Y en la Nueva Ley de Amparo...


Por Daniel Vazquez

Días pasados fue aprobada en la Cámara de Diputados la Nueva Ley de Amparo y ante ya su inminente promulgación es necesario hacer un pequeño análisis de sus cambios en cuanto a la forma teórica y practica. Aquí les escribo los cambios mas sustanciales y con una breve explicación de aplicación, espero les pueda ayudar a entender dicha reforma que tardo mas de año y medio en poder ser analizada y que a mi perspectiva complicará la aplicación del Amparo. Enseguida los menciono...


1.- Cambio de interés jurídico al interés legítimo. El concepto de interés legitimo se pudiese deducir como la simple afectación de derechos, aducir que se tiene un derecho subjetivo particular, es decir, a diferencia del interés jurídico que se tenía una previa acreditación o permiso que se estaba violentando, ahora solo la consideración de una afectación propia los derechos humanos podría ser objeto de amparo. Ejemplo. El interés legítimo aplicaría en la simple construcción de una barda  y si un vecino no la quiere pudiera tramitar amparo por una simple afectación de sus derechos, antes era improcedente porque había falta de algo que acreditara su afectación.

2.- Amparo Directo Adhesivo. Esto es prácticamente nuevo, su aplicación directa consiste en que cuando un quejoso interpone demanda de amparo, la otra parte tramite este ADA para que pueda defenderse, haciendo de este un juicio bilateral. Ejemplo. Dentro de una sentencia de un divorcio, se tramita amparo a parte de la parte quejosa también podrá defenderse la otra parte que en este caso es beneficiada en la sentencia y que quiere que subsista el acto.

3.- Amparo procedente contra Particulares. Este cambio en novedoso y bastante funcional, su aplicación cae directamente cuando algún particular funja como autoridad. Ejemplo, se podrán amparar contra actos emitidos por un Notario o por una persona  moral.

4.- Amparo Colectivo. Esta creación de este concepto es para evitar la acumulación de amparos dejarlo de hacerlo personal, y realizar un  solo amparo por un número plural de personas. Ejemplo. Podría aplicar los amparos en sindicatos, comunidades, asociaciones etc.

5.- Se establecen la creación de Plenos de Circuito. Esto es por que cada Circuito estaba dividido y se creaban sentencias contradictorias y con la creación de los Plenos, se evitaría generar tesis o sentencias contradictorias.

6.- Procedencia de Amparo contra Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Cualquier persona que le sea violentado sus derechos humanos a causa de un Tratado Internacional sin importar la materia podrá ser protegido a través del Juicio de Amparo.

7.- Efectos generales a las sentencias. Excepto materia tributaria. Con esto se termina al principio de relatividad de sentencias o bien llamada la “Formula Otero” , la cual la protección en cada caso solo era personal, es decir, al que solicito al Amparo, ahora esto cambia si hay un amparo y  varias personas que se encuentran en la misma situación pero no tramitaron amparo, también podrán ser beneficiadas. La creación de algún archivo de sentencias será evidente.

8.- En el Amparo Directo el Tribunal Colegiado está obligado a revisar todas las violaciones procesales sin que las regrese al Juzgado de Inicio. Esto es que el TCC estará obligado a revisar cada una de las improcedencias y analizar el caso en concreto de manera específica, subsanando los errores y no regresándolo al Juzgado de Inicio.

9.- Improcedente Amparo contra Reformas Constitucionales. Esto aplica a cualquier modificación de Leyes Generales o Reglamentarias derivadas de la Constitución. Ejemplo: Ahora con la nueva reforma laboral (Articulo 123) ya serán improcedentes cualquier amparo puesto la ley federal del trabajo derivara de una reforma constitucional al 123. 

10.- La procedencia de Recurso de Revisión  en el Amparo Directo en contra de las sentencias que resuelvan sobre la Constitucionalidad de normas generales. Esto obliga al TCC a estudiar de fondo el asunto y no solo cuestiones específicas, es decir, cuando se trate de una violación constitucional el TCC está obligado a determinar si es procedente dicha violación 

11.-Se elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y Caducidad de Instancia. Es decir, ya no son necesarios los 360 días para sobreseer cuando se tenga en ausencia del proceso ni generara un sobreseimiento necesario.

12. Amparo en Línea. El juicio de amparo se establecerá por medios electrónicos lo cual obligara como medio de seguridad el uso y creaciones de Firma Electrónica personal.

13.- Ejecución de Sentencia. Este cambio involucra a la SCJN, la cual da plazo razonable su cumplimiento que en caso de no realizarse, la SCJN emitirá orden de destitución del superior jerárquico de la autoridad y será consignados con Jueces de Distrito.

Ahora bien estos cambios generan mas incertidumbre que seguridad, solo por el momento me atrevería a decir, pero sin dudas son cambios estructurales serios y que si son bien entendidos y aplicables, podremos hablar de un mejor progreso en la impartición de justicia.

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