EL Art. 24 Constitucional
ordena:
“Todo hombre es libre para profesar la creencia
religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos
de culto respectivo en los templos o en su domicilio particular, siempre que no
constituyan un delito o falta penados por la ley.
Todo acto religioso de culto publico deberá celebrarse
precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la
vigilancia de la autoridad.”
Este artículo otorga la libertad religiosa,
que según la Segunda Sala
de la Corte se
refiere a "la libre profesión de una creencia religiosa y a la práctica de
ceremonias, devociones o actos del culto, en los templos o en los domicilios
particulares, y sólo puede entenderse en el sentido de que todo individuo es
libre para practicar las ceremonias o actos del culto de su religión, en los
templos que existan abiertos al culto, de acuerdo con las leyes
respectivas".[1]
El artículo 24 contiene dos tipos de libertad: de
conciencia y de culto. La primera es la libertad de pensamiento, pero
específicamente referida a las ideas religiosas, mientras que la segunda es la
manifestación externa de esa libertad. Durante la Quinta Época del Semanario Judicial
de la Federación,
la Tercera Sala
del Máxi mo Tribunal señaló qué debe entenderse tanto por religión como por
culto:
[…] una religión es un sistema de doctrina inspirada en el
fundamental propósito de procurar la elevación moral de sus adeptos y su
felicidad, principalmente ultraterrena.
En cambio, el culto se constituye por ceremonias y
prácticas rituales, que sirven para afianzar los postulados predicados por la
doctrina, pero que no son la doctrina misma.
En cuanto al culto público, la Primera Sala señaló:
Según ejecutorias de la Suprema Corte, por acto
de culto público, debe entenderse, todo aquel al cual concurren o pueden
concurrir, participan (sic), o pueden participar, personas de toda clase, sin
distinción alguna. Si del significado gramatical, se pasa, al campo de la
doctrina, se encontrara que ésta atribuye al término público, igual
extensión.La ley reglamentaria del artículo 24 constitucional es la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público, cuyo primer artículo indica que se trata de un cuerpo legal
fundado "en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias".
A la vista de las previsiones del artículo 24 constitucional, el artículo 2o.
de la mencionada ley expone los derechos y las libertades que en materia
religiosa garantiza el Estado mexicano:
a) Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade
y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su
preferencia.
b) No profesar creencias religiosas, abstenerse de
practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.
c) No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad
por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas.
No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie
el ejercicio de cualquier trabajo o actividad, salvo en los casos previstos en éste
y los demás ordenamientos aplicables.
d) No ser obligado a prestar servicios personales ni a
contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o
cualquier otra agrupación religiosa, ni a par ticipar o contribuir de la misma
manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto
religioso.
e) No ser objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa por la manifestación de ideas religiosas.
f) Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.
Los artículos 24 y 130 constitucionales establecen circunstancias
que aseguran el ejercicio de la libertad de culto:
a) El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o
prohíban alguna religión, tal como lo marca el segundo párrafo del artículo 24 constitucional.
b) El segundo párrafo del artículo 130 de la Ley Fundamental
ordena que sólo el Congreso de la
Unión puede legislar en materia de culto público, iglesias y
agrupaciones religiosas.
c) Según el inciso
b) del propio artículo 130, las autoridades no deben
intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas; y el inciso
e) del mismo precepto determina que los ministros de los
cultos no deben asociarse con fines políticos o partidistas. "Tampoco podrán
en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en
publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus
instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios."
En cuanto a la libertad de culto, tiene dos restricciones fijadas
en el artículo 24 constitucional:
a) La profesión de la creencia religiosa que más le agrade
al individuo, así como la práctica de ceremonias del culto respectivo, no deben
constituir un delito o falta penados por la ley.
b) Los actos de culto deben celebrarse ordinariamente en
los templos. En casos extraordinarios, la celebración se sujetará a las disposiciones
de la ley reglamentaria del artículo 24 constitucional, que es la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público.
* Según lo que entiendo es la potestad que todo individuo
tiene de experimentar una cierta vivencia espiritual y de asumir y cumplir las
obligaciones que haga derivar de los procesos y puntos establecidos por cierta
religión.
Esta libertad establece pues, tanto la libertad interior
que todo individuo tiene de adherirse a cierta religión o espiritualidad, o incluso
a la ausencia de la misma, es decir, al ateísmo, y asimismo, es la libertad de
exteriorizar esta espiritualidad sin ser coartado por ningún otro individuo o
autoridad en el ejercicio de la misma, a diferencia de lo que se vivía en
épocas pasadas donde se establecía por ley la religión oficial del Estado y
sólo se permitía a los gobernados ejercer esta religión. Igualmente, sobre las limitaciones
establecidas a este artículo, está la
que su realización no constituya ningún delito
[1] Semanario Judicial de la Federación,
Quinta Época, t. XXXVIII, Segunda Sala,p. 2747.
Puedo reuniones de carácter religioso en mi domicilio particular?
ResponderEliminarHola muy buenas tardes mañana tengo un examen de física espero que tenga una buena tarde les deseo lo mejor
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