Y en la Nueva Ley de Amparo...


Por Daniel Vazquez

Días pasados fue aprobada en la Cámara de Diputados la Nueva Ley de Amparo y ante ya su inminente promulgación es necesario hacer un pequeño análisis de sus cambios en cuanto a la forma teórica y practica. Aquí les escribo los cambios mas sustanciales y con una breve explicación de aplicación, espero les pueda ayudar a entender dicha reforma que tardo mas de año y medio en poder ser analizada y que a mi perspectiva complicará la aplicación del Amparo. Enseguida los menciono...

Breve Explicación del Artículo 16 Constitucional(Garantía de Seguridad Jurídica)


Por Daniel Vazquez

Y el artículo 16 suscribe lo siguiente.

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquellas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su mas estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniendolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Peña Nieto y su "periodo de gracia"


Por Daniel Vazquez

Apenas han pasado unos pocos de mandato de nuestro actual presidente Enrique Peña Nieto y en la mayoría de las personas ya ha generado más incertidumbre que certeza. Siempre hay un periodo de gracia para cada nuevo mandatario, esto es cuando cualquier individuo  a pesar de que no gano su candidato pretende tener algún tipo de esperanza sobre el que fue triunfador. Y este periodo de gracia parece que se le acabo a Enrique Peña Nieto. Y me gustaría aclarar que el periodo de gracia también llego a los partidos políticos que suscribieron un "gran" pacto por México.

Nociones sobre Criminología


CAUSAS DE LA CONDUCTA CRIMINAL

BIOLÓGICAS

Trastornos bioquímicos

SOCIOLÓGICAS
pobreza
Estructura social
Culpabilizar a la víctima
Conflicto social

PSICOLÓGICAS 

Como reacción orgánica: desde el modelo psicobiologico
Como reacción emocional : desde el modelo intrapsiquico (freudiano)
Como reacción aprendida: desde el modelo conductista
Como reacción a la socialización: aprendizaje social. Desde la perspectiva social 

Las Candidaturas Independientes...

 Por Luis Eduardo García Alba


Con la reforma Constitucional de 9 de agosto de 2012 se abre una puerta a la participación ciudadana en la renovación del poder público.

Dicha reforma además de modificar el formato para la toma de Protesta Constitucional del Presidente de la República, crear la figura de la iniciativa preferente, las Consultas populares e iniciativas ciudadanas y ampliar las facultades de Control del Senado de la República, también plasmo en la Constitución la figura de las candidaturas ciudadanas a puestos de elección popular como algunos medios la llamaron, erróneamente, ya que todas las candidaturas son ciudadanas, por el simple hecho de que para postularse a un puesto de elección popular se necesita ser ciudadano de la República y reunir los requisitos del articulo 34 constitucional, para que una vez que se colman dichos requisitos se pueda acceder a las prerrogativas de los ciudadanos (art. 35 C.P.E.U.M.) así como a observar las obligaciones que ello implica (art.36 C.P.E.U.M.).
Desde que fue aprobada la reforma política, la señale de incompleta en otro artículo que publique criticando la reforma en comento (http://www.danielmvazquez91.blogspot.mx/2012/07/reforma-politica-dejaron-para-manana-lo.html).