Por Daniel Vazquez
El artículo 8o. de la Constitución Federal
asegura la necesaria comunicación entre gobernados y autoridades. Previene que,
en el marco de la ley y del respeto, las peticiones o instancias que formulen
los sujetos activos de las garantías individuales sean atendidas de modo
expeditivo por las autoridades del Estado, con miras a desvanecer la
incertidumbre de la seguridad que, en la esfera jurídica, le corresponde a todo
gobernado. Se trata, pues, de una obligación positiva a cargo de las
autoridades, que deben decir si conceden o no lo solicitado y exponer razones y
fundamentos para no dejar al solicitante en estado de incertidumbre jurídica o
indefensión.
La presente página es para Opinión, Análisís o Investigación sobre conocimiento político, jurídico y sociológico. Lo que caracteriza al hombre culto no es la posesión del conocimiento o de verdades irrefutables, sino la búsqueda desinteresada e incesante de la verdad. Karl Popper
Las Empresas Transnacionales Como Sujetos de Derecho Internacional Público
Por Daniel Vazquez
Antes de empezar a desarrollar nuestro
punto de vista sobre si las empresas transnacionales son o no son sujetos de
derecho internacional público, debemos de saber la diferencia entre una empresa
transnacional y una multinacional.
Las empresas transnacionales
son sociedades mercantiles que operan en varios países a través de filiales o
sucursales teniendo en uno de ellos el centro de las decisiones. En cambio, las
empresas multinacionales son aquellas que se encuentran constituidas por dos o
más Estados, con capital aportado directamente por ellos mismos o por
habitantes de los propios países y que tienen como propósito realizar
actividades que redunden en beneficio de las naciones asociadas.
¿Federalismo en Mexico? o ¿Centralizaciòn?
Por Daniel Vazquez
Este trabajo lo dividimos en cuatro bloques, una
breve introducción, un preámbulo histórico, actualidad del federalismo y por
ultima una critica constructiva.
La evolución histórica de la organización del Estado
Mexicano, implica un minucioso análisis sobre el tema, específicamente sobre la
aceptación y adaptación del Federalismo
en nuestro sistema de administración pública. En ese sentido, no existe un
Estado que no haya sufrido modificaciones en su forma de organización
originaria, ya que los constantes cambios económicos, políticos y sociales de
cada país, aunado a las diversas ideologías de los grupos en el poder, originan
cambios sustanciales en la organización administrativa, los cuales en muchas de
las ocasiones sirven para modernizar al Estado; ya que si un Estado conserva
una administración tradicional, sus
ciudadanos demandarían una desatención de los problemas sociales.
¿Mexico y su "nueva" Reforma Politico Electoral?
Por Daniel Vazquez
La Reforma Electoral
tiene muchas aristas, pero solo analizaré dos: la creación del Instituto
Nacional Electoral (INE) y las Candidaturas Independientes (CI). En ambos casos
se habla de progreso para el país, pero en las siguientes líneas argumentaré lo
contrario. El principal propósito del INE es orientar mas a la centralización no
solo administrativa sino del poder publico. Con la ambiciosa idea de querer
transparentar los recursos y con otra no tan mala como la de evitar la manipulación
política de los Institutos Estatales, se ha sustentado este cambio. Sin embargo
de poco sirve por que la estructura va ser la misma, hombres menos hombres mas,
sin embargo, mientras no se desvincule totalmente a los dirigentes de este gran
Instituto, tanto de su designación como el procedimiento de asignación de
presupuesto electoral, seguiremos viviendo más de lo mismo.
Breve Explicación del Artículo 6o. Constitucional (Libertad de expresión.)
Por Daniel Vazquez
El Artículo 6to dispone:
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la
moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden
público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.”
Breve Explicación del Artículo 7o.Constitucional (Libertad de imprenta.)
Por Daniel Vazquez
El Artículo 7º. Dispone lo siguiente.
“Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos
sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa
censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de
imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral
y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como
instrumento del delito.
El Constitucionalismo Iberoamericano
Por Daniel Vazquez
En estás líneas sostendré que el
Estado constitucional y el constitucionalismo Iberoamericano de las primeras
décadas del siglo XIX constituyen un cuarto modelo, parecido en tanto que
régimen constitucional al caso francés, inglés y norteamericano, pero también,
distinto, es decir, dotado de ciertas especificidades. Ello ocurrió por la
débil recepción de la teoría epistemológica ilustrada, por la pervivencia de la
doctrina aristotélico-tomista, por la mantención de la mentalidad estamental
escolástica y por la ausencia de una burguesía potente y consolidada en los
territorios luso-hispanos.
El Poder Judicial Y Creación de Derecho
Por Daniel Vazquez
El título de este artículo nos indica que los Jueces no sólo
juzgan sino también crean derecho. Lo que aquí interesa es iniciar una
reflexión que no tiene desarrollo en la historia constitucional, en la dogmática
constitucional, en la dogmática procesal, o en la historia institucional del
Poder Judicial en el proceso mismo de creación de leyes, es decir, su
accionar a propósito del proceso de
formación de la ley. Ya sea en su manifestación más fuerte, a saber,
presentando proyectos de ley y debatiendo en el Parlamento, o en su
manifestación más débil, como ente que colabora en un organismo encargado de
emitir dictámenes sobre proyectos de ley.
El Pacto Por México.. ¿Rumbo a una democracia liberal?
Por Daniel Vazquez
Analizar todos los puntos de acuerdo sobre el Pacto por México es algo extenso, complicado y muy complejo poderlo resumir y analizarlo en esté pequeño artículo pero sin duda podré hacer un buen ejercicio de aquellos puntos controversiales, que no es necesario hacer un gran anallísis para deducir que sin lugar a dudas se adoptan a la teoría de democracia liberal.
Analizar todos los puntos de acuerdo sobre el Pacto por México es algo extenso, complicado y muy complejo poderlo resumir y analizarlo en esté pequeño artículo pero sin duda podré hacer un buen ejercicio de aquellos puntos controversiales, que no es necesario hacer un gran anallísis para deducir que sin lugar a dudas se adoptan a la teoría de democracia liberal.
Cuando se habla de democracia liberal, se habla de
aquello que inicio parte de en la época de la Ilustración, hablar de
democracia liberal es necesario hacer un estudio de Rosseau, Jhon Locke,
Habermas, Rawls, el contemporáneo Sartori entre otros.
La democracia liberal la entendemos como una teoría
de forma de gobierno en una democracia representativa donde los ciudadanos
eligen quienes lo van a gobernar. Creen en la tolerancia, el pluralismo y en la
igualdad ante todo. Dan la posibilidad de
coexistir con otras teñirías. Rawls inclusive afirma que la democracia
solo es una forma de poder que consiste en la toma de desiciones. Es vivir bajo
una Constitución y que todo sea regulado bajo un Estado de Derecho.
¿Tarea Legislativa por parte de los Jueces?
Por Daniel Vazquez
Plantear la posibilidad
de que los
Jueces colaboren en
el proceso de creación de derecho, bajo la modalidad de
juicio de albedrío, es decir, que creen
normas para salvar vacíos normativos, choca con el principio contemporáneo de
la división de poderes. Según las doctrinas y creencias políticas decimonónicas mas generalizadas, los Jueces
no legislan, y no lo deben hacer pues de lo contrario se atentaría contra la
ley como expresión de la voluntad general.
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