Breve explicación Artículo 5° Const.(Libertad de Trabajo)

Por Daniel Vazquez 

Y seguimos en el trabajo de darle explicaciòn a cada artìculo constitucional y hoy toca turno al artìculo 5 de nuestra Carta Magna.
 
El artículo 5to. Establece:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cuál se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejales y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciona electorales y censales, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de ordenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.


 El contrato de trabajo solo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. “

La libertad de ocupación o trabajo implica la posibilidad de que cuialquier persona pueda desempeñar la actividad profesional que prefiera. La aclaración que hace el texto constitucional en el sentido de que dicha actividad debe ser “licita” viene a desdibujar ese derecho fundamental, puesto que la licitud es una característica por que se determina por ley, con lo cual el mandato constitucional se deja a la discreción del legislador, se “ desconstitucionaliza” por tanto. 

El trabajo es un derecho que tienen todos los individuos; lo que hace la Constitución es, por un lado, reconocerles ese derecho y, por otro, establecer los supuestos en que deberá ser restringido.

Pueden señalarse siete limitaciones a la libertad de trabajo. En primer término, se limitará cuando una persona pretenda desempeñar una actividad ilícita, la cual se entiende como la no permitida por la ley. También puede coartarse en virtud de una determinación judicial, cuando
su ejercicio produzca ataques a derechos de terceros; es decir, la garantía no podrá exigirse si la actividad a la que pretende dedicarse la persona conlleva a su vez la afectación de un derecho preferente tutelado por la ley en favor de otro. Una tercera limitante puede consistir en una resolución gubernativa, si la actividad que pretende desarrollarse ofende los derechos
de la sociedad; ello implica que la garantía será exigible siempre y cuando la actividad, aunque lícita, no afecte el derecho de la sociedad, esto es, existe un imperativo que subyace frente al derecho de los gobernados en lo individual, en tanto que hay un valor ponderado y asegurado, traducido en la convivencia y bienestar social.

Asimismo, esta libertad se limita en supuestos determinados, dada la carencia de capacitación profesional que normalmente se acredita con un título. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 5o. constitucional señala: "La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones
que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo." De ello deriva una clara limitación a la libertad de trabajo, justificada por el hecho de que podría ser socialmente inconveniente que cualquier profesión se ejerciera sin obstáculos, incluso por quienes carecieran de la capacitación profesional necesaria. Por lo demás, del párrafo trascrito se desprende que a cada entidad federativa le corresponde expedir los títulos para el ejercicio de ciertas profesiones, según las leyes creadas al efecto.

Una tercera seguridad consiste en que el Estado no puede permitir la celebración de un contrato, pacto o convenio que persiga el menoscabo,
la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

En cuarto lugar, la libertad es asegurada al prohibirse los convenios por los que una persona pacte su proscripción o destierro, o que renuncie temporal o permanentemente al ejercicio de una profesión, una industria o un comercio determinados. La última seguridad se refiere a que un contrato laboral sólo obligará a prestar el servicio convenido durante el tiempo fijado por la ley, sin que tal tiempo exceda de un año en perjuicio del trabajador; del mismo modo, el contenido del contrato no podrá extenderse a la renuncia, pérdida o menoscabo de los derechos políticos o civiles.
 
La libertad de trabajo es una de las garantías que más contribuyen a la realización de la felicidad humana, ya que el individuo suele desempeñar la actividad que más esté de acuerdo con su idiosincrasia, preparación, habilidades e inclinaciones natas o innatas, y el trabajo constituye el medio por el que el hombre puede conseguir lo que se ha propuesto, como fama, dinero, reconocimiento social, etc., además de conseguir sus fines vitales, el medio por el cual adquiere su sustento diario y el de su familia.

Es una disposición consagrada en el artículo 5 constitucional, tiene ciertas limitaciones, como que el trabajo a desempeñar sea lícito y no vaya en contra de las buenas costumbres sociales o a las normas del orden público.

El trabajo es el elemento principal que el hombre tiene a su disposición para llevar a los altos fines de su conservación, su desarrollo y su perfeccionamiento, resultado de la combinación de su inteligencia y de sus facultades físicas. Provee a sus necesidades y las pone en aptitud de desempeñar los principales deberes que tiene para con la sociedad. Es uno de los primeros derechos, porque corresponde a uno de sus principales deberes, importa como todos los derechos del hombre, es una condición indispensable de su naturaleza, por consiguiente, la ley que impide el trabajo, que le restrinja, que le imponga condiciones irracionales, viola los derechos

10 comentarios:

  1. Una empresa que tiene como requisito no tener antecedentes penales, va en contra de este artículo?
    Si bien es cierto la empresa le niega trabajar para ellos, pero no quiere decir que no pueda dedicarse a ese oficio u profesión en cualquier otra parte. Saludos

    ResponderEliminar
  2. ARTICULO 3°: ... No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. ...

    ResponderEliminar
  3. existe un lapso de tiempo en el cual a un trabajador que teniendo un contrato de 8 horas pero que la empresa o la institución le autorizo cubrir únicamente 7 horas aplique como norma y no se le pueda obligar a cumplir la Jornada previamente establecida? por ejemplo si durante un año ya laboro 7 horas se le pueda obligar a trabajar 8?

    ResponderEliminar
  4. BUEN DIA..EN EL PARRAFO 5: El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

    ES PARA CUALQUIER TIPO DE CONTRATO ? APLICA EL ARTICULO A UNA EMPRESA, QUE HA SIDO AMENAZADA POR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA ANTES DE REALIZAR UNOS TRABAJOS DE OBRA.

    ResponderEliminar
  5. 26 de enero 2021.muy bueno el tema.la libertad.

    ResponderEliminar
  6. gracias pr l ainformacion muy interasnte le doy un like

    ResponderEliminar
  7. Si una persona es determinada por el IMSS con una incapacidad parcial permanente, tiene derecho a seguir trabajando?

    ResponderEliminar