Breve Explicación del Artículo 8vo.Constitucional (Derecho de Petición)

Por Daniel Vazquez

El artículo 8o. de la Constitución Federal asegura la necesaria comunicación entre gobernados y autoridades. Previene que, en el marco de la ley y del respeto, las peticiones o instancias que formulen los sujetos activos de las garantías individuales sean atendidas de modo expeditivo por las autoridades del Estado, con miras a desvanecer la incertidumbre de la seguridad que, en la esfera jurídica, le corresponde a todo gobernado. Se trata, pues, de una obligación positiva a cargo de las autoridades, que deben decir si conceden o no lo solicitado y exponer razones y fundamentos para no dejar al solicitante en estado de incertidumbre jurídica o indefensión.

Las Empresas Transnacionales Como Sujetos de Derecho Internacional Público

Por Daniel Vazquez



Antes de empezar a desarrollar nuestro punto de vista sobre si las empresas transnacionales son o no son sujetos de derecho internacional público, debemos de saber la diferencia entre una empresa transnacional y una multinacional.     
Las empresas transnacionales son sociedades mercantiles que operan en varios países a través de filiales o sucursales teniendo en uno de ellos el centro de las decisiones. En cambio, las empresas multinacionales son aquellas que se encuentran constituidas por dos o más Estados, con capital aportado directamente por ellos mismos o por habitantes de los propios países y que tienen como propósito realizar actividades que redunden en beneficio de las naciones asociadas.

¿Federalismo en Mexico? o ¿Centralizaciòn?

Por Daniel Vazquez



 Este trabajo lo dividimos en cuatro bloques, una breve introducción, un preámbulo histórico, actualidad del federalismo y por ultima una critica constructiva.

La evolución histórica de la organización del Estado Mexicano, implica un minucioso análisis sobre el tema, específicamente sobre la aceptación y adaptación  del Federalismo en nuestro sistema de administración pública. En ese sentido, no existe un Estado que no haya sufrido modificaciones en su forma de organización originaria, ya que los constantes cambios económicos, políticos y sociales de cada país, aunado a las diversas ideologías de los grupos en el poder, originan cambios sustanciales en la organización administrativa, los cuales en muchas de las ocasiones sirven para modernizar al Estado; ya que si un Estado conserva una administración tradicional, sus  ciudadanos demandarían una desatención de los problemas sociales.

¿Mexico y su "nueva" Reforma Politico Electoral?



Por Daniel Vazquez

La Reforma Electoral tiene muchas aristas, pero solo analizaré dos: la creación del Instituto Nacional Electoral (INE) y las Candidaturas Independientes (CI). En ambos casos se habla de progreso para el país, pero en las siguientes líneas argumentaré lo contrario. El principal propósito del INE es orientar mas a la centralización no solo administrativa sino del poder publico. Con la ambiciosa idea de querer transparentar los recursos y con otra no tan mala como la de evitar la manipulación política de los Institutos Estatales, se ha sustentado este cambio. Sin embargo de poco sirve por que la estructura va ser la misma, hombres menos hombres mas, sin embargo, mientras no se desvincule totalmente a los dirigentes de este gran Instituto, tanto de su designación como el procedimiento de asignación de presupuesto electoral, seguiremos viviendo más de lo mismo. 

Breve Explicación del Artículo 6o. Constitucional (Libertad de expresión.)

Por Daniel Vazquez



El Artículo 6to dispone:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.”

Breve Explicación del Artículo 7o.Constitucional (Libertad de imprenta.)

Por Daniel Vazquez



El Artículo 7º. Dispone lo siguiente.

“Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

El Constitucionalismo Iberoamericano

Por Daniel Vazquez



En estás líneas sostendré que el Estado constitucional y el constitucionalismo Iberoamericano de las primeras décadas del siglo XIX constituyen un cuarto modelo, parecido en tanto que régimen constitucional al caso francés, inglés y norteamericano, pero también, distinto, es decir, dotado de ciertas especificidades. Ello ocurrió por la débil recepción de la teoría epistemológica ilustrada, por la pervivencia de la doctrina aristotélico-tomista, por la mantención de la mentalidad estamental escolástica y por la ausencia de una burguesía potente y consolidada en los territorios luso-hispanos.

El Poder Judicial Y Creación de Derecho



Por Daniel Vazquez

El título de este artículo nos indica que los Jueces no sólo juzgan sino también crean derecho. Lo que aquí interesa es iniciar una reflexión que no tiene desarrollo en la historia constitucional, en la dogmática constitucional, en la dogmática procesal, o en la historia institucional del Poder Judicial en el proceso mismo de creación de leyes, es decir, su accionar  a propósito del proceso de formación de la ley. Ya sea en su manifestación más fuerte, a saber, presentando proyectos de ley y debatiendo en el Parlamento, o en su manifestación más débil, como ente que colabora en un organismo encargado de emitir dictámenes sobre proyectos de ley. 

El Pacto Por México.. ¿Rumbo a una democracia liberal?

Por Daniel Vazquez

Analizar todos los puntos de acuerdo sobre el Pacto por México es algo extenso, complicado y muy complejo poderlo resumir y analizarlo en esté pequeño artículo pero sin duda podré hacer un buen ejercicio de aquellos puntos controversiales, que no es necesario hacer un gran anallísis para deducir que sin lugar a dudas se adoptan a la teoría de democracia liberal.

Cuando se habla de democracia liberal, se habla de aquello que inicio parte de en la época de la Ilustración, hablar de democracia liberal es necesario hacer un estudio de Rosseau, Jhon Locke, Habermas, Rawls, el contemporáneo Sartori entre otros.

La democracia liberal la entendemos como una teoría de forma de gobierno en una democracia representativa donde los ciudadanos eligen quienes lo van a gobernar. Creen en la tolerancia, el pluralismo y en la igualdad ante todo. Dan la posibilidad de  coexistir con otras teñirías. Rawls inclusive afirma que la democracia solo es una forma de poder que consiste en la toma de desiciones. Es vivir bajo una Constitución y que todo sea regulado bajo un Estado de Derecho.

¿Tarea Legislativa por parte de los Jueces?


Por Daniel Vazquez

Plantear   la   posibilidad   de   que   los  Jueces   colaboren   en   el   proceso  de creación de derecho, bajo la modalidad de juicio de albedrío, es decir,  que creen normas para salvar vacíos normativos, choca con el principio contemporáneo de la división de poderes. Según las doctrinas y creencias políticas  decimonónicas mas generalizadas, los Jueces no legislan, y no lo deben hacer pues de lo contrario se atentaría contra la ley como expresión de la voluntad general.