garantìas constitucionales y en este texto nos toca anañizar uno de los màs importantes de nuestra Carta Magna, base todos los juicios penales, de amparo entre otros.

El texto vigente del artículo 14 constitucional señala:

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho

Nociones de Derecho Familiar

Por Daniel Vazquez

Alimentos 

(en alimentos no hay cosa juzgada Art 94 CFC) 

Art. 308 CCDF 

Caracteristicas de Los Alimentos: 

1.Irrenunciables (son de primera necesidad y aún cuando uno tenga ingresos) 

2.Proporcionales(de acuerdo a las posibilidades del deudor, a lo imposible nadie esta obligado, cuando ni todo el sueldo puede cubrir las necesidades). Nadie tiene las mismas necesidades. Se tienen que comprobar todos los gastos, de acuerdo a las personas que vayan a a ser pensionadas. 

3.Innembargable (ej. el sueldo) 

4.Intransmisibles en primer plano respecto de los deudores, no de los acredores.(Art 303) a falta o por imposibilidad, los ascendientes tendrán que cumplir con la obligación alimentaria.

Breve explicación Artículo 5° Const.(Libertad de Trabajo)

Por Daniel Vazquez 

Y seguimos en el trabajo de darle explicaciòn a cada artìculo constitucional y hoy toca turno al artìculo 5 de nuestra Carta Magna.
 
El artículo 5to. Establece:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cuál se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

Nociones de Garantìas de Seguridad Jurìdica

Por Daniel Vazquez

CONCEPTO DE SEGURIDAD JURÍDICA

La palabra "seguridad" deriva del latín securitas,-atis, que significa "cualidad de seguro" o "certeza", así como "cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación". La última de las acepciones señaladas es la conveniente para conceptuar a la seguridad jurídica.

Así, la seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad; si ésta debe afectarlos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias. La seguridad jurídica parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación d disposiciones constitucionales y legales que, a un tiempo, definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico a los gobernados será eficaz.

La existencia de esta seguridad no sólo implica un deber para las autoridades del Estado; si bien éstas deben abstenerse de vulnerar los derechos de los gobernados, éstos no deben olvidar que también se encuentran sujetos a lo dispuesto por la Constitución Federal y las leyes, es decir, que pueden y deben ejercer su libertad con la idea de que podría restringirse en beneficio del orden social.

* Aquí partimos con el concepto de seguridad jurídica entonces en conclusión propia puedo determinar cuando relacionamos seguridad jurídica va acompañado una seria de palabras sobre la certeza de los derechos que tienen, en este caso de la Constitución, que hay una protección para el ciudadano por parte de las leyes.

Reflexión: Sobre la situación de los movimientos populares en la Ciudad de México en los años 70's - 80's.  Del campo a la ciudad, las colonias populares.

Por Ismael Martinez Valle

Imaginemos a una supuesta pareja indígena recién llegada a la capital, cargando con sus seis hijos y la cazuela de barro al hombro; escena cotidiana en los años 70 (y mucho antes con más énfasis), donde las adversidades no se hacen esperar a su llegada. Una capital donde los burócratas se aprovechan de los erarios públicos en su beneficio y lavan los cerebros de esta  pobre gente ignorante, haciéndoles creer que para su bienestar futuro, es necesario tener paciencia todos los días, esperando la ayuda tan necesaria, que si no es por la lucha nunca llega.

Reforma Política; Dejaron Para Mañana Lo Que Pudieron Hacer Hoy

Por Luis Eduardo Garcia Alba

El día 18 de julio termino el viacrucis de la Reforma Política, misma que inicio a discutirse desde el año 2007.

Tengamos presente que nuestra Carta Magna es una Constitución rígida, es decir que no puede ser reformada o adicionada por el Legislador ordinario, requiere de un procedimiento complicado, sumamente dificultado para su enmienda, como puede apreciarse en su artículo 135, el cual establece que para que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sea adicionada o reformada, el Congreso de la Unión, por el voto de dos terceras partes de los individuos presentes esté de acuerdo con las modificaciones y éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados, es decir, la mitad más uno, quedando en 17 el número de Congresos que deben estar de acuerdo con la modificación.

La Centralización Administrativa

Por Daniel Vazquez

1. Concepto de centralización administrativa.

La centralización es una forma organizacional que se emplea tanto en el ámbito político como en la esfera administrativa del Estado, consistente en reunir en un punto de convergencia, configurado como un ente central, la toma de decisiones del poder público. La centralización puede ser política o administrativa.

La unidad en la ejecución de las leyes y en la gestión de los servicios es producto de la
Centralización administrativa, que en su forma pura se caracteriza por depositar en el titular del máximo órgano administrativo el poder público de decisión, la coacción, y la facultad de designar a los agentes de la administración pública.

Como en la centralización administrativa toda acción proviene del centro, el órgano central monopoliza las facultades de decisión, coacción y las de designación de los agentes de la administración pública, que por lo mismo no se deja a la elección popular; asimismo, la fuerza pública, o sea, la fuerza armada, está centralizada.

Las Finanzas Públicas y el Derecho Económico como Instrumento para el Equilibrio y el Desarrollo

Por Daniel Vazquez

LAS FINANZAS PUBLICAS Y EL DERECHO ECONOMICO COMO INSTRUMENTO PARA EL EQUILIBRIO DE LA ECONOMIA Y EL DESARROLLO.

INTRODUCCION

Las finanzas públicas constituyen instrumentos fundamentales para la política económica, pues la actividad financiera estatal es de contenido esencialmente económico, determinado por factores políticos y sociológicos que operan en cada país y en cada sistema. También incluye
elementos técnico-jurídicos, como afirma Jacinto Faya Viesca:  "Las finanzas públicas estudian la actividad financiera estatal desde el punto de vista económico, sociológico y político... , mientras el derecho financiero se dedica a su estudio desde el punto de vista interno-jurídico".

La relación entre finanzas públicas y derecho económico reside en que éste determina la política aplicable a dichas finanzas, y es precisamente el gasto público y los ingresos correspondientes obtenidos por el Estado de diversas fuentes, el que ocupa un lugar de primer orden.

Breve explicación Artículo 4° Const.(Libertad de Procreación)

Por Daniel Vazquez

Artículo 4o. segundo párrafo (Libertad de procreación.)

“El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de ésta Constitución.

Concepto de Libertad y Breve explicacion Artículo 1ro Constitucional(Prohibición de Exclavitud)

 Por Daniel Vazquez

Concepto de Libertad

Definir el concepto de libertad es una de las tareas más complejas del conjunto de ciencias sociales. Su estudio se puede hacer, con los distintos matices metodológicos, en cada una de ellas, ya que supone un supuesto necesario.

La libertad cobra sentido cuando es reconocida a todos por igual; obviamente el reconocimiento de la libertad en condiciones de igualdad no genera, por si mismo y de forma automática, un igual ejercicio de libertad por cada persona; el ejercicio de las libertades depende también de los medios con que cuente cada uno para realizarlo.

La palabra "libertad" proviene del latín libertas, – atis, y gramaticalmente significa "facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos", así como "estado o condición de quien no es esclavo". La razón permite que el hombre actúe de un modo u otro, o que no lo haga, pues la idea de libertad sólo puede predicarse respecto de seres racionales. Por lo demás, quien no es esclavo se considera libre porque nadie restringe su facultad de obrar
Como su razón le indique.

Breve explicación Artículo 3° Constitucional( Libertad de Educación)

 Por Daniel Vazquez

Artículo 3o. (Libertad de educación.)

El artículo 3ero Constitucional dispone:

“La educación que imparta el Estado-Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia:

 I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
 
a. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

Patrimonio de la Nación y el Estado

 Por Daniel Vazquez

El patrimonio de la Nación y del Estado.

La Nación es un conjunto de personas ligadas por un vínculo, como lo pueden ser el lenguaje, la cultura, las tradiciones o las costumbres. El Estado es un conjunto de cuatro elementos, a saber: población, territorio, gobierno y orden jurídico. Nación es un concepto sociológico, en tanto que el Estado es un concepto jurídico.

Ahora bien, debemos aclarar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como algunos otros textos legales utilizan incorrectamente como sinónimos los términos “Estado” y “Nación”. En estos supuestos, debemos entender que se trata del Estado Mexicano.

De conformidad con la fracción I del artículo 25 del Código Civil Federal, el Estado Mexicano es una persona moral. Como tal tiene atributos, uno de los cuales es el patrimonio. El patrimonio es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que, apreciables en dinero, constituyen una universalidad jurídica.

Para Gabino Fraga el conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirve al Estado para realizar sus atribuciones constituye el dominio o patrimonio del propio Estado.

Los rechazados de la UNAM... ¿De quien es la culpa?


Por Daniel Vazquez

Este fin de semana se dieron a dar los resultados de la UNAM, con respecto a la educacion superior, y el numero de no aceptados(no utilizare la palabra rechazados, ya que la UNAM solo cumple con un marco de evaluación) fue de 56 000 rechazados y solo 6500 fueron aceptados. Pero el problema no surge en el numero de no aceptados sino por que hay tantos sin acceso a una licenciatura. Por que la sociedad siempre vive llena de quejas, pero quien tendrá la culpa? El Estado por no dar el suficiente presupuesto? Los alumnos por tener un bajo nivel académico? O quizá la UNAM por no abrir los suficientes espacios?-

Desde mi perspectiva, hay dos problemas que deben de atenderse, el primero es que la UNAM mas allá de ser una excelente institución educativa ha dejado desprotegidos a los que no estudiaron en las escuelas de educacion media superior de la UNAM. El famoso pase reglamentado ha sido un gran ladrillo que no deja crecer a tan amada insititución. Los que acceden por pase reglamentado son alrededor del 85%  y el 15% por examen. Pero que tanto es aprovechado es el pase reglamentado?. Según estudios estadisticos el 90% de los accedieron por examen se titulas, y tan solo el 35 % que accedió por pase reglamentado lo hace. Son datos duros, pero es la realidad, el primer paso hacia un crecimiento que beneficiaria tanto a la educacion, a la UNAM misma y la sociedad seria eliminar el pase reglamentado. Y curiosamente los que acceden por examen sobresalen mas que los de pase, se llevan las mejores becas o intercambios.  La UNAM es la mejor insitucion educativa del país y debe de tener a los mejores estudiantes del país. Así seria mas equitativo el ingreso a la licenciatura y se evitarian tantas marchas de las cuales no dudo que haya gente muy capaz.

El segundo problema versa sobre la disponibilidad de recursos del Estado hacia la UNAM y las diversas de instituciones educativas ya que el IPN y la UAM también sufren por no poder aceptar a todos. El Estado mas que brindar mas apoyos debería de iniciar con la creación de mas instituciones educativas publicas de educación superior, las que tienen no son las necesarias y es un problema que tiene años, y que solo un candidato presidencial dio un propuesta de cambio y no gano. El virtual ganador no dio ninguna propuesta asi que sera mejor que se ponga a trabar en este asunto.

Trabajar desde ahora en estos dos problemas no solo mejoraría nuestra educacion, que a nivel primaria y secundaria nos tiene llorando, sino que tendriamos personas mejor preparadas. Los jovenes tienen derecho a manifestar su resultado pero tienen que empezar a trabajar mas en pasar ese exámen por las soluciones no se ven cercanas.

La UNAM tien trabajo por hacer por que si le sigue apostando a su pase reglamentado el nivel academico de sus alumnos y de la misma insitucion van a ir cada vez empeorando-

Al gobierno no es que le interese tener un pueblo ignorante, simplemente no le interesa nada del pueblo. Asi que sera mejor buscar nuestras propias herramientas para mejorar este pais y hacerlo cada vez mas pensante y razonado.

Muchas Gracias. Saludos

Nociones de Amparo

Por Daniel Vazquez
9 medios de control de la constitución

De caracter contencioso.- Implica un litigio que culmina con una sentencia vinculatoria
De caracter no contencioso.- Las resoluciones que se dictan en estos medios no obligan a las partes

Contencioso

Amparo
Controversia Constitucional
Acción de Inconstitucionalidad
Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Juicio para politicos-electorales del ciudadano
Juicio de Responsabilidad

No Contencioso

Facultad de Investigación ante Violación Grave de Garantías Individuales
Juicio Político
Procedimiento ante los organismos protectores de Derechos Humanos

Concepto

El Juicio de Amparo es un medio de defensa o un medio de control que tutela G.I

Ignacio Burgoa: Institucion procesal que tiene por objeto proteger al gobernado contra actos de autoridad que  en decrimentos de sus derechos viole la ley.

SCJN: Es un medio de control constitucional a travez del cual los gobernados pueden impugnar actos de autoridad estatal de caracter definitico que estimen violatorio de sus garantías individuales o que en su perjuicio vulneren el regimen de competencia entre la Federación

Modificación a los artículos 24 y 40 constitucionales ¿Aprobación de la práctica de cultos religiosos en público y privados, y apuntalamiento de la laicidad del Estado?

Por  Daniel Vazquez

Para iniciar el aborde de nuestro tema, impera recapitular los lineamientos que substancian las reformas a los artículos 24 y 40 a nuestra norma fundamental.

A la luz del artículo 24 de nuestra constitución, antes de la reforma, “todo hombre es libre para profesar el credo religioso que más le agrade, así como practicar las ceremonias, devociones o actos que dicha creencia acompaña”, si, y solo si, dichos actos no contravengan al ordenamiento jurídico. En ese mismo sentido, el poder legislativo se encuentra impedido para emitir ley que establezca o prohíba religión alguna. En este menester, si bien es cierto que los actos religiosos son libres de ser practicados cuando no contravienen el imperio de la ley, estos no pueden escapar del ámbito referente a los templos; si se intentase realizar un acto que rebasará los muros de las sedes religiosas, deberán estar sujetos  a la ley reglamentaria y autorización gubernamental.[1]

El capitulo XVII del tratado de libre comercio de américa del norte: Un gran paso en la regulación internacional de la propiedad intelectual

PorDaniel Vazquez


I. Introducción

El presente trabajo tiene como objeto demostrar las importantes aportaciones que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) introduce a la normatividad internacional de la propiedad intelectual. Nuestro análisis se limitará al capítulo XVII de dicho instrumento internacional, las demás  disposiciones normativas dentro del mismo artículado del tratado, así como de otros instrumentos internacionales que indirecta o directamente fomentan la protección de la propiedad intelectual, caen fuera del foco de estudio del presente escrito. Este ensayo en ningún momento pretende resumir la regulación de la propiead intelectual establecida en el TLCAN, no obstante, en nuestro desarrollo enunciaremos ciertos aspectos en particular de la normatividad del tratado, con el fin de ejemplificar y soportar nuestros argumentos. La complejidad de los asuntos que el TLCAN trata, la vasta legislación domestica, así como su vinculación con otros tratados internacionales, exigen un estudio muy profundo y preciso, por ello se advierte al lector que las presentes lineas pretenden demostrar el avance contundente que el TLCAN representa para la propiedad intelectual,  de manera panorámica, más no exhaustiva.

Nociones De Derecho Internacional Público

Por Daniel Vazquez
El concepto de Derecho Internacional público; Es el derecho que rige las relaciones de la sociedad internacional, es el orden jurídico de la comunidad de Estados, es decir, el conjunto de reglas y principios que rigen las relaciones entre Estados.

En antecedentes tenemos son de Mesopotamia, pero ya en una manera más estricta pertenece al Ius Gentum en el Derecho Romano que regulaban los tratos entre extranjeros con Roma y ciudadanos. A partir de Grocio se entiende por derecho de gentes la norma no escrita que regula las relaciones entre los ciudadanos de diferentes Estados

Bienvenida al Blog

Bienvenidos al Blog de su amigo y compañero Daniel Vazquez. Espero que lo disfrutes. Este blog es para compañeros, maestros o personas sin distinción. El objetivo de este blog es que puedas encontrar trabajos de gran utilidad para un mejor entendimiento y criterio de las situaciones que ocurren en el mundo. Esta hecho para todo aquel que quiera obetener un poco de conocimiento sobre diversidad de temas. Espero que les agrade y estoy a sus ordenes. Bienvenido al blog donde tendrás informacion y/o orientacion sobre: derecho, política, economía, cine, musica, libros, videos etc. Este blog tiene como prioridad dar a conocer datos sobre nuestra historia y lo que pasa en la actualidad en cada uno de los ámbitos ya mencionado. Espero que sea de su agrado. Si tienen alguna idea para mejorarlo, alguna pagina que recomienden, o si quieren ayudar a postear, informenme. Si nesecitan informacion solo pidanla y trabajare pará ponerselas en este blog, el objetivo de este blog es ser un complemento de cultura. Siempre nos es necesario un poco de más informacion.