El Artículo 6to dispone:
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la
moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden
público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.”
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha señalado que la
garantía individual consagrada en el artículo 6o. constitucional consiste
"en el derecho de todo individuo de exteriorizar sus ideas por cualquier
medio, no sólo verbal o escrito, sino por todo aquel que la ciencia y la tecnología
proporcionan, con la única limitante de que quien emita su opinión no provoque situaciones
antijurídicas como el ataque a la moral, a los derechos de terceros, cometa un
delito o perturbe el orden público". En este punto conviene recordar lo
señalado en el capítulo relativo al concepto jurídico de libertad.
La posibilidad de tener ideas nace y se desarrolla,
primeramente, en el fuero interno de los individuos; es prácticamente imposible
restringir esa libertad, pues no existe medio alguno que coarte la generación
de pensamientos en la mente humana. Ahora bien, el ámbito subjetivo en que se gestan
las ideas suele ser reemplazado por uno objetivo, cuando las ideas se
manifiestan verbalmente o por cualquier otro medio que faciliten
la ciencia y la tecnología. Mientras la exposición de las
ideas no repercuta negativamente en el orden social, la libertad de expresión se
habrá manifestado plenamente, pero cuando de esa libertad deriven daños a la
moral, las buenas costumbres y, en general, al orden público, habrá lugar a
inquisiciones judiciales o administrativas.[1]
Limites a la
libertad de expresión
De conformidad con el propio
artículo 6o. constitucional, la libertad de expresión se limitará en los
siguientes supuestos: a) cuando ataque a la moral; b) cuando ataque los
derechos de tercero; c) cuando provoque algún delito, y d) cuando perturbe el
orden público. Algunos sectores de la doctrina han estimado que estas causas
resultan vagas.[2]
La posibilidad de que todas
las personas participen en las discusiones públicas es uno de los bienes más
preciados para una sociedad, y constituye el presupuesto necesario para una
construcción hecha a base de razón, que permita la generación de consensos y la
toma de desiciones entre los componentes de los diversos grupos sociales, pero
que también constituya un cuce para expresión de los disensos..
La libertad de expresión es lo
que permite la creación de opinión publica esencial para dale contenido a
varios principios del Estado constitucional, como lo son algunos derechos
fundamentales, la existencia de una opinión publica libre y robusta también es
una condición para el funcionamiento de la democracia representativa.
La libertad de expresión es el
derecho a manifestar las ideas a través de la palabra, es decir, la
exteriorización del pensamiento por cualquiera de los medios existentes,
excepto la impresión, que se encuentra propiamente regulada por el artículo 7
const. Este derecho a la libre expresión, contribuye al desenvolvimiento de la
personalidad humana, pues estimula su perfeccionamiento y sus elevaciones
culturales.
La libertad de expresión y pensamiento es la amenaza que
más temen los políticos y cualquier servidor público por de cualquier tipo
contra el mantenimiento coactivo y represivo del estado de cosas que se empeñan
por conservar.
[1] Tesis P. LXXXVII/2000, Semanario
Judicial de la Federación
y su Gaceta,
Novena Época, t. XI, junio de 2000, p. 29.
[2] BURGOA,
Ignacio, op. cit.,
p. 351;
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