Breve Explicación del Artículo 7o.Constitucional (Libertad de imprenta.)

Por Daniel Vazquez



El Artículo 7º. Dispone lo siguiente.

“Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

 Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos. “

El artículo 7o. constitucional protege la libertad de las personas físicas y morales de manifestar sus ideas por medios gráficos o escritos, así como su correspondiente circulación. Esto quiere decir que el Estado no debe utilizar la censura u otras medidas para coartar esta libertad. La abstención de las autoridades estatales en cuanto a restringir la libertad de imprenta apuntala el carácter democrático de un Estado de derecho, puesto que a través de la manifestación libre de las ideas puede contribuirse a reparar posibles errores gubernamentales.

Ahora bien, cuando el ejercicio de esta libertad redunde en perjuicios para la vida privada, la moral y la paz pública, será preciso que el Estado intervenga para restaurar el orden. Una vez más es claro que la libertad que considera la Constitución es la social, esto es, la que debe protegerse para lograr una vida armónica.

Para Burgoa, esta libertad específica es uno de los derechos más preciados del hombre, por medio de su ejercicio no sólo se propaga y se divulga la cultura, se abren nuevos horizontes a la actividad intelectual, sino que se pretenden corregir errores y defectos de gobierno dentro de un régimen jurídico. [1]

La libertad de imprenta es una conquista netamente democrática, su desempeño tiende a formar una opinión pública en lo tocante a la forma de realización de las actividades gubernativas, la libertad de imprenta no sólo es un medio de aciertos mediante una crítica sana, sino un estímulo para los gobernantes honestos y competentes que deben ver en ella el conducto de la aquilatación de su gestión.

 Esta libertad de imprenta consiste en un complemento a la libertad de expresión, pero que se da por medio de la palabra pública, siendo la facultad para emitir nuestra opinión por medio ya sea oral (discursos, conferencias, cátedras) o escrito (periódicos, revistas, libros) sin temor a ser censurado y mucho menos sancionado por estos actos.

Es la modalidad de la libertad de expresión de nuestra opinión o pensamientos por medio de la palabra escrita, ya sea en periódicos, revistas, libros, etc., se subraya la prohibición de la previa censura en la libre manifestación de las ideas y en el derecho a publicar escritos (y no tanto a escribir, ya que este acto no puede ser normado prohibitivamente).

En cuanto a la libertad de prensa, debemos hacer referencia al hecho de que en los estados modernos el ataque a ella, se envuelve en sutilezas, tales como el control del papel necesario para expresarse en el uso de la imprenta, el señalamiento de altos impuestos, los impedimentos para la fácil importación y abastecimiento de las maquinarias de imprenta, la no libre utilización de los medios de comunicación, la obligación de hacer inserción de propaganda política gubernamental, etc.



[1] BURGOA, Ignacio, op. cit., p. 384.

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