Por Daniel Vazquez
Plantear la posibilidad
de que los
Jueces colaboren en
el proceso de creación de derecho, bajo la modalidad de
juicio de albedrío, es decir, que creen
normas para salvar vacíos normativos, choca con el principio contemporáneo de
la división de poderes. Según las doctrinas y creencias políticas decimonónicas mas generalizadas, los Jueces
no legislan, y no lo deben hacer pues de lo contrario se atentaría contra la
ley como expresión de la voluntad general.
Hay consenso en la literatura constitucional sobre los
antecedentes del principio de división de Poderes en Inglaterra.41 Dallison
plantea en 1648 que el mejor John Henry
Merryman (La tradición…, op. cit., p. 58.) señala a este respecto: En Francia
“La insistencia en una completa separación de Poderes, con toda la carga de la
elaboración de las leyes sobre las legislaturas representativas, exigía que el
poder judicial se viera despojado de todo Poder Legislativo. La experiencia de
los tribunales prerrevolucionarios hizo a los franceses muy cautos con respecto
a los Jueces legisladores disfrazados de meros intérpretes”. régimen de
gobierno es aquel en que están separadas las funciones: distintas funciones en distintas manos. En 1657,
Georges Lawson sostuvo la distinción entre
función legislativa, judicial y ejecutiva (esta última tenía que ver con
la ejecución de las sentencias).Guevara Vásquez señala al respecto que James
Harrington en su trabajo Oceana (1656) desarrolló la idea de la división a propósito
de un sistema político utópico. Concibió
para su gobierno
republicano tres condiciones
que llevaban al éxito en el ejercicio del poder, es decir, en la
conservación de la libertad: rotación de los cargos, elección por votación secreta
y la división de los poderes. En ésta se distinguía al Senado que formulaba la
política, al pueblo que la aprobaba o rechazaba y a la Magistratura que
ejecutaba dicha política.
En la obra del republicano Harrigton aparece una clara
identificación de la relación entre poder económico (propiedad de la tierra) y
poder político. El poder tiene como
fundamento una fuerza social: la
Inglaterra del siglo XVII que inspira su obra, estaba siendo
testigo de la aparición política de los pequeños propietarios.tad religiosa y
la educación popular, así como la diferencia entre ley ordinaria y ley
constitucional.
Luego vino la obra de John Locke sobre un gobierno civil
(1690). Dice Varela Suanzes que el sabio inglés empleó la expresión power tanto
para designar a un órgano como a una
función.45 Atribuyó el Poder Legislativo y Ejecutivo a dos órganos distintos y
los concibió relacionados entre sí aunque consideró superior o supremo al Poder
Legislativo, sin perjuicio del poder superior del pueblo para mudar su forma de
gobierno. Los Estados en que esto ocurre están bien constituidos y originan
monarquías moderadas. El filósofo inglés estaba ocupado en dar con la fórmula
política que garantizara la libertad:
La libertad en la sociedad civil consiste en no ser sometido
a más poder legislativo que aquel que se ha establecido por el asentimiento de
la comunidad. en estar exento de sujeción y violencia de parte de otro, lo que
no puede suceder en donde no hay leyes… La libertad del hombre, por la cual
puede obrar a su albedrío, está por consecuencia fundada sobre el uso de la
razón, que es capaz de hacerle conocer bien las leyes, bajo las cuales debe
conducirse, y la precisa extensión de lo que éstas dejan a su voluntad. Locke
consideraba un peligro dejar en unas mismas manos la tarea de hacer y de
ejecutar las leyes (donde la aplicación está vista como de ejecución, es decir,
expresión de la administración o Ejecutivo). Ejecutivo y Legislativo no podían
estar concentrados.
En la experiencia constitucional americana, una vez aceptada
la injerencia de la
Corte Suprema, el Poder Judicial vino a jugar el papel de un
auténtico poder, configurándo una organización del poder político bajo la
fórmula de los frenos y contrapesos (checks and balances, versión no francesa
de la división de poderes) que implicó
una relevancia menor del Congreso en relación con la judicatura. Si los
americanos hubieran seguido las ideas inglesas del momento se habrían visto en
la necesidad de reconocer la legitimidad de las decisiones del Parlamento
inglés que fueron causa de su separación. Al respecto nos recuerda Fernández
Segado que fue la sentencia del Juez Edward Coke, dictada en
1610 en el caso Boham, la que sostuvo la preeminencia del common law respecto
de la legislación dada por el Parlamento. Varela destaca también que en este
caso se estableció que el Monarca no podía en ejercicio de sus prerrogativas
alterar el common law y que en el Case of Proclamations se dejó establecido que
el alcance de dichas prerrogativas correspondía fijarlo e interpretarlo de
manera exclusiva a los Jueces del common law. Así la Constitución
británica “resultó ser en gran parte una judge-made constitution ” a través de
las ratio decidendi que formaron precedentes vinculantes para los
Jueces.Merryman sostiene que en Inglaterra y EEUU la tradición judicial
indicaba que los Jueces: habían sido una clase progresista a favor del
individuo y en contra del abuso de las facultades del legislador, y desempeñó
un papel importante en la centralización del poder gubernamental y en la
destrucción del feudalismo. El temor a una legislación judicial y a la
interferencia judicial en la administración no existía. Al contrario, la
facultad de los Jueces para dar forma al derecho común anglosajón era una
institución familiar y aceptada.Blanco Valdés por su parte, según precisa
Varela Suanzes, se refiere a la influencia de James Harrington y del propio
Locke que defendieron la supremacía de las Leyes Fundamentales y del derecho
natural, respectivamente, respecto de la
labor del Parlamento. Estas ideas fueron recepcionadas por
los revolucionarios norteamericanos (Otis y John Adams) para exigir la
declaración de nulidad de
las acts que lesionaban sus derechos. Se expresó el
principio por primera vez en el Bill of Rights de Virginia de 1776. En el
constitucionalismo francés la experiencia de los Parlements va a ser decisiva
para la propuesta de regulación de la judicatura. Contaban con la prerrogativa
de revisar los edictos del rey para su posterior registro. En ejercicio de esta
facultad podían impedir la entrada en vigencia de leyes o disposiciones que
consideraban como un atentado a la justicia o los intereses del reino: debido
al ejercicio abusivo de esta potestad es que se ganaron el desprecio de los
revolucionarios. Fue el Parlamento de París, sus 144 Magistrados, los que
pusieron obstáculos a las reformas que impulsaban los Ministros de la Corona para enfrentar la
grave crisis social y política que azotaba a Francia en el año de 1787:
sostuvieron que el consentimiento al impuesto que se pensaba aplicar desde el
Gobierno tenía el carácter de Ley Fundamental de la Monarquía. El 24 de
julio un Magistrado solicita se convoque a Estados Generales.
Dice Merryman que la
aristocracia judicial: fue uno de los blancos de la revolución no sólo por su
tendencia a identificarse con la aristocracia de la tierra, sino también por su
fracaso en distinguir claramente entre aplicar la ley y hacer la ley… los
esfuerzos de la Corona
por unificar el reino y poner en vigor reformas legislativas relativamente
ilustradas y progresistas con frecuencia se vieron frustradas. Los tribunales
se rehusaban a aplicar las nuevas leyes,
las interpretaban al contrario de lo que su espíritu recomendaba y ponían
obstáculos a los Magistrados que las administraban. En 1789 se establece,
aunque de manera indirecta, el estatus de poder de la administración de
justicia al expresar que el principio de división de Poderes será Esta misma
Carta, bajo el influjo de Napoleón, estableció la institución del Consejo de
Estado como judicatura administrativa.
El artículo 52 le otorgó competencia para “redactar los proyectos de ley y los reglamentos de administración pública, y de resolver las dificultades que surjan en materia administrativa”. Esta justicia administrativa en países como Francia, Italia o Alemania se concibe como diferente de la justicia ordinaria. Se trata entonces de una judicatura especial. Merryman atribuye este fenómeno del surgimiento de la justicia administrativa como especial al hecho de acentuarse la división de los poderes. Que también habría provocado la resistencia a la revisión judicial de la legislación asignado al Juez un papel menor en el proceso legislativo. Hay una estrecha relación entre la noción de soberanía, división de Poderes y supremacía y rigidez del texto constitucional. La comprensión de este trinomio fue distinta entre los americanos y los franceses y de ello derivó la distinta configuración que hicieran de la división de poderes.
El artículo 52 le otorgó competencia para “redactar los proyectos de ley y los reglamentos de administración pública, y de resolver las dificultades que surjan en materia administrativa”. Esta justicia administrativa en países como Francia, Italia o Alemania se concibe como diferente de la justicia ordinaria. Se trata entonces de una judicatura especial. Merryman atribuye este fenómeno del surgimiento de la justicia administrativa como especial al hecho de acentuarse la división de los poderes. Que también habría provocado la resistencia a la revisión judicial de la legislación asignado al Juez un papel menor en el proceso legislativo. Hay una estrecha relación entre la noción de soberanía, división de Poderes y supremacía y rigidez del texto constitucional. La comprensión de este trinomio fue distinta entre los americanos y los franceses y de ello derivó la distinta configuración que hicieran de la división de poderes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario