¿Federalismo en Mexico? o ¿Centralizaciòn?

Por Daniel Vazquez



 Este trabajo lo dividimos en cuatro bloques, una breve introducción, un preámbulo histórico, actualidad del federalismo y por ultima una critica constructiva.

La evolución histórica de la organización del Estado Mexicano, implica un minucioso análisis sobre el tema, específicamente sobre la aceptación y adaptación  del Federalismo en nuestro sistema de administración pública. En ese sentido, no existe un Estado que no haya sufrido modificaciones en su forma de organización originaria, ya que los constantes cambios económicos, políticos y sociales de cada país, aunado a las diversas ideologías de los grupos en el poder, originan cambios sustanciales en la organización administrativa, los cuales en muchas de las ocasiones sirven para modernizar al Estado; ya que si un Estado conserva una administración tradicional, sus  ciudadanos demandarían una desatención de los problemas sociales.


El modelo federalista está  integrado  por  entidades que son soberanas e independientes en decisiones políticas, financieras y administrativas, que se unen  mediante  un pacto o convenio para formar una entidad mayor. Este modelo combina dos soberanías y hace coexistir dos gobiernos.

El federalismo se puede presentar en tres formas entre los diferentes  órdenes  de gobierno, a saber: tripartita, dual y jerárquico.

En el caso del federalismo  jerárquico,  los  municipios  se encuentran  en los gobiernos estatales y al federal; federalismo dual,  en este caso el municipio  se subordina al gobierno estatal  y existe un grado de cierta autonomía de las entidades respecto a la Federación. En el federalismo tripartita cada orden de gobierno tiene autonomía respecto a los otros dos, pero  para problemas en común requieren de negociación y cooperación entre los tres niveles.

PREÁMBULO HISTÓRICO EN MEXICO

En principio debemos señalar o definir lo que se conoce como Federalismo. De acuerdo con el significado etimológico Federalismo proviene del vocablo latino foedus o federare, que significa unión, alianza, pacto, acuerdo; por lo que dicho término hace alusión a que un Estado Federal, será aquel en el que se hallan reunidos varios gobiernos independientes de ciertas funciones de la soberanía y dependientes de uno general, los cuales participan en un pacto que se sustenta en la Constitución.

Ahora bien, el Federalismo angloamericano   tiene su primera aparición en los Estados Unidos de Norteamérica, cuando derivado de la independencia de los ingleses, las trece colonias –que contaban con independencia la una de la otra se ven en la imperiosa necesidad de establecer una forma de organización política o pacto jurídico político que les permitiera en ciertos casos, enfrentar invasiones extranjeras, sin perder la soberanía de cada una de ellas.

Desde que se  expidió el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y la primera Constitución del país en 1824, se estableció al país como una república democrática y federal.

Aunque el origen del federalismo en el país no  está  muy claro, existen dos teorías sobre su  inicio. La primera surge de la influencia de los Estados Unidos  en los países de América, ya que  fue  la  primera nación  del continente  en obtener su independencia y conformarse en un país federalista.

La segunda teoría se  da con las diputaciones heredadas de las provincias creadas a raíz de la  Constitución  de  Cádiz  en 1812, que  formaron los primeros autogobiernos que más tarde serían los Estado de la Federación. Miguel Ramos Arizpe diputado por Coahuila en las Cortes de  Cádiz  es  denominado el padre del Federalismo, pues es quien exigió la descentralización del gobierno Virreinal en las provincias Novohispanas.

Si el sistema federal vigente entre 1824 y 1836 falló como forma de organización política, el centralismo no tuvo mejor suerte. El caos prosiguió y la guerra entre México y Estados Unidos, con un saldo  de la perdida de la mitad,

En la constitución de 1857 nuevamente se reincorpora el sistema federal y se menciona que las facultades que no se encontraran previstos para la federación pasarían al dominio de los  Estados. Lamentablemente también en este tiempo la práctica del federalismo no dio buenos resultados, destacándose la ineficiencia del gobierno central, a pesar de las diversas acciones para su fortalecimiento promovido por Benito Juárez y Sebastián Lerdo de Tejada   para conseguir la unificación y el orden del territorio nacional. Bajo el mismo tenor pero con mayor rigidez y eficiencia  transcurrió  la época del porfiriato, donde prevalecieron los compromisos,  los tratados políticos  y personajes fuertes en los Estados, como gobernadores que lograron la permanencia del general Díaz en el poder, para posteriormente buscar la sumisión de las entidades y sus gobernadores a su gobierno presidencial.

Para la Constitución de 1917, nuevamente se ratificó el sistema federal y municipal en esta carta magna, pero en la práctica se seguía desarrollando el sistema centralista que se acentuó de manera clara con el surgimiento y desarrollo del presidencialismo combinado con la apremiante necesidad de pacificar a las fuerzas revolucionarias y terminar con el poder de los jefes revolucionarios en el país.

Pero desde la década de  1930  hasta los inicios de  1980,  el presidencialismo centralizó: poder, recursos, administración y política, en una sola persona y en una  única  entidad,  denominada cede de los poderes de la Unión que fue el Distrito Federal. Las cosas cambiaron a raíz de la reforma del artículo 115 de la
Constitución  mexicana llevada a cabo en 1983, donde se establecen medidas políticas, administrativas y económicas para implementar una descentralización, que tendría un claro reflejo en una distribución del poder más efectiva entre los partidos y que continuaría con la alternancia en el poder y elecciones más competidas, pero no solamente en las elecciones se ve el reflejo de la descentralización, sino también en la vida y fuerza del municipio.

ACTUALIDAD
Los fundamentos  Constitucionales del federalismo se encuentran en varios artículos. El primero de ellos es el artículo 40 que establece que  la nación debe constituirse en una  república, federal y democrática. En el  artículo  41  se menciona que el  pueblo ejerce su soberanía  por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores. En el artículo 43 se establecen las entidades que componen a la Federación. En  artículo  45 se determina que  la sede de los Poderes de la  Unión  y capital del país será el Distrito Federal y el artículo  45 se  establece la extensión y límites territoriales de los estados que componen a la Federación.

En el artículo 115 se deja en claro que la organización política  de las entidades serán republicanas, democráticas y populares,  y también se constituyen sus bases: territoriales, de organización, política, administrativa y las libertades municipales.

En el artículo 124 se expresa que las facultades y competencias de los funcionarios públicos que no son mencionadas por la  Constitución, representarán materia exclusiva de las entidades y sólo ellas podrán establecerlas y ponerles límites. Por otro lado, haciendo uso de su autonomía política, cada  Estado cuenta con su propia  Constitución  y se  establece  como  su estatuto de gobierno, aunque  éstas se sujetan a la Constitución nacional y bajo ninguna circunstancia podrá oponerse o mencionar cosas contrarias a las previstas por la Federación.

Como se ve,  los gobierno estatales puede incluir particularidades a su legislaciones y adquirir la organización administrativa de acuerdo  con sus características pero todo teniendo de marco a la Constitución de la nación. En materia judicial los jueces de las entidades se sujetaran  la Constitución de la nación a pesar de las controversias o disposiciones contrarias emitidas por las leyes o Constituciones de los Estados.

El Federalismo hace posible la distribución de competencias  entre  la Federación y los Estados sin  obstaculizarse ni duplicar sus funciones, todo en el mismo territorio.

La Constitución  confiere  a la Federación  la capacidad de atender exclusivamente  asuntos de interés común  a todos los habitantes de los Estados, es decir,  de  todos los mexicanos  que incluye: asegurar las  garantías individuales,  buscar soluciones a las  controversias entre los niveles de gobierno y entre los poderes, la discusión y aprobación de las leyes federales, garantizar  la soberanía nacional, la conducción de la política exterior, la  persecución de los delitos federales y la elaboración de papel moneda

Aunque formalmente nuestro país tiene una forma de organización administrativa basada en el Sistema Federal, no cabe duda que es un país con una estructura territorial de tipo federal, pero materialmente esta lejano a tener un verdadero Federalismo, por lo que se dice que tenemos un Federalismo solo en papel,  Lo anterior, en virtud de que el Federalismo mexicano se ha caracterizado por un alto grado de centralización, hasta el punto que se da la paradoja de que siendo un Estado formalmente Federal, nuestro sistema tiene problemas típicos de un Estado unitario.

Se entiende que en la Federación hay duplicidad orgánica, ya que al formar la unidad Federal, los Estados asumen en forma voluntaria y racional limitaciones necesarias, pero hallan  al mismo tiempo el fundamento constitucional de su existencia. En ese sentido, no se puede negar que la mayoría de las facultades que pudo haber reclamado el ámbito Estatal, por no estar en principio expresamente atribuidas, se las arrogó en forma paulatina el Gobierno Federal; no se debe desconocer que la excesiva regulación Federal de la vida local, ha llevado a diversos conflictos por la sobreposición, y aun el atropello de disposiciones que se toman desde el centro en perjuicio de las autoridades regionales. Ahora bien, la organización del estado mexicano;  por lo que compete al Sistema Federal, se ha ido deteriorando a partir de 1917, principalmente por dos razones esenciales:

1) Una estrictamente jurídica: las numerosas reformas del artículo 73 de la Constitución (alrededor de cuarenta reformas) desde 1917, aumentando una y otra vez las facultades del gobierno federal en detrimento de los gobiernos locales, y el proceso de intensa centralización judicial que se ha producido a través de las funciones de supertasación desempeñadas por los tribunales federales por medio del amparo directo, que permiten revisar todas y cada una de las sentencias dictadas por los tribunales locales de última instancia. Y 2) otra de tipo económico: la falta de toda transferencia financiera a los estados federados para el ejercicio de sus atribuciones.

En consecuencia de lo anterior, vemos como los Estados tienen la necesidad de participar de las enormes atribuciones recaudatorias con que cuenta la Federación, de adherirse a convenios que limitan su propio margen de acción tributaria, generan dependencia económica y menoscaban sus facultades legislativas, que representan, al fin y al cabo, la misma soberanía. Por lo tanto, se trata de un sistema de coordinación fiscal que les es impuesto y en el que asumen un papel de franca subordinación.

En consecuencia podemos encontrar varias características negativas  que presenta actualmente el Sistema Federal, como es una concentración de facultades y recursos del Gobierno Federal aunado a una inadecuada distribución de competencias y la imposición central de políticas recaudatorias y aplicación de recursos sin autonomía de los Estados ni de los Municipios, hacen que el Sistema Federal adopte un tinte de centralismo.

Por otro lado, el abuso de los Ejecutivos tanto Federal como Estatal, en la reforma constitucional, el ejercicio exacerbado del poder en los órganos de autoridad ejecutiva y la insuficiente responsabilidad política y social del Presidente frente a los Estado, refleja un presidencialismo total.

Aunado a lo anterior, actualmente contamos con problemas de corrupción, deficiencia del marco jurídico, inoperancia en el sistema de división de poderes y deficiencia del sistema de participación democrática entre muchos otros. Por ello, nuestro Federalismo debe renovarse, debe traducirse en el ejercicio pleno de la soberanía Estatal, y de la libertad de los Municipios;  en un Federalismo que sustente una nueva distribución de recursos, responsabilidades, atribuciones y capacidad de decisión.

En ese sentido, se deben abarcar temas fundamentales como la descentralización de funciones o la fragmentación del poder, la repartición de competencias o el equilibrio de los recursos financieros, la autonomía de las estructuras organizativas o la composición de autoridades locales y la modernidad administrativa entre otros, deben de ser tomados en consideración, para lograr una efectiva descentralización a favor de las Entidades Federativas y de los Municipios, para que de esta manera sean coordinados e independientes. De esta manera una propuesta de división de atribuciones, consistiría en enumerar las atribuciones de los Estados, haciendo que recaigan en el poder central todas las no comprendidas en la enumeración; cambiando la forma tradicional que actualmente es utilizada, la cual opera a la inversa.

Por otro lado, otro aspecto importante es el de la recaudación fiscal.  Sabemos que la Federación es la que cuenta con el porcentaje de retención más alto, dejando a los Estado y Municipios con una capacidad limitada. Aunado a lo anterior y como ya se había comentado,  nos enfrentamos a que los recursos que la Federación otorga al Estado y a los Municipios van etiquetados para una finalidad específica, coartando la decisión por parte de estos, de invertirlos libremente en lo que a su parecer sean sus necesidades primordiales.

En tal sentido, el Federalismo económico, deberá de contemplar dicha situación, y permitir a los Gobiernos Estatales y Municipales, decidir sobre su aplicación de los recursos recibidos.  Ahora bien, dicha situación no es fácil de lograr, sin embargo se tiene confianza de que el Federalismo económico comience a aparecer.

Uno de los primeros avances para perfeccionar el Federalismo fiscal, consiste en establecer una estrategia de transformación fiscal bajo las siguientes Premisas: a) Contribución a solventar las necesidades financieras que actualmente enfrentas Estados y Municipios, b) Sofisticar las fuentes locales de ingreso c) Seguir con el proceso de la descentralización administrativa  y d) Creación de una coordinación hacendaría entre Entidades y Federación.

En los cambios al Sistema Federal, es necesario tener en cuenta una mayor participación ciudadana en los deberes del Gobierno, así se hace necesario ampliar la participación y cultura política en la vida nacional. Por ello, es importante fomentar e inculcar la cultura política desde la educación básica hasta las escuelas de nivel superior, para fomentar que los ciudadanos exijan a los gobernantes  que ellos no están para servir al gobierno sino al pueblo y a la sociedad en general.

Otro aspecto importante que quiero destacar es el fortalecimiento al Municipio. Si como hemos analizado, el Federalismo ha encontrado serios obstáculos para el desarrollo de los Estados, el caso ha sido mas crítico para los Municipios, al brindarle recursos hacendarlos raquíticos aunado a  la ausencia de definición de sus fuentes de ingresos así como la confusión de sus facultades para reglamentar la vida municipal, originaron su debilitamiento. Por ello, el nuevo federalismo deberá impulsar la descentralización política, económica, social y cultural hacia los municipios, para impedir que queden rezagados De esta manera se deberá poner especial atención en ellos, y comenzar con un desarrollo fehaciente.

Por último, quiero mencionar que si actualmente la Federación tiene facultades y los Estados también, solo cabria llegar a una verdadera coordinación, pero no de la forma que hasta hoy se ha desarrollado, la cual es de manera desventajosa, sino de un trato auténtico que garantice la igualdad. No se puede hablar de Federalismo comos se vive en México, y cada vez con las nuevas reformas estructurales nos alejamos mas de la aplicabilidad de este concepto,

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