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La Centralización Administrativa

Por Daniel Vazquez

1. Concepto de centralización administrativa.

La centralización es una forma organizacional que se emplea tanto en el ámbito político como en la esfera administrativa del Estado, consistente en reunir en un punto de convergencia, configurado como un ente central, la toma de decisiones del poder público. La centralización puede ser política o administrativa.

La unidad en la ejecución de las leyes y en la gestión de los servicios es producto de la
Centralización administrativa, que en su forma pura se caracteriza por depositar en el titular del máximo órgano administrativo el poder público de decisión, la coacción, y la facultad de designar a los agentes de la administración pública.

Como en la centralización administrativa toda acción proviene del centro, el órgano central monopoliza las facultades de decisión, coacción y las de designación de los agentes de la administración pública, que por lo mismo no se deja a la elección popular; asimismo, la fuerza pública, o sea, la fuerza armada, está centralizada.

Patrimonio de la Nación y el Estado

 Por Daniel Vazquez

El patrimonio de la Nación y del Estado.

La Nación es un conjunto de personas ligadas por un vínculo, como lo pueden ser el lenguaje, la cultura, las tradiciones o las costumbres. El Estado es un conjunto de cuatro elementos, a saber: población, territorio, gobierno y orden jurídico. Nación es un concepto sociológico, en tanto que el Estado es un concepto jurídico.

Ahora bien, debemos aclarar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como algunos otros textos legales utilizan incorrectamente como sinónimos los términos “Estado” y “Nación”. En estos supuestos, debemos entender que se trata del Estado Mexicano.

De conformidad con la fracción I del artículo 25 del Código Civil Federal, el Estado Mexicano es una persona moral. Como tal tiene atributos, uno de los cuales es el patrimonio. El patrimonio es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que, apreciables en dinero, constituyen una universalidad jurídica.

Para Gabino Fraga el conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirve al Estado para realizar sus atribuciones constituye el dominio o patrimonio del propio Estado.