Nociones de Garantìas de Seguridad Jurìdica

Por Daniel Vazquez

CONCEPTO DE SEGURIDAD JURÍDICA

La palabra "seguridad" deriva del latín securitas,-atis, que significa "cualidad de seguro" o "certeza", así como "cualidad del ordenamiento jurídico, que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación". La última de las acepciones señaladas es la conveniente para conceptuar a la seguridad jurídica.

Así, la seguridad jurídica es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad; si ésta debe afectarlos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias. La seguridad jurídica parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación d disposiciones constitucionales y legales que, a un tiempo, definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico a los gobernados será eficaz.

La existencia de esta seguridad no sólo implica un deber para las autoridades del Estado; si bien éstas deben abstenerse de vulnerar los derechos de los gobernados, éstos no deben olvidar que también se encuentran sujetos a lo dispuesto por la Constitución Federal y las leyes, es decir, que pueden y deben ejercer su libertad con la idea de que podría restringirse en beneficio del orden social.

* Aquí partimos con el concepto de seguridad jurídica entonces en conclusión propia puedo determinar cuando relacionamos seguridad jurídica va acompañado una seria de palabras sobre la certeza de los derechos que tienen, en este caso de la Constitución, que hay una protección para el ciudadano por parte de las leyes.

CONCEPTO DE GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA

Para Ignacio Burgoa las garantías de seguridad jurídica son ese conjunto de modalidades jurídicas a que tiene que sujetarse un acto de cualquiera autoridad para producir válidamente, desde un punto de vista jurídico, la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y que se traduce en una seria de requisitos, condiciones, elementos, etc. Estás implican en consecuencia, el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse a una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación valida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por los derechos subjetivos.

Las garantías de seguridad jurídica son derechos públicos subjetivos en favor de los gobernados, que pueden oponerse a los órganos estatales para exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos previos a la emisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos, para que éstos no caigan en la indefensión o la incertidumbre jurídica, lo que hace posible la pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones.

Conviene explicar los elementos integrantes de la definición propuesta:

1. Derechos públicos subjetivos a favor de los gobernados. Son derechos públicos porque pueden hacerse valer ante sujetos pasivos públicos, es decir, el Estado y sus autoridades, y subjetivos porque entrañan una facultad derivada de una norma.
2. Oponibles a los órganos estatales. Significa que el respeto a este conjunto de garantías puede reclamarse al Estado.

3. Requisitos previos a la comisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos. Los requisitos están previstos en la Constitución y las leyes secundarias. Si el Estado comete actos donde tales requisitos no se hayan cubierto, la seguridad jurídica de los gobernados será afectada.

4. No caer en estado de indefensión o incertidumbre jurídica. La importancia de las garantías de seguridad jurídica radica en que se erigen como baluartes del acceso efectivo a la justicia, al que tienen pleno derecho los individuos de toda sociedad libre y democrática, donde el Estado no subordina a sus intereses la estabilidad social que demanda la subsistencia del derecho.

5. Pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones. Mientras la conducta del Estado para con los particulares no desborde el marco de libertad e igualdad que la Constitución asegura mediante las garantías individuales, es de esperar que la situación igualitaria y de libertad de los gobernados no degenere en condiciones de desigualdad que entrañen caos social. De lo anterior se desprende que la importancia de las garantías de seguridad jurídica es
fundamental, pues de ellas depende el sostenimiento del Estado de derecho.

* Estos requisitos aquí mencionados a mi entender son las bases que se tienen que tener para entender las garantías de seguridad jurídica, Es una forma simple de poder entender estos principios constitucionales y en el cual va desmenuzando el concepto a uno mucho mas entendible el maestro Burgoa.

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES SOBRE GARANTÍAS INDIVIDUALES

Las garantías de seguridad jurídica son otorgadas por los artículos 8o., 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 8º
• Derecho de Petición.

Artículo 14:
• Garantía de irretroactividad.
• Garantía de audiencia.
• Garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.
• Garantía de legalidad en materia civil.

Artículo 16:
• Garantía de autoridad competente.
• Garantía de mandamiento escrito, donde se funde y motive la causa legal para cometer una acto de molestia en contra de un particular.

Artículo 17:
• Nadie puede hacerse justicia por propia mano.
• La administración de justicia debe ser expedita y eficaz.
• No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 18:
• La prisión preventiva sólo es valida contra delitos que merezcan pena corporal.

Artículo 19:
• Garantías del auto de formal prisión.

Artículo 20:
• Garantías de los inculpados, las victimas y los ofendidos por un delito.

Artículo 21:
• La imposición de penas es propia de la autoridad judicial.
• Sólo al Ministerio Público le corresponde la investigación y persecución de los delitos.

Artículo 22:
• Queda prohibida la aplicación de penas inusitadas y trascendentales.

Artículo 23:
• Ningún juicio penal podrá tener más de tres instancias.
• Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
• Se prohíbe la práctica de absolver de la instancia.

Durante todo el transcurso del blog analizaremos todo los artìculos.

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