Y en la Nueva Ley de Amparo...


Por Daniel Vazquez

Días pasados fue aprobada en la Cámara de Diputados la Nueva Ley de Amparo y ante ya su inminente promulgación es necesario hacer un pequeño análisis de sus cambios en cuanto a la forma teórica y practica. Aquí les escribo los cambios mas sustanciales y con una breve explicación de aplicación, espero les pueda ayudar a entender dicha reforma que tardo mas de año y medio en poder ser analizada y que a mi perspectiva complicará la aplicación del Amparo. Enseguida los menciono...

Breve Explicación del Artículo 16 Constitucional(Garantía de Seguridad Jurídica)


Por Daniel Vazquez

Y el artículo 16 suscribe lo siguiente.

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquellas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su mas estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniendolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Peña Nieto y su "periodo de gracia"


Por Daniel Vazquez

Apenas han pasado unos pocos de mandato de nuestro actual presidente Enrique Peña Nieto y en la mayoría de las personas ya ha generado más incertidumbre que certeza. Siempre hay un periodo de gracia para cada nuevo mandatario, esto es cuando cualquier individuo  a pesar de que no gano su candidato pretende tener algún tipo de esperanza sobre el que fue triunfador. Y este periodo de gracia parece que se le acabo a Enrique Peña Nieto. Y me gustaría aclarar que el periodo de gracia también llego a los partidos políticos que suscribieron un "gran" pacto por México.

Nociones sobre Criminología


CAUSAS DE LA CONDUCTA CRIMINAL

BIOLÓGICAS

Trastornos bioquímicos

SOCIOLÓGICAS
pobreza
Estructura social
Culpabilizar a la víctima
Conflicto social

PSICOLÓGICAS 

Como reacción orgánica: desde el modelo psicobiologico
Como reacción emocional : desde el modelo intrapsiquico (freudiano)
Como reacción aprendida: desde el modelo conductista
Como reacción a la socialización: aprendizaje social. Desde la perspectiva social 

Las Candidaturas Independientes...

 Por Luis Eduardo García Alba


Con la reforma Constitucional de 9 de agosto de 2012 se abre una puerta a la participación ciudadana en la renovación del poder público.

Dicha reforma además de modificar el formato para la toma de Protesta Constitucional del Presidente de la República, crear la figura de la iniciativa preferente, las Consultas populares e iniciativas ciudadanas y ampliar las facultades de Control del Senado de la República, también plasmo en la Constitución la figura de las candidaturas ciudadanas a puestos de elección popular como algunos medios la llamaron, erróneamente, ya que todas las candidaturas son ciudadanas, por el simple hecho de que para postularse a un puesto de elección popular se necesita ser ciudadano de la República y reunir los requisitos del articulo 34 constitucional, para que una vez que se colman dichos requisitos se pueda acceder a las prerrogativas de los ciudadanos (art. 35 C.P.E.U.M.) así como a observar las obligaciones que ello implica (art.36 C.P.E.U.M.).
Desde que fue aprobada la reforma política, la señale de incompleta en otro artículo que publique criticando la reforma en comento (http://www.danielmvazquez91.blogspot.mx/2012/07/reforma-politica-dejaron-para-manana-lo.html).

Universales procedimentales de Norberto Bobbio

Esta serie de reglas, por así llamarlas, nos permiten medir la calidad democrática de un sistema electoral. Consideraremos que hay democracia cuando los seis universales procedimentales estén presentes, ya sea de mayor o menor forma.
  1. Todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin distinción de raza, de religión, de condición económica y de sexo, deben gozar de derechos políticos;
  2. El voto de cada ciudadano debe tener un peso igual al de los demás;
  3. Todos aquellos que disfrutan de los derechos políticos deben ser libres de votar según su propia opinión, que debe haberse formado a partir de una libre selección entre diversos grupos políticos organizados que concurren entre sí;

Breve Explicaciòn del Articulo 14 Constitucional (Garantìa de Seguridad Juridica)

Por Daniel Vazquez 

Seguimos en el estudio de nuestras garantìas constitucionales y en este texto nos toca anañizar uno de los màs importantes de nuestra Carta Magna, base todos los juicios penales, de amparo entre otros.

El texto vigente del artículo 14 constitucional señala:

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho

Nociones de Derecho Familiar

Por Daniel Vazquez

Alimentos 

(en alimentos no hay cosa juzgada Art 94 CFC) 

Art. 308 CCDF 

Caracteristicas de Los Alimentos: 

1.Irrenunciables (son de primera necesidad y aún cuando uno tenga ingresos) 

2.Proporcionales(de acuerdo a las posibilidades del deudor, a lo imposible nadie esta obligado, cuando ni todo el sueldo puede cubrir las necesidades). Nadie tiene las mismas necesidades. Se tienen que comprobar todos los gastos, de acuerdo a las personas que vayan a a ser pensionadas. 

3.Innembargable (ej. el sueldo) 

4.Intransmisibles en primer plano respecto de los deudores, no de los acredores.(Art 303) a falta o por imposibilidad, los ascendientes tendrán que cumplir con la obligación alimentaria.

Breve explicación Artículo 5° Const.(Libertad de Trabajo)

Por Daniel Vazquez 

Y seguimos en el trabajo de darle explicaciòn a cada artìculo constitucional y hoy toca turno al artìculo 5 de nuestra Carta Magna.
 
El artículo 5to. Establece:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cuál se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

Nociones de Garantìas de Seguridad Jurìdica

Por Daniel Vazquez

CONCEPTO DE SEGURIDAD JURÍDICA

La palabra "seguridad" deriva del latín securitas,-atis, que significa "cualidad de seguro" o "certeza", así como "cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación". La última de las acepciones señaladas es la conveniente para conceptuar a la seguridad jurídica.

Así, la seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad; si ésta debe afectarlos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias. La seguridad jurídica parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación d disposiciones constitucionales y legales que, a un tiempo, definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico a los gobernados será eficaz.

La existencia de esta seguridad no sólo implica un deber para las autoridades del Estado; si bien éstas deben abstenerse de vulnerar los derechos de los gobernados, éstos no deben olvidar que también se encuentran sujetos a lo dispuesto por la Constitución Federal y las leyes, es decir, que pueden y deben ejercer su libertad con la idea de que podría restringirse en beneficio del orden social.

* Aquí partimos con el concepto de seguridad jurídica entonces en conclusión propia puedo determinar cuando relacionamos seguridad jurídica va acompañado una seria de palabras sobre la certeza de los derechos que tienen, en este caso de la Constitución, que hay una protección para el ciudadano por parte de las leyes.