El Poder Judicial Y Creación de Derecho



Por Daniel Vazquez

El título de este artículo nos indica que los Jueces no sólo juzgan sino también crean derecho. Lo que aquí interesa es iniciar una reflexión que no tiene desarrollo en la historia constitucional, en la dogmática constitucional, en la dogmática procesal, o en la historia institucional del Poder Judicial en el proceso mismo de creación de leyes, es decir, su accionar  a propósito del proceso de formación de la ley. Ya sea en su manifestación más fuerte, a saber, presentando proyectos de ley y debatiendo en el Parlamento, o en su manifestación más débil, como ente que colabora en un organismo encargado de emitir dictámenes sobre proyectos de ley. 

El Pacto Por México.. ¿Rumbo a una democracia liberal?

Por Daniel Vazquez

Analizar todos los puntos de acuerdo sobre el Pacto por México es algo extenso, complicado y muy complejo poderlo resumir y analizarlo en esté pequeño artículo pero sin duda podré hacer un buen ejercicio de aquellos puntos controversiales, que no es necesario hacer un gran anallísis para deducir que sin lugar a dudas se adoptan a la teoría de democracia liberal.

Cuando se habla de democracia liberal, se habla de aquello que inicio parte de en la época de la Ilustración, hablar de democracia liberal es necesario hacer un estudio de Rosseau, Jhon Locke, Habermas, Rawls, el contemporáneo Sartori entre otros.

La democracia liberal la entendemos como una teoría de forma de gobierno en una democracia representativa donde los ciudadanos eligen quienes lo van a gobernar. Creen en la tolerancia, el pluralismo y en la igualdad ante todo. Dan la posibilidad de  coexistir con otras teñirías. Rawls inclusive afirma que la democracia solo es una forma de poder que consiste en la toma de desiciones. Es vivir bajo una Constitución y que todo sea regulado bajo un Estado de Derecho.

¿Tarea Legislativa por parte de los Jueces?


Por Daniel Vazquez

Plantear   la   posibilidad   de   que   los  Jueces   colaboren   en   el   proceso  de creación de derecho, bajo la modalidad de juicio de albedrío, es decir,  que creen normas para salvar vacíos normativos, choca con el principio contemporáneo de la división de poderes. Según las doctrinas y creencias políticas  decimonónicas mas generalizadas, los Jueces no legislan, y no lo deben hacer pues de lo contrario se atentaría contra la ley como expresión de la voluntad general.

Breve Explicación del Artículo 24 Constitucional(Garantía de Libertad Religiosa)

Por Daniel Vazquez



EL Art. 24 Constitucional ordena:

Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Todo acto religioso de culto publico deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.”

Este artículo otorga la libertad religiosa, que según la Segunda Sala de la Corte se refiere a "la libre profesión de una creencia religiosa y a la práctica de ceremonias, devociones o actos del culto, en los templos o en los domicilios particulares, y sólo puede entenderse en el sentido de que todo individuo es libre para practicar las ceremonias o actos del culto de su religión, en los templos que existan abiertos al culto, de acuerdo con las leyes respectivas".[1]

¿Globalización?



 Por Daniel Vazquez

 El término de globalización es un concepto actual en estos tiempos y que ha generado una controversia significativa no por el concepto en sí, sino por todos los actos e instituciones que conllevan en ello. Determina que se han creado instituciones mundiales para orientar los países al desarrollo, administrar en tiempos de crisis; y facilitar la transición económica. Y determina que la medida de apertura de mercados cuando no funciona el FMI que es el primer impulsor de esta medida, esta institución responde que el sufrimiento es necesario. A través de las exposiciones en clase se pude corroborar su grandes intereses, muy ambicioso puesto que el Estado- Nación se ve afectado por la globalización tomando en cuenta que el factor económico es lo más relevante de estas relaciones internacionales y que ante esta necesidad imperante de crecer ha dejado ceder su soberanía a un pequeño sector privado.
                   
El concepto para lo cual entendemos que la globalización consiste, básicamente, en la integración más estrecha de los países y pueblos del mundo, provocada por la reducción de los costos del transporte y la comunicación y el desmantelamiento de barreras artificiales a los flujos de bienes, servicios, tecnología, conocimientos y personas a través de las fronteras.

Y en la Nueva Ley de Amparo...


Por Daniel Vazquez

Días pasados fue aprobada en la Cámara de Diputados la Nueva Ley de Amparo y ante ya su inminente promulgación es necesario hacer un pequeño análisis de sus cambios en cuanto a la forma teórica y practica. Aquí les escribo los cambios mas sustanciales y con una breve explicación de aplicación, espero les pueda ayudar a entender dicha reforma que tardo mas de año y medio en poder ser analizada y que a mi perspectiva complicará la aplicación del Amparo. Enseguida los menciono...

Breve Explicación del Artículo 16 Constitucional(Garantía de Seguridad Jurídica)


Por Daniel Vazquez

Y el artículo 16 suscribe lo siguiente.

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquellas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su mas estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniendolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Peña Nieto y su "periodo de gracia"


Por Daniel Vazquez

Apenas han pasado unos pocos de mandato de nuestro actual presidente Enrique Peña Nieto y en la mayoría de las personas ya ha generado más incertidumbre que certeza. Siempre hay un periodo de gracia para cada nuevo mandatario, esto es cuando cualquier individuo  a pesar de que no gano su candidato pretende tener algún tipo de esperanza sobre el que fue triunfador. Y este periodo de gracia parece que se le acabo a Enrique Peña Nieto. Y me gustaría aclarar que el periodo de gracia también llego a los partidos políticos que suscribieron un "gran" pacto por México.

Nociones sobre Criminología


CAUSAS DE LA CONDUCTA CRIMINAL

BIOLÓGICAS

Trastornos bioquímicos

SOCIOLÓGICAS
pobreza
Estructura social
Culpabilizar a la víctima
Conflicto social

PSICOLÓGICAS 

Como reacción orgánica: desde el modelo psicobiologico
Como reacción emocional : desde el modelo intrapsiquico (freudiano)
Como reacción aprendida: desde el modelo conductista
Como reacción a la socialización: aprendizaje social. Desde la perspectiva social 

Las Candidaturas Independientes...

 Por Luis Eduardo García Alba


Con la reforma Constitucional de 9 de agosto de 2012 se abre una puerta a la participación ciudadana en la renovación del poder público.

Dicha reforma además de modificar el formato para la toma de Protesta Constitucional del Presidente de la República, crear la figura de la iniciativa preferente, las Consultas populares e iniciativas ciudadanas y ampliar las facultades de Control del Senado de la República, también plasmo en la Constitución la figura de las candidaturas ciudadanas a puestos de elección popular como algunos medios la llamaron, erróneamente, ya que todas las candidaturas son ciudadanas, por el simple hecho de que para postularse a un puesto de elección popular se necesita ser ciudadano de la República y reunir los requisitos del articulo 34 constitucional, para que una vez que se colman dichos requisitos se pueda acceder a las prerrogativas de los ciudadanos (art. 35 C.P.E.U.M.) así como a observar las obligaciones que ello implica (art.36 C.P.E.U.M.).
Desde que fue aprobada la reforma política, la señale de incompleta en otro artículo que publique criticando la reforma en comento (http://www.danielmvazquez91.blogspot.mx/2012/07/reforma-politica-dejaron-para-manana-lo.html).