Por Daniel Vazquez
El artículo 8o. de la Constitución Federal
asegura la necesaria comunicación entre gobernados y autoridades. Previene que,
en el marco de la ley y del respeto, las peticiones o instancias que formulen
los sujetos activos de las garantías individuales sean atendidas de modo
expeditivo por las autoridades del Estado, con miras a desvanecer la
incertidumbre de la seguridad que, en la esfera jurídica, le corresponde a todo
gobernado. Se trata, pues, de una obligación positiva a cargo de las
autoridades, que deben decir si conceden o no lo solicitado y exponer razones y
fundamentos para no dejar al solicitante en estado de incertidumbre jurídica o
indefensión.
La presente página es para Opinión, Análisís o Investigación sobre conocimiento político, jurídico y sociológico. Lo que caracteriza al hombre culto no es la posesión del conocimiento o de verdades irrefutables, sino la búsqueda desinteresada e incesante de la verdad. Karl Popper
Las Empresas Transnacionales Como Sujetos de Derecho Internacional Público
Por Daniel Vazquez
Antes de empezar a desarrollar nuestro
punto de vista sobre si las empresas transnacionales son o no son sujetos de
derecho internacional público, debemos de saber la diferencia entre una empresa
transnacional y una multinacional.
Las empresas transnacionales
son sociedades mercantiles que operan en varios países a través de filiales o
sucursales teniendo en uno de ellos el centro de las decisiones. En cambio, las
empresas multinacionales son aquellas que se encuentran constituidas por dos o
más Estados, con capital aportado directamente por ellos mismos o por
habitantes de los propios países y que tienen como propósito realizar
actividades que redunden en beneficio de las naciones asociadas.
¿Federalismo en Mexico? o ¿Centralizaciòn?
Por Daniel Vazquez
Este trabajo lo dividimos en cuatro bloques, una
breve introducción, un preámbulo histórico, actualidad del federalismo y por
ultima una critica constructiva.
La evolución histórica de la organización del Estado
Mexicano, implica un minucioso análisis sobre el tema, específicamente sobre la
aceptación y adaptación del Federalismo
en nuestro sistema de administración pública. En ese sentido, no existe un
Estado que no haya sufrido modificaciones en su forma de organización
originaria, ya que los constantes cambios económicos, políticos y sociales de
cada país, aunado a las diversas ideologías de los grupos en el poder, originan
cambios sustanciales en la organización administrativa, los cuales en muchas de
las ocasiones sirven para modernizar al Estado; ya que si un Estado conserva
una administración tradicional, sus
ciudadanos demandarían una desatención de los problemas sociales.
¿Mexico y su "nueva" Reforma Politico Electoral?
Por Daniel Vazquez
La Reforma Electoral
tiene muchas aristas, pero solo analizaré dos: la creación del Instituto
Nacional Electoral (INE) y las Candidaturas Independientes (CI). En ambos casos
se habla de progreso para el país, pero en las siguientes líneas argumentaré lo
contrario. El principal propósito del INE es orientar mas a la centralización no
solo administrativa sino del poder publico. Con la ambiciosa idea de querer
transparentar los recursos y con otra no tan mala como la de evitar la manipulación
política de los Institutos Estatales, se ha sustentado este cambio. Sin embargo
de poco sirve por que la estructura va ser la misma, hombres menos hombres mas,
sin embargo, mientras no se desvincule totalmente a los dirigentes de este gran
Instituto, tanto de su designación como el procedimiento de asignación de
presupuesto electoral, seguiremos viviendo más de lo mismo.
Breve Explicación del Artículo 6o. Constitucional (Libertad de expresión.)
Por Daniel Vazquez
El Artículo 6to dispone:
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la
moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden
público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.”
Breve Explicación del Artículo 7o.Constitucional (Libertad de imprenta.)
Por Daniel Vazquez
El Artículo 7º. Dispone lo siguiente.
“Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos
sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa
censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de
imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral
y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como
instrumento del delito.
El Constitucionalismo Iberoamericano
Por Daniel Vazquez
En estás líneas sostendré que el
Estado constitucional y el constitucionalismo Iberoamericano de las primeras
décadas del siglo XIX constituyen un cuarto modelo, parecido en tanto que
régimen constitucional al caso francés, inglés y norteamericano, pero también,
distinto, es decir, dotado de ciertas especificidades. Ello ocurrió por la
débil recepción de la teoría epistemológica ilustrada, por la pervivencia de la
doctrina aristotélico-tomista, por la mantención de la mentalidad estamental
escolástica y por la ausencia de una burguesía potente y consolidada en los
territorios luso-hispanos.
El Poder Judicial Y Creación de Derecho
Por Daniel Vazquez
El título de este artículo nos indica que los Jueces no sólo
juzgan sino también crean derecho. Lo que aquí interesa es iniciar una
reflexión que no tiene desarrollo en la historia constitucional, en la dogmática
constitucional, en la dogmática procesal, o en la historia institucional del
Poder Judicial en el proceso mismo de creación de leyes, es decir, su
accionar a propósito del proceso de
formación de la ley. Ya sea en su manifestación más fuerte, a saber,
presentando proyectos de ley y debatiendo en el Parlamento, o en su
manifestación más débil, como ente que colabora en un organismo encargado de
emitir dictámenes sobre proyectos de ley.
El Pacto Por México.. ¿Rumbo a una democracia liberal?
Por Daniel Vazquez
Analizar todos los puntos de acuerdo sobre el Pacto por México es algo extenso, complicado y muy complejo poderlo resumir y analizarlo en esté pequeño artículo pero sin duda podré hacer un buen ejercicio de aquellos puntos controversiales, que no es necesario hacer un gran anallísis para deducir que sin lugar a dudas se adoptan a la teoría de democracia liberal.
Analizar todos los puntos de acuerdo sobre el Pacto por México es algo extenso, complicado y muy complejo poderlo resumir y analizarlo en esté pequeño artículo pero sin duda podré hacer un buen ejercicio de aquellos puntos controversiales, que no es necesario hacer un gran anallísis para deducir que sin lugar a dudas se adoptan a la teoría de democracia liberal.
Cuando se habla de democracia liberal, se habla de
aquello que inicio parte de en la época de la Ilustración, hablar de
democracia liberal es necesario hacer un estudio de Rosseau, Jhon Locke,
Habermas, Rawls, el contemporáneo Sartori entre otros.
La democracia liberal la entendemos como una teoría
de forma de gobierno en una democracia representativa donde los ciudadanos
eligen quienes lo van a gobernar. Creen en la tolerancia, el pluralismo y en la
igualdad ante todo. Dan la posibilidad de
coexistir con otras teñirías. Rawls inclusive afirma que la democracia
solo es una forma de poder que consiste en la toma de desiciones. Es vivir bajo
una Constitución y que todo sea regulado bajo un Estado de Derecho.
¿Tarea Legislativa por parte de los Jueces?
Por Daniel Vazquez
Plantear la posibilidad
de que los
Jueces colaboren en
el proceso de creación de derecho, bajo la modalidad de
juicio de albedrío, es decir, que creen
normas para salvar vacíos normativos, choca con el principio contemporáneo de
la división de poderes. Según las doctrinas y creencias políticas decimonónicas mas generalizadas, los Jueces
no legislan, y no lo deben hacer pues de lo contrario se atentaría contra la
ley como expresión de la voluntad general.
Breve Explicación del Artículo 24 Constitucional(Garantía de Libertad Religiosa)
Por Daniel Vazquez
EL Art. 24 Constitucional
ordena:
“Todo hombre es libre para profesar la creencia
religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos
de culto respectivo en los templos o en su domicilio particular, siempre que no
constituyan un delito o falta penados por la ley.
Todo acto religioso de culto publico deberá celebrarse
precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la
vigilancia de la autoridad.”
Este artículo otorga la libertad religiosa,
que según la Segunda Sala
de la Corte se
refiere a "la libre profesión de una creencia religiosa y a la práctica de
ceremonias, devociones o actos del culto, en los templos o en los domicilios
particulares, y sólo puede entenderse en el sentido de que todo individuo es
libre para practicar las ceremonias o actos del culto de su religión, en los
templos que existan abiertos al culto, de acuerdo con las leyes
respectivas".[1]
¿Globalización?
Por Daniel Vazquez
El término de globalización es un concepto actual en
estos tiempos y que ha generado una controversia significativa no por el
concepto en sí, sino por todos los actos e instituciones que conllevan en ello.
Determina que se han creado instituciones mundiales para orientar los países al
desarrollo, administrar en tiempos de crisis; y facilitar la transición
económica. Y determina que la medida de apertura de mercados cuando no funciona
el FMI que es el primer impulsor de esta medida, esta institución responde que
el sufrimiento es necesario. A través de las exposiciones en clase se pude
corroborar su grandes intereses, muy ambicioso puesto que el Estado- Nación se
ve afectado por la globalización tomando en cuenta que el factor económico es
lo más relevante de estas relaciones internacionales y que ante esta necesidad
imperante de crecer ha dejado ceder su soberanía a un pequeño sector privado.
El concepto para lo cual entendemos que la globalización
consiste, básicamente, en la integración más estrecha de los países y pueblos
del mundo, provocada por la reducción de los costos del transporte y la
comunicación y el desmantelamiento de barreras artificiales a los flujos de
bienes, servicios, tecnología, conocimientos y personas a través de las
fronteras.
Y en la Nueva Ley de Amparo...
Por Daniel Vazquez
Días pasados fue aprobada en la Cámara de Diputados la Nueva Ley de Amparo y ante ya su inminente promulgación es necesario hacer un pequeño análisis de sus cambios en cuanto a la forma teórica y practica. Aquí les escribo los cambios mas sustanciales y con una breve explicación de aplicación, espero les pueda ayudar a entender dicha reforma que tardo mas de año y medio en poder ser analizada y que a mi perspectiva complicará la aplicación del Amparo. Enseguida los menciono...
Días pasados fue aprobada en la Cámara de Diputados la Nueva Ley de Amparo y ante ya su inminente promulgación es necesario hacer un pequeño análisis de sus cambios en cuanto a la forma teórica y practica. Aquí les escribo los cambios mas sustanciales y con una breve explicación de aplicación, espero les pueda ayudar a entender dicha reforma que tardo mas de año y medio en poder ser analizada y que a mi perspectiva complicará la aplicación del Amparo. Enseguida los menciono...
Breve Explicación del Artículo 16 Constitucional(Garantía de Seguridad Jurídica)
Por Daniel Vazquez
Y el artículo 16 suscribe lo siguiente.
“Nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de
aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda
denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con
pena corporal, y sin que estén apoyadas aquellas por declaración, bajo
protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la
responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito
en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos
sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos
urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratándose de
delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su
mas estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniendolo
inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo,
que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara
el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de
aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la
diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de
dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o
negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Peña Nieto y su "periodo de gracia"
Por Daniel Vazquez
Apenas
han pasado unos pocos de mandato de nuestro actual presidente Enrique Peña
Nieto y en la mayoría de las personas ya ha generado más incertidumbre que
certeza. Siempre hay un periodo de gracia para cada nuevo mandatario, esto es
cuando cualquier individuo a pesar de
que no gano su candidato pretende tener algún tipo de esperanza sobre el que
fue triunfador. Y este periodo de gracia parece que se le acabo a Enrique Peña
Nieto. Y me gustaría aclarar que el periodo de gracia también llego a los
partidos políticos que suscribieron un "gran" pacto por México.
Nociones sobre Criminología
CAUSAS
DE LA CONDUCTA
CRIMINAL
BIOLÓGICAS
Trastornos bioquímicos
SOCIOLÓGICAS
pobreza
Estructura social
Culpabilizar a la víctima
Conflicto social
PSICOLÓGICAS
Como reacción orgánica: desde el modelo psicobiologico
Como reacción emocional : desde el modelo intrapsiquico (freudiano)
Como reacción aprendida: desde el modelo conductista
Como reacción a la socialización: aprendizaje social. Desde la perspectiva social
Las Candidaturas Independientes...
Por Luis Eduardo García Alba
Con la reforma Constitucional de 9
de agosto de 2012 se abre una puerta a la participación ciudadana en la
renovación del poder público.
Dicha reforma además de modificar el
formato para la toma de Protesta Constitucional del Presidente de la República,
crear la figura de la iniciativa preferente, las Consultas populares e
iniciativas ciudadanas y ampliar las facultades de Control del Senado de la
República, también plasmo en la Constitución la figura de las candidaturas
ciudadanas a puestos de elección popular como algunos medios la llamaron,
erróneamente, ya que todas las candidaturas son ciudadanas, por el simple hecho
de que para postularse a un puesto de elección popular se necesita ser
ciudadano de la República y reunir los requisitos del articulo 34 constitucional,
para que una vez que se colman dichos requisitos se pueda acceder a las
prerrogativas de los ciudadanos (art. 35 C.P.E.U.M.) así como a observar las
obligaciones que ello implica (art.36 C.P.E.U.M.).
Desde que fue aprobada la reforma
política, la señale de incompleta en otro artículo que publique criticando la
reforma en comento (http://www.danielmvazquez91.blogspot.mx/2012/07/reforma-politica-dejaron-para-manana-lo.html).
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