Por Daniel Vazquez
Y el artículo 16 suscribe lo siguiente.
“Nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de
aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda
denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con
pena corporal, y sin que estén apoyadas aquellas por declaración, bajo
protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la
responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito
en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos
sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos
urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratándose de
delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su
mas estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniendolo
inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo,
que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara
el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de
aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la
diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de
dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o
negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
La
autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para
cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y
exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que
se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las
leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La
correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de
todo registro, y su violación será penada por la ley.
En
tiempo de paz ningún miembro del Ejercito podrá alojarse en casa particular
contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra
los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras
prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente. “
Garantía de Autoridad Competente
El
Diccionario de la lengua española define a la competencia (del latín
competentia) como "aptitud", "idoneidad", y como
"atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o
resolución de un asunto". Así, competente (del latín competens, -entis)
quiere decir "que tiene competencia" o "que le corresponde hacer
algo por su competencia"
Jurídicamente,
la competencia es el conjunto de facultades que las normas jurídicas otorgan a
las autoridades estatales para desempeñar, dentro de los límites establecido por
tales normas, sus funciones públicas. Por tanto, una autoridad será competente
cuando esté legalmente facultada para ejercer una determinada función en nombre
del Estado; es decir, debe haber disposiciones jurídicas precisas que le
otorguen a una autoridad la posibilidad de dictar resoluciones que impliquen actos
de molestia. Si la autoridad no es competente, el acto que emita será nulo, es
decir, no producirá efecto alguno. En este sentido, la Segunda Sala de la Corte ha señalado que,
"como la competencia de la autoridad es un requisito esencial para la
validez jurídica del acto, si éste es emitido por una autoridad cuyas
facultades no encuadran en las hipótesis previstas en las normas que fundaron
su decisión, es claro que no puede producir ningún efecto jurídico respecto de
aquellos individuos contra quienes se dicte, quedando en situación como si el
acto nunca hubiera existido".
* En
conclusión a esta garantía es necesario decir que lo primeramente se entiende,
que no cualquiera puede molestarte, sino autoridad del Estado y que este
facultado en la materia para que no haya arbitrariedad.
Garantía de
mandamiento escrito, donde se funde y motive la causa legal para cometer una
acto de molestia en contra de un particular
El
primer requisito que debe cubrir un acto de autoridad es constar por escrito,
es decir, ser mostrado gráficamente al destinatario, para que éste constate que
la orden proviene de una autoridad competente y se encuentra debidamente
fundada y motivada. Las atribuciones que la ley otorga a las autoridades no se
materializan sino hasta que se hallan por escrito. El particular que vaya a
recibir una afectación, debe recibir el mandamiento escrito antes de que el
acto se realice, o bien, simultáneamente a su realización, para que no exista
duda de su fundamentación y motivación.
Mediante
la fundamentación lo que se busca es que la autoridad, en el texto del acto de
molestia, señale los preceptos legales que regulan el acto de que se trate y
las consecuencias jurídicas, es decir, la autoridad debe basarse en una ley
previa que prevea la situación actual, ya que se debe apegar al principio de
que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite. Aunque no es suficiente
que la autoridad señale la ley correspondiente, sino que es necesario que
también señale los artículos específicos. La Suprema Corte
respecto a esta situación establece:
“La
obligación de las autoridades administrativas de fundar y motivar sus actos
consiste en citar de manera específica la ley exactamente aplicable al caso,
así como en expresar las circunstancias especiales, razones particulares o
causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto
y la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables
* En
conclusión podemos decir que no puede haber un mandamiento oral por parte de
alguna autoridad, pues todo tiene que ser por escrito, y que tiene estar
fundado y motivado para que se se pueda cometer el acto de molestia.
Entonces, yo policía, ¿no puedo detener a una persona si la encuentro en un acto sexual dentro de un coche de su propiedad sin una orden judicial?
ResponderEliminarFaltas a la moral y perturbación del orden público (que tal si hay niños viendo o etc)
Eliminarpor supuesto que si, ahí dice claro:
Eliminar" hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. "
sin problema alguno podrás irrumpir sus actos sexuales pero no podrás remitirlos pues para esto deberá haber una denuncia correspondiente de una persona civil pero tal cual la autoridad que en este caso eres tu no podrás pues es ilegal si no hay una denuncia correspondiente
EliminarEntonces, yo policía, ¿no puedo detener a una persona si la encuentro en un acto sexual dentro de un coche de su propiedad sin una orden judicial?
ResponderEliminarahi dice que fundes y motives la causa legal del acto de molestia, entonces todo la violación a leyes y reglamento es un mandamiento escrito por la autoridad dependiendo de su competencia puede ser reglamento de transito para los de vialidad, bando y buen gobierno para la policía, etc.
EliminarAtente al santo
ResponderEliminarAtente al santo
ResponderEliminarCómo actuar ante policía privada que quiera revisar bolso con pertenencias y artículos personales??
ResponderEliminarante ese caso, te puedes negar y a su vez ellos se pueden reservar el derecho de admisión, si es un lugar privado.
Eliminarhay una cosa que se llama flagrancia que te evita ese proceso si un delito lo estas viendo sin necesidad de entrar eso te da la facultad para entrar.
ResponderEliminarAsí es, totalmente ilegal.
ResponderEliminardesde que murio mi abuelo mi tia se adueño de la casa y la puso a su nombre ya construyo mas de la mitad y se agarro un baño que era parte de nosotros tambien le pagamos renta mi mama y yo y nos da un recibo tambien me amenazo diciendome que cuando encuentre mis cosas en la calle no pregunte porque, yo ya no le estoy dando renta por lo de los recibos y asi me amenazo, como me pueden ayudar a sacar un amparo y que no nos saque a mi mama y a mi, ya que tenemos viviendo en esta colonia desde siempre, este es mi correo en hotmail, barrientosqz7@hotmail.com
ResponderEliminareso es para materia civil, inmediato tienes que ver esto con un abogado,
Eliminar- si tu tia no tiene los papeles puede haber ventaja
- esto creo que depende del estado
- es un proceso muy tardado (me encuentro en una situación similar)
- no puede sacarlos de hacerlo, pueden demandar, pero no le digas sino ella puede hacer ese proceso
rectifico ya que puse que nos da recibos y lo que falto poner fue la letra no, confirmo para que no halla mal entendido y asi me puedan ayudar; lo correcto es que no nos da un recibo de que le damos renta, eso es lo que quiero dar a entender, gracias por su ayuda espero que me puedan echar la mano, gracias y les deje mi correo para envios de respuesta, hasta luego.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarEsto es para informar al público en general que el Sr. Daniel John, un prestamista de préstamos privados ha abierto una oportunidad financiera para todos los que necesitan ayuda financiera. Damos un préstamo a un tipo de interés del 2% a individuos, empresas y compañías bajo términos y condiciones claras y comprensibles. Póngase en contacto con nosotros hoy por e-mail para que podamos darle nuestros términos y condiciones de préstamo en danieljohnhome@gmail.com
Cual es el fundamento para demandar a un particular que genera ruido excesivo con 8 perros que perturban la paz en zona habitacional?, esto sucede en el estado de Querétaro.
ResponderEliminar????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????¿?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
ResponderEliminarencuentra el diferente
Gracias y también, agradecido por explicación... Felicidades...
ResponderEliminarcual seria la plenaria sobre esto del articulo 16
ResponderEliminarsobre este articulo cual seria la plenaria?
ResponderEliminar