Por Daniel Vazquez
Seguimos en el estudio de nuestras garantìas constitucionales y en este texto nos toca anañizar uno de los màs importantes de nuestra Carta Magna, base todos los juicios penales, de amparo entre otros.
El texto vigente del artículo 14
constitucional señala:
A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de
la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos,
en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal
queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la
sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios
generales del derecho
.
.
El presente artículo como
ya se señaló, conlleva las garantías de:
• Irretroactividad (primer párrafo).
• Audiencia (segundo párrafo).
• Exacta aplicación de la ley en materia penal
(tercer párrafo).
• Legalidad en materia civil (cuarto párrafo)
Irretroactividad
de la ley
La palabra "retroactividad" implica la
calidad de retroactivo; a su vez, es retroactivo (del latín retroactum,
supino de retroagere, hacer retroceder) aquello "que obra o tiene
fuerza sobre lo pasado". En cuanto a la irretroactividad, es la "falta
de retroactividad"
Por tanto, la garantía que contiene el primer párrafo
del artículo en comento significa que "las disposiciones contenidas
en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o
situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se
conoce también como conflicto de leyes en el tiempo".
Burgoa precisa que el principio
de irretroactividad consiste en “que una ley no debe normar a dichos actos, hechos o situaciones
que hayan tenido lugar antes de que adquiera fuerza de regulación.” Es decir, la ley debe solamente regular aquellos
actos
que se realicen una vez que haya iniciado su vigencia,
por lo tanto regirá actos futuros y no pasados.
De acuerdo al citado precepto legal, se puede considerar
que la Constitución si permite la retroactividad de la ley siempre
y cuando no se le cause un perjuicio al sujeto activo, y sobre esto
el Máximo Tribunal de nuestro país señala:
“La retroactividad existe
cuando una disposición vuelve al pasado, cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes
de su vigencia retroobrando en relación a las condiciones jurídicas
que antes no fueron comprendidas en la nueva disposición y respecto
de actos verificados bajo una disposición anterior. Ahora bien, la
Constitución
General de la Republica consagra el principio de
la retroactividad, que causa perjuicio a alguna persona, de donde es
deducible la afirmación contraria, de que puede darse efectos retroactivos
a ala ley, si ésta no causa perjuicio, como sucede frecuentemente,
tratándose de leyes procesales o de carácter penal, sea que establezcan
procedimientos o recursos benéficos, o que hagan más favorable la
condición de los indiciados o reos de algún delito, ya por elevados
fines sociales o por
* En conclusión esta garantía de retroactividad
es aplicable en el derecho penal, pues al momento de que se cometió
el delito hay una ley que tiene una pena, y en el transcurso del tiempo
se configura una nueva ley con ese delito cometido con una mayor pena,
no será aplicable con la persona que cometió el delito con la antigua
ley, para que no sea perjudicado. Así es como entendí esta garantía.
Irretroactividad significa que las disposiciones contenidas en las leyes
no deben aplicarse hacia el pasado afectando hechos o situaciones que
se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también
como conflicto de leyes en el tiempo
Garantía
de Audiencia
La garantía de audiencia
se encuentra establecida en el segundo párrafo del
Artículo 14 constitucional
que establece:
“Artículo 14.-…Nadie
podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones
o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento
y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…”
La Real Academia Española
sostiene que la palabra "audiencia" —del latín audientia—
significa "acto de oír las personas de alta jerarquía u otras
autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan
algo", así como "ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado
en juicio o en expediente"
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia ha definido
esta garantía como el derecho que tienen los gobernados no sólo frente
a las autoridades administrativas y judiciales, sino también frente
al órgano legislativo, de tal manera que éste se obligue a consignar
en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados
y se les dé la oportunidad de defenderse, es decir, de rendir pruebas
y formular alegatos en todos aquellos casos en que se comprometan sus
derechos.
De la lectura del segundo
párrafo del artículo citado, podemos considerar lo siguiente:
1. Como titular de esta garantía, al hacer referencia
de que “nadie podrá ser…” se refiere a que todos los sujetos
activos sin excepción alguna, gozaran del beneficio de esta garantía
con relación a lo establecido por el artículo 1º de la Carta Magna.
2. Que los bienes tutelados por esta garantía son
la vida, la libertad, las propiedades, las posesiones y los derechos
de cualquier individuo.
3. Para la privación de tales bienes, debe de realizarse
un juicio previo.
4. El juicio debe ser seguido ante los tribunales
previamente establecidos. Ante esta situación, la Suprema Corte señala:
“por tribunales no sólo se entiende aquellos órganos que pertenezcan
al Poder Judicial y que normalmente desempeñen la actividad judicial,
sino a cualquiera que realice una función materialmente jurisdiccional,
es decir, que aplique normas jurídicas generales a casos concretos
en controversia.”
5. Que durante el juicio se cumplan con las formalidades
esenciales del procedimiento. Dichas formalidades en sí consisten
en: a) Notificación al interesado del inicio del procedimiento y sus
consecuencias; b) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas
que considere oportunas; c) La formulación de alegatos; y d) La obtención
de una resolución fundada y motivada que resuelva sobre la cuestión
en conflicto. El pleno de la Suprema Corte considera que si estas formalidades
no son respetadas durante el juicio, se violaría la garantía de audiencia
del sujeto activo, ya que se le estaría dejando en un estado de indefensión,
ya que el fin de la garantía en comento es evitar que se de tal circunstancia.
6. Que la resolución emitida se dicte conforme a
las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Son los puntos 3, 4, 5, 6
los que conforma la conocida Garantía de Audiencia, que se traduce
en una “obligación que las autoridades del Estado deben cumplir,
en el sentido de abstenerse de cometer actos que mermen determinados bienes de los gobernados
sin que se satisfaga la garantía…”13
Dentro de la misma Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, encontramos que existen diversos actos privativos
que conllevan excepciones a la garantía de audiencia. Tales excepciones
las encontramos en los artículos 27 y 33.
En cuanto al artículo 27, en materia de expropiación,
establece los requisitos en su segundo párrafo, que consisten en que
se realice por causa de utilidad pública y mediante indemnización,
pero no hace referencia a que se debe de cubrir el requisito de audiencia
previa, y la Suprema Corte al respecto señala: “En materia de expropiación
no rige la garantía de previa audiencia consagrada en el artículo
14 de la Constitución Federal, porque ese requisito no está comprendido
entre los que señala el artículo 27 de la propia Carta Magna…
En lo que se refiere al artículo 33, este señala:
“Son extranjeros, los que no posean las calidades determinadas en
el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo
I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo
de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio
nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero
cuya permanencia juzgue inconveniente…” es decir, establece que
los extranjeros gozarán de las garantías individuales, pero no podrán
invocar la garantía de audiencia cuando se considere que su permanencia
en territorio nacional sea juzgada por el Ejecutivo como inconveniente.
Otra excepción a tal garantía se da en materia
fiscal ya que “las leyes tributarias son establecidas unilateralmente
por el Estado, y combatirlas es algo que sólo se puede hacer luego
de que tales leyes hayan sido promulgadas, no antes.
*Podemos concluir que la garantía de audiencia consiste
simplemente en darle al gobernado la oportunidad de defenderse previamente
al acto privativo, y para su cumplimiento se le impone a las autoridades
la obligación de vigilar las formalidades esenciales del procedimiento,
mismas que consisten en la notificación del inicio del mismo y sus
consecuencias, el otorgamiento de la posibilidad de ofrecer pruebas
y alegar su defensa, y por último la emisión de una resolución que
resuelva las cuestiones en conflicto.
Garantía de exacta aplicación
de la ley
El párrafo tercero del artículo
14 constitucional establece la llamada garantía de la exacta aplicación
de la ley en los procesos penales. Dice el párrafo invocado: "En
los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía
y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por
una ley exactamente aplicable al delito de que se trata."
*Esta previsión busca salvaguardar la seguridad
jurídica de las personas, a quienes no se les puede considerar delincuentes
sin que se haya probado que infringieron una norma penal vigente.
*De la lectura del párrafo
en comento, encontramos los siguientes elementos:
1. Para la aplicación de la pena debe existir una
ley previa que la señale expresamente, y
2. La pena no puede ser aplicada por simple analogía
o por mayoría de razón.
3. Encierra en su contenido, una garantía de legalidad.
Garantía
de legalidad en materia civil
El cuarto y último párrafo del artículo 14 constitucional
establece:
“Artículo 14.-… En los juicios del orden civil,
la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación
jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios
generales del derecho.”
De la lectura del citado párrafo podemos establecer
que la garantía de legalidad, se refiere exclusivamente a la sentencia
emitida por la autoridad en juicio de carácter civil.
Respecto a la sentencia definitiva señala lo siguiente:
1. La sentencia definitiva deberá ser conforme
a la letra de la ley.
2. Si no es clara la ley, se ajustará la sentencia
a la interpretación jurídica de la ley, es decir a la Jurisprudencia
emitida en la materia correspondiente.
3. Si ambos supuestos anteriores no son suficientes
para emitir una debida sentencia, se fundará la misma en los principios
generales de derecho.
Es decir, esta garantía simplemente se refiere a
que para la emisión de una sentencia en materia civil, se debe observar
lo dispuesto por el texto de la ley, y en caso de que éste no sea claro
o suficiente, se podrá recurrir a la interpretación que exista al
respecto, y en último caso a los principios generales del derecho.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece
la importancia de la garantía de legalidad y señala que “con ella
se pretende que en las relaciones sociales se mantenga el orden, dado
que dejar sin resolver las contiendas de naturaleza privada por el mero
hecho de que no exista una ley exactamente aplicable al caso, conduciría
a que se vulnerara lo dispuesto por el artículo 17 de la Norma Suprema,
en el sentido de que nadie puede hacerse justicia por su propia mano.”
Es decir, se refiere a que a los conflictos entre particulares en materia
civil, sean resueltas de cualquier manera, basados siempre en la ley,
y cuando esta no sea clara y precisa se atienda a lo dispuesto por la
jurisprudencia y a falta de ambas a lo señalado por los principios
generales del derecho, con el fin de que se resuelvan las controversias
por la vía legal, ya que de dejar asuntos sin sentencia por que la
ley no es clara en tal sentido, podría causar que los interesados hagan
caso omiso a lo señalado por el artículo 17 constitucional y buscar
hacer justicia por su propia mano.
*Entonces en mi conclusión se puede decir que esta
garantía de legalidad se aplica en materia civil sobre la sentencias,
y que este bien fundada y motivada por las leyes que le competen a la
materia.
Super entendible, me encanto, no tuve ninguna duda al respecto del articulo y sus derechos humanos, gracias por prestarte el tiempo de explicar cada parrafo del articulo.
ResponderEliminara gracias
ResponderEliminaraplica este art en lo laboral?
ResponderEliminarEjemplo: Fui contratado antes de la nueva reforma educativa. Debo sujetarme a ella en relacion a mantener mi empleo?
En efecto, la Constitución es la ley que esta por encima de cualquier otra ley, esdecir ninguna ley puede estar por encima de ella, de locontrario se estarian transgrediendo tus derechos constitucionales estos son inalienables e irrenunciables.
ResponderEliminarEn efecto, la Constitución es la ley que esta por encima de cualquier otra ley, esdecir ninguna ley puede estar por encima de ella, de locontrario se estarian transgrediendo tus derechos constitucionales estos son inalienables e irrenunciables.
ResponderEliminarperfecto
ResponderEliminarSe habla de la constitución española,no?
ResponderEliminarincreible de verdad no hay explicacion mas clara me impresionan mucho jovenes un aplauso para ustedes...
ResponderEliminarGracias muy muy cómpleto
ResponderEliminargracias, me ha sido de gran utilidad para poder reclamar la aplicación de la UMA en el pago de mi pensión.Considerando ser violentado el articulo 14 Constitucional.
ResponderEliminarNo entiendo nada no sirve
ResponderEliminarEXCELENTE EXPLICACIÓN. SALUDOS
ResponderEliminarMUY BUENA EXPLICACION, SEGUIRÉ TOMANDO ESTE APRENDIZAJE, SALUDOS.
ResponderEliminarFue una explicación muy concisa, me hizo de gran ayuda fortalecer algunos puntos que buscaba. Gracias por la explicación.
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