Las Empresas Transnacionales Como Sujetos de Derecho Internacional Público

Por Daniel Vazquez



Antes de empezar a desarrollar nuestro punto de vista sobre si las empresas transnacionales son o no son sujetos de derecho internacional público, debemos de saber la diferencia entre una empresa transnacional y una multinacional.     
Las empresas transnacionales son sociedades mercantiles que operan en varios países a través de filiales o sucursales teniendo en uno de ellos el centro de las decisiones. En cambio, las empresas multinacionales son aquellas que se encuentran constituidas por dos o más Estados, con capital aportado directamente por ellos mismos o por habitantes de los propios países y que tienen como propósito realizar actividades que redunden en beneficio de las naciones asociadas.


 Nosotros creemos firmemente que las empresas transnacionales no son sujetos de derecho internacional público, no cuentan con ningún reconocimiento de su personalidad jurídica, ni siquiera limitada.      
Basamos nuestra tesis en los siguientes argumentos:
1.   Al preguntarnos cuál es el derecho aplicable a los contratos o actos celebrados entre un estado y las empresas transnacionales, descubrimos que el tribunal permanente de justicia internacional en 1927 y el tribunal internacional de justicia en 1952, negaron la posibilidad de que el derecho internacional regule los contratos internacionales de este tipo, de forma que estos contratos siempre estarían regulados por el derecho del país en el que sea establecida esta empresa.

2.   Las empresas transnacionales se presentan como un conjunto de sociedades, incorporadas independientemente en varios Estados, y actuando simultáneamente bajo diferentes leyes y jurisdicciones. La base legal de tales entidades está así fraccionada en tantas partes como países se establezcan. Su estructura organizativa y su funcionamiento, están sometidos a las reglas que sancionen cada Estado nacional.
3.   También la carta de derechos y deberes económicos de los Estados, adoptados por la asamblea general de las naciones unidas el 12 de diciembre de 1974, por la resolución 3281, establece en su art. 2º:

     Todo estado tiene el derecho de:     
1º.- Reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de su jurisdicción nacional con arreglo a las leyes y reglamentos y de conformidad con sus objetivos y prioridades nacionales. Ningún estado deberá ser obligado a otorgar un tratamiento preferencial a la inversión extranjera.      
2º.- Todo estado tiene derecho de reglamentar y supervisar las actividades de empresas transnacionales que aparecen dentro de su jurisdicción nacional y adoptar medidas para asegurarse de que esas actividades se ajustan a sus leyes, reglamentos y disposiciones y estén de acuerdo con sus políticas económicas y sociales.
Las empresas transnacionales no intervendrán en los asuntos internos del estado al que acudan y todo Estado deberá, teniendo en cuenta sus derechos soberanos, cooperar con otros estados en el ejercicio del derecho a que se refiere este inciso.     
En base a estos argumentos, llegamos a la conclusión de que las empresas transnacionales no son sujetos de derecho internacional público, pero no es así con las empresas multinacionales, las cuales sí  son sujetos de derecho internacional público, y como ejemplo tenemos:     
1.- INTELSAT: INTELSAT es el mayor proveedor de servicios de comunicaciones satelitales del mundo. Su sistema global de satélites lleva telefonía, televisión, y servicios de distribución de datos a billones de personas en todos los continentes. Fue la primera, y sigue siendo la única organización que proporciona una extensa cobertura global de satélites y conectividad para un amplio abanico de servicios de telecomunicaciones.     
Fue creado en 1964 por once naciones las cuales se unieron estableciendo un sistema comercial global de comunicaciones por satélite que estaría disponible a todas las naciones de acuerdo a una base no discriminatoria. En 1973, el acuerdo inicial fue reemplazado por uno permanente, cuando éste fue adoptado por 54 de las entonces 83 naciones miembros de INTELSAT. Estas naciones decidieron que había numerosos beneficios políticos, financieros y operacionales, que podrían derivarse de la unión de sus recursos y de trabajar juntos para lograr mutuas metas en comunicaciones espaciales. Los gobiernos miembros de INTELSAT se reúnen al menos una vez cada dos años y continúan apoyando la Organización y los principios sobre los que fue creado.     

INTELSAT es una organización internacional sin ánimo de lucro formada por más de 130 naciones miembros, que actúan de acuerdo a principios comerciales. Los propietarios contribuyen con capital en proporción a su uso relativo de los sistemas y reciben un retorno sobre su inversión. Los usuarios pagan un cargo por todos los servicios de INTELSAT. Las tarifas varían dependiendo del tipo, cantidad y duración del servicio. Cualquier nación puede utilizar los servicios de INTELSAT, tanto si es miembro como si no. Muchas de las decisiones entre las naciones miembro referidas al sistema I

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