Universales procedimentales de Norberto Bobbio

Esta serie de reglas, por así llamarlas, nos permiten medir la calidad democrática de un sistema electoral. Consideraremos que hay democracia cuando los seis universales procedimentales estén presentes, ya sea de mayor o menor forma.
  1. Todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin distinción de raza, de religión, de condición económica y de sexo, deben gozar de derechos políticos;
  2. El voto de cada ciudadano debe tener un peso igual al de los demás;
  3. Todos aquellos que disfrutan de los derechos políticos deben ser libres de votar según su propia opinión, que debe haberse formado a partir de una libre selección entre diversos grupos políticos organizados que concurren entre sí;

Breve Explicaciòn del Articulo 14 Constitucional (Garantìa de Seguridad Juridica)

Por Daniel Vazquez 

Seguimos en el estudio de nuestras garantìas constitucionales y en este texto nos toca anañizar uno de los màs importantes de nuestra Carta Magna, base todos los juicios penales, de amparo entre otros.

El texto vigente del artículo 14 constitucional señala:

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho

Nociones de Derecho Familiar

Por Daniel Vazquez

Alimentos 

(en alimentos no hay cosa juzgada Art 94 CFC) 

Art. 308 CCDF 

Caracteristicas de Los Alimentos: 

1.Irrenunciables (son de primera necesidad y aún cuando uno tenga ingresos) 

2.Proporcionales(de acuerdo a las posibilidades del deudor, a lo imposible nadie esta obligado, cuando ni todo el sueldo puede cubrir las necesidades). Nadie tiene las mismas necesidades. Se tienen que comprobar todos los gastos, de acuerdo a las personas que vayan a a ser pensionadas. 

3.Innembargable (ej. el sueldo) 

4.Intransmisibles en primer plano respecto de los deudores, no de los acredores.(Art 303) a falta o por imposibilidad, los ascendientes tendrán que cumplir con la obligación alimentaria.

Breve explicación Artículo 5° Const.(Libertad de Trabajo)

Por Daniel Vazquez 

Y seguimos en el trabajo de darle explicaciòn a cada artìculo constitucional y hoy toca turno al artìculo 5 de nuestra Carta Magna.
 
El artículo 5to. Establece:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cuál se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

Nociones de Garantìas de Seguridad Jurìdica

Por Daniel Vazquez

CONCEPTO DE SEGURIDAD JURÍDICA

La palabra "seguridad" deriva del latín securitas,-atis, que significa "cualidad de seguro" o "certeza", así como "cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación". La última de las acepciones señaladas es la conveniente para conceptuar a la seguridad jurídica.

Así, la seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad; si ésta debe afectarlos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias. La seguridad jurídica parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación d disposiciones constitucionales y legales que, a un tiempo, definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico a los gobernados será eficaz.

La existencia de esta seguridad no sólo implica un deber para las autoridades del Estado; si bien éstas deben abstenerse de vulnerar los derechos de los gobernados, éstos no deben olvidar que también se encuentran sujetos a lo dispuesto por la Constitución Federal y las leyes, es decir, que pueden y deben ejercer su libertad con la idea de que podría restringirse en beneficio del orden social.

* Aquí partimos con el concepto de seguridad jurídica entonces en conclusión propia puedo determinar cuando relacionamos seguridad jurídica va acompañado una seria de palabras sobre la certeza de los derechos que tienen, en este caso de la Constitución, que hay una protección para el ciudadano por parte de las leyes.