Por Daniel Vazquez
CONCEPTO
DE SEGURIDAD JURÍDICA
La palabra "seguridad"
deriva del latín securitas,-atis, que significa "cualidad de seguro"
o "certeza", así como "cualidad del ordenamiento
jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente,
la previsibilidad de su aplicación". La última de las acepciones señaladas es la conveniente
para conceptuar a la seguridad jurídica.
Así, la seguridad jurídica es la certeza que debe
tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones
o sus derechos serán respetados por la autoridad; si ésta debe afectarlos,
deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes
secundarias. La seguridad jurídica parte de un principio de certeza
en cuanto a la aplicación d disposiciones constitucionales y legales
que, a un tiempo, definen la forma en que las autoridades del Estado
han de actuar y que la aplicación del orden jurídico a los gobernados
será eficaz.
La existencia de esta seguridad no sólo implica
un deber para las autoridades del Estado; si bien éstas deben abstenerse
de vulnerar los derechos de los gobernados, éstos no deben olvidar
que también se encuentran sujetos a lo dispuesto por la Constitución
Federal y las leyes, es decir, que pueden y deben ejercer su libertad
con la idea de que podría restringirse en beneficio del orden social.
* Aquí partimos con el concepto de seguridad jurídica
entonces en conclusión propia puedo determinar cuando relacionamos
seguridad jurídica va acompañado una seria de palabras sobre la certeza
de los derechos que tienen, en este caso de la Constitución, que hay
una protección para el ciudadano por parte de las leyes.
CONCEPTO
DE GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA
Para Ignacio Burgoa las garantías de seguridad jurídica son ese conjunto de modalidades
jurídicas a que tiene que sujetarse un acto de cualquiera autoridad
para producir válidamente, desde un punto de vista jurídico, la afectación
en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y que se
traduce en una seria de requisitos, condiciones, elementos, etc. Estás
implican en consecuencia, el conjunto general de condiciones, requisitos,
elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse a una cierta
actividad estatal autoritaria para generar una afectación valida de
diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por los derechos
subjetivos.
Las garantías de seguridad
jurídica son derechos públicos subjetivos en favor de los gobernados,
que pueden oponerse a los órganos estatales para exigirles que se sujeten
a un conjunto de requisitos previos a la emisión de actos que pudieran
afectar la esfera jurídica de los individuos, para que éstos no caigan
en la indefensión o la incertidumbre jurídica, lo que hace posible
la pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los
sujetos de derechos y obligaciones.
Conviene explicar los elementos integrantes de la
definición propuesta:
1. Derechos públicos subjetivos a favor de los gobernados.
Son derechos públicos porque pueden hacerse valer ante sujetos pasivos
públicos, es decir, el Estado y sus autoridades, y subjetivos porque
entrañan una facultad derivada de una norma.
2. Oponibles a los órganos estatales. Significa
que el respeto a este conjunto de garantías puede reclamarse al Estado.
3. Requisitos previos a la comisión de actos que
pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos. Los requisitos
están previstos en la Constitución y las leyes secundarias. Si el
Estado comete actos donde tales requisitos no se hayan cubierto, la
seguridad jurídica de los gobernados será afectada.
4. No caer en estado de indefensión
o incertidumbre jurídica. La importancia de las garantías de seguridad
jurídica radica en que se erigen como baluartes del acceso efectivo
a la justicia, al que tienen pleno derecho los individuos de toda sociedad
libre y democrática, donde el Estado no subordina a sus intereses la
estabilidad social que demanda la subsistencia del derecho.
5. Pervivencia de condiciones de igualdad y libertad
para todos los sujetos de derechos y obligaciones. Mientras la conducta
del Estado para con los particulares no desborde el marco de libertad
e igualdad que la Constitución asegura mediante las garantías individuales,
es de esperar que la situación igualitaria y de libertad de los gobernados
no degenere en condiciones de desigualdad que entrañen caos social.
De lo anterior se desprende que la importancia de las garantías de
seguridad jurídica es
* Estos requisitos aquí mencionados a mi entender
son las bases que se tienen que tener para entender las garantías de
seguridad jurídica, Es una forma simple de poder entender estos principios
constitucionales y en el cual va desmenuzando el concepto a uno mucho
mas entendible el maestro Burgoa.
ARTÍCULOS
CONSTITUCIONALES SOBRE GARANTÍAS INDIVIDUALES
Las garantías de seguridad
jurídica son otorgadas por los artículos 8o., 14, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8º
• Derecho de Petición.
Artículo 14:
• Garantía de irretroactividad.
• Garantía de audiencia.
• Garantía de exacta aplicación de la ley en
materia penal.
• Garantía de legalidad en materia civil.
Artículo 16:
• Garantía de autoridad competente.
• Garantía de mandamiento escrito, donde se funde
y motive la causa legal para cometer una acto de molestia en contra
de un particular.
Artículo 17:
• Nadie puede hacerse justicia por propia mano.
• La administración de justicia debe ser expedita y eficaz.
• No procede la prisión por deudas de carácter
puramente civil.
Artículo 18:
• La prisión preventiva sólo es valida contra
delitos que merezcan pena corporal.
Artículo 19:
• Garantías del auto de formal prisión.
Artículo 20:
• Garantías de los inculpados, las victimas y
los ofendidos por un delito.
Artículo 21:
• La imposición de penas es propia de la autoridad
judicial.
• Sólo al Ministerio Público le corresponde la
investigación y persecución de los delitos.
Artículo 22:
• Queda prohibida la aplicación de penas inusitadas
y trascendentales.
Artículo 23:
• Ningún juicio penal podrá tener más de tres
instancias.
• Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo
delito.
• Se prohíbe la práctica de absolver de la instancia.
Durante todo el transcurso del blog analizaremos todo los artìculos.
Me sirvió de mucho, muchas gracias👍💛
ResponderEliminarChinga tu madre
ResponderEliminar