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Nociones de Derecho Familiar

Por Daniel Vazquez

Alimentos 

(en alimentos no hay cosa juzgada Art 94 CFC) 

Art. 308 CCDF 

Caracteristicas de Los Alimentos: 

1.Irrenunciables (son de primera necesidad y aún cuando uno tenga ingresos) 

2.Proporcionales(de acuerdo a las posibilidades del deudor, a lo imposible nadie esta obligado, cuando ni todo el sueldo puede cubrir las necesidades). Nadie tiene las mismas necesidades. Se tienen que comprobar todos los gastos, de acuerdo a las personas que vayan a a ser pensionadas. 

3.Innembargable (ej. el sueldo) 

4.Intransmisibles en primer plano respecto de los deudores, no de los acredores.(Art 303) a falta o por imposibilidad, los ascendientes tendrán que cumplir con la obligación alimentaria.