Por Daniel Vazquez
Y seguimos en el trabajo de darle explicaciòn a cada artìculo constitucional y hoy toca turno al artìculo 5 de nuestra Carta Magna.
El artículo 5to. Establece:
“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique
a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo
lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan
los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de
su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada Estado cuales son
las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones
que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos
personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento,
salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cuál
se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán
ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas,
el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los
cargos concejales y los de elección popular, directa o indirecta. Las
funciona electorales y censales, tendrán carácter obligatorio y gratuito.
Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y
retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta
señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto
ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo,
la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona,
ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley,
en consecuencia, no permite el establecimiento de ordenes monásticas,
cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona
pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente
a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo solo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo
que respecta al trabajador, solo obligará a éste a la correspondiente
responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción
sobre su persona. “
La libertad de ocupación o trabajo implica la posibilidad
de que cuialquier persona pueda desempeñar la actividad profesional
que prefiera. La aclaración que hace el texto constitucional en el
sentido de que dicha actividad debe ser “licita” viene a desdibujar
ese derecho fundamental, puesto que la licitud es una característica
por que se determina por ley, con lo cual el mandato constitucional
se deja a la discreción del legislador, se “ desconstitucionaliza”
por tanto.
El trabajo es un derecho que
tienen todos los individuos; lo que hace la Constitución es,
por un lado, reconocerles ese derecho y, por otro, establecer los supuestos
en que deberá ser restringido.
Pueden señalarse siete limitaciones
a la libertad de trabajo. En primer término, se limitará cuando
una persona pretenda desempeñar una actividad ilícita, la cual se
entiende como la no permitida por la ley. También puede coartarse en
virtud de una determinación judicial, cuando
su ejercicio produzca ataques a derechos de terceros;
es decir, la garantía no podrá exigirse si la actividad a la que pretende
dedicarse la persona conlleva a su vez la afectación de un derecho
preferente tutelado por la ley en favor de otro. Una tercera limitante
puede consistir en una resolución gubernativa, si la actividad que
pretende desarrollarse ofende los derechos
de la sociedad; ello implica que la garantía será
exigible siempre y cuando la actividad, aunque lícita, no afecte el
derecho de la sociedad, esto es, existe un imperativo que subyace frente
al derecho de los gobernados en lo individual, en tanto que hay un valor
ponderado y asegurado, traducido en la convivencia y bienestar social.
Asimismo, esta libertad se limita en supuestos determinados,
dada la carencia de capacitación profesional que normalmente se acredita
con un título. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 5o.
constitucional señala: "La Ley determinará en cada Estado, cuáles
son las profesiones
que necesitan título para su ejercicio, las condiciones
que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo."
De ello deriva una clara limitación a la libertad de trabajo, justificada
por el hecho de que podría ser socialmente inconveniente que cualquier
profesión se ejerciera sin obstáculos, incluso por quienes carecieran
de la capacitación profesional necesaria. Por lo demás, del párrafo
trascrito se desprende que a cada entidad federativa le corresponde
expedir los títulos para el ejercicio de ciertas profesiones, según
las leyes creadas al efecto.
Una tercera seguridad consiste en que el Estado no
puede permitir la celebración de un contrato, pacto o convenio que
persiga el menoscabo,
la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad
de la persona por cualquier causa.
En cuarto lugar, la libertad es asegurada al prohibirse
los convenios por los que una persona pacte su proscripción o destierro,
o que renuncie temporal o permanentemente al ejercicio de una profesión,
una industria o un comercio determinados. La última seguridad se refiere
a que un contrato laboral sólo obligará a prestar el servicio convenido
durante el tiempo fijado por la ley, sin que tal tiempo exceda de un
año en perjuicio del trabajador; del mismo modo, el contenido del contrato
no podrá extenderse a la renuncia, pérdida o menoscabo de los derechos
políticos o civiles.
La libertad de trabajo es una de las garantías que
más contribuyen a la realización de la felicidad humana, ya que el
individuo suele desempeñar la actividad que más esté de acuerdo con
su idiosincrasia, preparación, habilidades e inclinaciones natas o
innatas, y el trabajo constituye el medio por el que el hombre puede
conseguir lo que se ha propuesto, como fama, dinero, reconocimiento
social, etc., además de conseguir sus fines vitales, el medio por el
cual adquiere su sustento diario y el de su familia.
Es una disposición consagrada en el artículo 5
constitucional, tiene ciertas limitaciones, como que el trabajo a desempeñar
sea lícito y no vaya en contra de las buenas costumbres sociales o
a las normas del orden público.
El trabajo es el elemento principal que el hombre tiene a su disposición para llevar a los altos fines de su conservación, su desarrollo y su perfeccionamiento, resultado de la combinación de su inteligencia y de sus facultades físicas. Provee a sus necesidades y las pone en aptitud de desempeñar los principales deberes que tiene para con la sociedad. Es uno de los primeros derechos, porque corresponde a uno de sus principales deberes, importa como todos los derechos del hombre, es una condición indispensable de su naturaleza, por consiguiente, la ley que impide el trabajo, que le restrinja, que le imponga condiciones irracionales, viola los derechos
XDxdxdxdxd
ResponderEliminarUna empresa que tiene como requisito no tener antecedentes penales, va en contra de este artículo?
ResponderEliminarSi bien es cierto la empresa le niega trabajar para ellos, pero no quiere decir que no pueda dedicarse a ese oficio u profesión en cualquier otra parte. Saludos
ARTICULO 3°: ... No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. ...
ResponderEliminarmuy bueno
ResponderEliminarmuy bueno
ResponderEliminarexiste un lapso de tiempo en el cual a un trabajador que teniendo un contrato de 8 horas pero que la empresa o la institución le autorizo cubrir únicamente 7 horas aplique como norma y no se le pueda obligar a cumplir la Jornada previamente establecida? por ejemplo si durante un año ya laboro 7 horas se le pueda obligar a trabajar 8?
ResponderEliminarBUEN DIA..EN EL PARRAFO 5: El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
ResponderEliminarES PARA CUALQUIER TIPO DE CONTRATO ? APLICA EL ARTICULO A UNA EMPRESA, QUE HA SIDO AMENAZADA POR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA ANTES DE REALIZAR UNOS TRABAJOS DE OBRA.
26 de enero 2021.muy bueno el tema.la libertad.
ResponderEliminargracias pr l ainformacion muy interasnte le doy un like
ResponderEliminarSi una persona es determinada por el IMSS con una incapacidad parcial permanente, tiene derecho a seguir trabajando?
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