El Artículo 7º. Dispone lo siguiente.
“Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos
sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa
censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de
imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral
y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como
instrumento del delito.
Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones
sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de
prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y
demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado,
a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos. “
El artículo 7o. constitucional
protege la libertad de las personas físicas y morales de manifestar sus ideas
por medios gráficos o escritos, así como su correspondiente circulación. Esto
quiere decir que el Estado no debe utilizar la censura u otras medidas para
coartar esta libertad. La abstención de las autoridades estatales en cuanto a
restringir la libertad de imprenta apuntala el carácter democrático de un
Estado de derecho, puesto que a través de la manifestación libre de las ideas
puede contribuirse a reparar posibles errores gubernamentales.
Ahora bien, cuando el ejercicio
de esta libertad redunde en perjuicios para la vida privada, la moral y la paz
pública, será preciso que el Estado intervenga para restaurar el orden. Una vez
más es claro que la libertad que considera la Constitución es la
social, esto es, la que debe protegerse para lograr una vida armónica.
Para Burgoa, esta libertad específica es uno de los
derechos más preciados del hombre, por medio de su ejercicio no sólo se propaga
y se divulga la cultura, se abren nuevos horizontes a la actividad intelectual,
sino que se pretenden corregir errores y defectos de gobierno dentro de un
régimen jurídico. [1]
La libertad de imprenta es una conquista netamente
democrática, su desempeño tiende a formar una opinión pública en lo tocante a
la forma de realización de las actividades gubernativas, la libertad de
imprenta no sólo es un medio de aciertos mediante una crítica sana, sino un
estímulo para los gobernantes honestos y competentes que deben ver en ella el
conducto de la aquilatación de su gestión.
Esta libertad de imprenta consiste
en un complemento a la libertad de expresión, pero que se da por
medio de la palabra pública, siendo la facultad para emitir nuestra
opinión por medio ya sea oral (discursos,
conferencias, cátedras) o escrito (periódicos, revistas, libros) sin
temor a ser censurado y mucho menos sancionado por estos actos.
Es la modalidad de la libertad de expresión de nuestra
opinión o pensamientos por medio de la palabra escrita, ya sea en periódicos,
revistas, libros, etc., se subraya la prohibición de la previa censura en la
libre manifestación de las ideas y en el derecho a publicar escritos (y no
tanto a escribir, ya que este acto no puede ser normado prohibitivamente).
En cuanto a la libertad de prensa, debemos hacer
referencia al hecho de que en los estados modernos el ataque a ella, se
envuelve en sutilezas, tales como el control del papel necesario para
expresarse en el uso de la imprenta, el señalamiento de altos impuestos, los
impedimentos para la fácil importación y abastecimiento de las maquinarias de
imprenta, la no libre utilización de los medios de comunicación, la obligación
de hacer inserción de propaganda política gubernamental, etc.
[1] BURGOA,
Ignacio, op. cit.,
p. 384.
No hay comentarios:
Publicar un comentario