Breve Explicación del Artículo 6o. Constitucional (Libertad de expresión.)

Por Daniel Vazquez



El Artículo 6to dispone:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.”


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha señalado que la garantía individual consagrada en el artículo 6o. constitucional consiste "en el derecho de todo individuo de exteriorizar sus ideas por cualquier medio, no sólo verbal o escrito, sino por todo aquel que la ciencia y la tecnología proporcionan, con la única limitante de que quien emita su opinión no provoque situaciones antijurídicas como el ataque a la moral, a los derechos de terceros, cometa un delito o perturbe el orden público". En este punto conviene recordar lo señalado en el capítulo relativo al concepto jurídico de libertad.

La posibilidad de tener ideas nace y se desarrolla, primeramente, en el fuero interno de los individuos; es prácticamente imposible restringir esa libertad, pues no existe medio alguno que coarte la generación de pensamientos en la mente humana. Ahora bien, el ámbito subjetivo en que se gestan las ideas suele ser reemplazado por uno objetivo, cuando las ideas se manifiestan verbalmente o por cualquier otro medio que faciliten
la ciencia y la tecnología. Mientras la exposición de las ideas no repercuta negativamente en el orden social, la libertad de expresión se habrá manifestado plenamente, pero cuando de esa libertad deriven daños a la moral, las buenas costumbres y, en general, al orden público, habrá lugar a inquisiciones judiciales o administrativas.[1]

Limites a la libertad de expresión

De conformidad con el propio artículo 6o. constitucional, la libertad de expresión se limitará en los siguientes supuestos: a) cuando ataque a la moral; b) cuando ataque los derechos de tercero; c) cuando provoque algún delito, y d) cuando perturbe el orden público. Algunos sectores de la doctrina han estimado que estas causas resultan vagas.[2]

La posibilidad de que todas las personas participen en las discusiones públicas es uno de los bienes más preciados para una sociedad, y constituye el presupuesto necesario para una construcción hecha a base de razón, que permita la generación de consensos y la toma de desiciones entre los componentes de los diversos grupos sociales, pero que también constituya un cuce para expresión de los disensos..

La libertad de expresión es lo que permite la creación de opinión publica esencial para dale contenido a varios principios del Estado constitucional, como lo son algunos derechos fundamentales, la existencia de una opinión publica libre y robusta también es una condición para el funcionamiento de la democracia representativa.

La libertad de expresión es el derecho a manifestar las ideas a través de la palabra, es decir, la exteriorización del pensamiento por cualquiera de los medios existentes, excepto la impresión, que se encuentra propiamente regulada por el artículo 7 const. Este derecho a la libre expresión, contribuye al desenvolvimiento de la personalidad humana, pues estimula su perfeccionamiento y sus elevaciones culturales.

La libertad de expresión y pensamiento es la amenaza que más temen los políticos y cualquier servidor público por de cualquier tipo contra el mantenimiento coactivo y represivo del estado de cosas que se empeñan por conservar.



[1] Tesis P. LXXXVII/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XI, junio de 2000, p. 29.
[2] BURGOA, Ignacio, op. cit., p. 351;

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