Antes de empezar a desarrollar nuestro
punto de vista sobre si las empresas transnacionales son o no son sujetos de
derecho internacional público, debemos de saber la diferencia entre una empresa
transnacional y una multinacional.
Las empresas transnacionales
son sociedades mercantiles que operan en varios países a través de filiales o
sucursales teniendo en uno de ellos el centro de las decisiones. En cambio, las
empresas multinacionales son aquellas que se encuentran constituidas por dos o
más Estados, con capital aportado directamente por ellos mismos o por
habitantes de los propios países y que tienen como propósito realizar
actividades que redunden en beneficio de las naciones asociadas.
Nosotros creemos firmemente que las empresas transnacionales no son
sujetos de derecho internacional público, no cuentan con ningún reconocimiento
de su personalidad jurídica, ni siquiera
limitada.
Basamos nuestra tesis en los
siguientes argumentos:
1. Al preguntarnos cuál es el derecho aplicable
a los contratos o actos celebrados entre un estado y las empresas
transnacionales, descubrimos que el tribunal permanente de justicia
internacional en 1927 y el tribunal internacional de justicia en 1952, negaron
la posibilidad de que el derecho internacional regule los contratos
internacionales de este tipo, de forma que estos contratos siempre estarían
regulados por el derecho del país en el que sea establecida esta empresa.
2. Las empresas transnacionales se presentan
como un conjunto de sociedades, incorporadas independientemente en varios
Estados, y actuando simultáneamente bajo diferentes leyes y jurisdicciones. La
base legal de tales entidades está así fraccionada en tantas partes
como países se establezcan. Su estructura organizativa y su funcionamiento,
están sometidos a las reglas que sancionen cada Estado nacional.
3. También la carta de derechos y deberes económicos de los Estados,
adoptados por la asamblea general de las naciones unidas el 12 de diciembre de
1974, por la resolución 3281, establece en su art. 2º:
Todo estado tiene el derecho
de:
1º.- Reglamentar y ejercer
autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de su jurisdicción nacional
con arreglo a las leyes y reglamentos y de conformidad con sus objetivos y
prioridades nacionales. Ningún estado deberá ser obligado a otorgar un
tratamiento preferencial a la inversión extranjera.
2º.- Todo estado tiene derecho
de reglamentar y supervisar las actividades de empresas transnacionales que
aparecen dentro de su jurisdicción nacional y adoptar medidas para asegurarse
de que esas actividades se ajustan a sus leyes, reglamentos y disposiciones y
estén de acuerdo con sus políticas económicas y sociales.
Las empresas transnacionales no
intervendrán en los asuntos internos del estado al que acudan y todo Estado
deberá, teniendo en cuenta sus derechos soberanos, cooperar con otros estados
en el ejercicio del derecho a que se refiere este
inciso.
En base a estos argumentos,
llegamos a la conclusión de que las empresas transnacionales no son sujetos de
derecho internacional público, pero no es así con las empresas
multinacionales, las cuales sí son sujetos de derecho internacional
público, y como ejemplo tenemos:
1.- INTELSAT: INTELSAT
es el mayor proveedor de servicios de comunicaciones satelitales del mundo. Su
sistema global de satélites lleva telefonía, televisión, y servicios de
distribución de datos a billones de personas en todos los continentes. Fue la
primera, y sigue siendo la única organización que proporciona una extensa
cobertura global de satélites y conectividad para un amplio abanico de
servicios de telecomunicaciones.
Fue creado en 1964 por once
naciones las cuales se unieron estableciendo un sistema comercial global de
comunicaciones por satélite que estaría disponible a todas las naciones de
acuerdo a una base no discriminatoria. En 1973, el acuerdo inicial fue
reemplazado por uno permanente, cuando éste fue adoptado por 54 de las entonces
83 naciones miembros de INTELSAT. Estas naciones decidieron que había numerosos
beneficios políticos, financieros y operacionales, que podrían derivarse de la
unión de sus recursos y de trabajar juntos para lograr mutuas metas en
comunicaciones espaciales. Los gobiernos miembros de INTELSAT se reúnen al
menos una vez cada dos años y continúan apoyando la Organización y los
principios sobre los que fue creado.
INTELSAT es una organización
internacional sin ánimo de lucro formada por más de 130 naciones miembros, que
actúan de acuerdo a principios comerciales. Los propietarios contribuyen con
capital en proporción a su uso relativo de los sistemas y reciben un retorno
sobre su inversión. Los usuarios pagan un cargo por todos los servicios de
INTELSAT. Las tarifas varían dependiendo del tipo, cantidad y duración del
servicio. Cualquier nación puede utilizar los servicios de INTELSAT, tanto si
es miembro como si no. Muchas de las decisiones entre las naciones miembro
referidas al sistema I
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