Breve Explicación del Artículo 24 Constitucional(Garantía de Libertad Religiosa)

Por Daniel Vazquez



EL Art. 24 Constitucional ordena:

Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Todo acto religioso de culto publico deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.”

Este artículo otorga la libertad religiosa, que según la Segunda Sala de la Corte se refiere a "la libre profesión de una creencia religiosa y a la práctica de ceremonias, devociones o actos del culto, en los templos o en los domicilios particulares, y sólo puede entenderse en el sentido de que todo individuo es libre para practicar las ceremonias o actos del culto de su religión, en los templos que existan abiertos al culto, de acuerdo con las leyes respectivas".[1]


El artículo 24 contiene dos tipos de libertad: de conciencia y de culto. La primera es la libertad de pensamiento, pero específicamente referida a las ideas religiosas, mientras que la segunda es la manifestación externa de esa libertad. Durante la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación, la Tercera Sala del Máxi mo Tribunal señaló qué debe entenderse tanto por religión como por culto:

[…] una religión es un sistema de doctrina inspirada en el fundamental propósito de procurar la elevación moral de sus adeptos y su felicidad, principalmente ultraterrena.
En cambio, el culto se constituye por ceremonias y prácticas rituales, que sirven para afianzar los postulados predicados por la doctrina, pero que no son la doctrina misma.

En cuanto al culto público, la Primera Sala señaló:

Según ejecutorias de la Suprema Corte, por acto de culto público, debe entenderse, todo aquel al cual concurren o pueden concurrir, participan (sic), o pueden participar, personas de toda clase, sin distinción alguna. Si del significado gramatical, se pasa, al campo de la doctrina, se encontrara que ésta atribuye al término público, igual extensión.La ley reglamentaria del artículo 24 constitucional es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, cuyo primer artículo indica que se trata de un cuerpo legal fundado "en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias". A la vista de las previsiones del artículo 24 constitucional, el artículo 2o. de la mencionada ley expone los derechos y las libertades que en materia religiosa garantiza el Estado mexicano:
a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.
b) No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.
c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.
No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad, salvo en los casos previstos en éste y los demás ordenamientos aplicables.
d) No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a par ticipar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso.
e) No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas.
f) Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.

Los artículos 24 y 130 constitucionales establecen circunstancias que aseguran el ejercicio de la libertad de culto:
a) El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban alguna religión, tal como lo marca el segundo párrafo del artículo 24 constitucional.
b) El segundo párrafo del artículo 130 de la Ley Fundamental ordena que sólo el Congreso de la Unión puede legislar en materia de culto público, iglesias y agrupaciones religiosas.
c) Según el inciso
b) del propio artículo 130, las autoridades no deben intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas; y el inciso
e) del mismo precepto determina que los ministros de los cultos no deben asociarse con fines políticos o partidistas. "Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios."

En cuanto a la libertad de culto, tiene dos restricciones fijadas en el artículo 24 constitucional:
a) La profesión de la creencia religiosa que más le agrade al individuo, así como la práctica de ceremonias del culto respectivo, no deben constituir un delito o falta penados por la ley.
b) Los actos de culto deben celebrarse ordinariamente en los templos. En casos extraordinarios, la celebración se sujetará a las disposiciones de la ley reglamentaria del artículo 24 constitucional, que es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

* Según lo que entiendo es la potestad que todo individuo tiene de experimentar una cierta vivencia espiritual y de asumir y cumplir las obligaciones que haga derivar de los procesos y puntos establecidos por cierta religión.

Esta libertad establece pues, tanto la libertad interior que todo individuo tiene de adherirse a cierta religión o espiritualidad, o incluso a la ausencia de la misma, es decir, al ateísmo, y asimismo, es la libertad de exteriorizar esta espiritualidad sin ser coartado por ningún otro individuo o autoridad en el ejercicio de la misma, a diferencia de lo que se vivía en épocas pasadas donde se establecía por ley la religión oficial del Estado y sólo se permitía a los gobernados ejercer esta religión.  Igualmente, sobre las limitaciones establecidas a este artículo,  está la que su realización no constituya ningún delito


[1] Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XXXVIII, Segunda Sala,p. 2747.

2 comentarios:

  1. Puedo reuniones de carácter religioso en mi domicilio particular?

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    1. Hola muy buenas tardes mañana tengo un examen de física espero que tenga una buena tarde les deseo lo mejor

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