Por José Martín Lugo Vizcaya
Me estremece
profundamente escribir sobre nuestro juicio de garantías mejor conocido como el
Recurso de Amparo quien en teoría es el
guardián del Derecho y de la Constitución mismo que
tiene como finalidad proteger los derechos del ciudadano
en contra de excesos o defectos de los actos de autoridad. En este caso en particular tocaremos la aplicación de éste a la materia fiscal concretamente,
específicamente contra las
contribuciones requeridas y en ese orden de ideas llegar a la conclusión sobre si efectivamente podemos hablar de un Amparo
o Desamparo Fiscal.
El Amparo es el Medio de Control Constitucional
de los actos de la autoridad al que todo
ciudadano debe tener acceso, es una especie de herramienta para defender la
libertad de pensar y actuar ya que la vida no se desenvuelve sin ella, en pocas
palabras defender nuestras garantías individuales de los abusos que la
autoridad comete, el procedimiento se inicia con una demanda donde el ciudadano
expone su concepto o conceptos de violación que le causan perjuicio a su esfera
de garantías, varias pueden ser las fuentes que dan origen a la vía de amparo y
por mencionar algunas se encuentran las sentencias definitivas, abusos de
autoridad, omisiones de autoridad, autos de formal prisión, leyes y demás
disposiciones que causen perjuicio al
gobernado, de este proceso conoce un tribunal distinto al que emitió el fallo o
leyes que nos causan agravio, un punto fundamental del amparo y del ciudadano
es que se puede solicitar la suspensión provisional y definitiva es decir que
el acto reclamado que nos ocupa en la demanda de garantías no podrá ser
ejecutado mientras se resuelve el mismo, dicho sea de paso el tiempo de resolución es incierta ya que
puede darse en 5 meses o hasta 5 años, y bien por ultimo la sentencia que se
dicte tiene el alcance de confirmar el acto reclamado y en consecuencia poder
ejecutarlo u otorgar la protección de la
justicia federal al ciudadano y revocar el agravio expresado previamente en los
conceptos de violación.
Ahora bien, el
pasado 31 de Marzo de 2009, en la Cámara de Diputados se presentó a votación el
decreto por el que se adiciona un inciso a), a la fracción VII, del artículo
107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido
aprobado con 335 votos a favor y 1 en contra, siendo posteriormente turnado a
la cámara de senadores y a las legislaturas de los estados integrantes de la federación, para su tramite
constitucional.
El proyecto de decreto en los dos últimos
párrafos del inciso a) de la fracción VII, que nos ocupan y que a la letra
dicen:
“Los juicios de
amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos
generales cuando se tramiten de manera colectica o cuando su importancia y
trascendencia así lo ameriten, estos juicios serán resueltos en única instancia
por el Pleno de la suprema corte de justicia de la Nación.”
“Las
sentencias así publicadas, dejaran sin
efectos, en adelante aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que
se contrapongan a las mismas”.- Finalmente el Artículo Quinto transitorio del
mismo proyecto en su primera parte dispone:
NO PROCEDERA EL
OTORGAMIENTO DE SUSPENSIONES PROVISIONALES NI DEFINITIVAS EN LOS JUICIOS DE
AMPARO CON EFECTOS GENERALES.
Ahora bien de los
párrafos transcritos anteriormente son la parte hostil del decreto, ya que va en contra de los ciudadanos contribuyentes, toda
vez que la sentencia que se dicte en el
amparo, declarando la inconstitucionalidad
de la ley fiscal impugnada, indebidamente les deparara perjuicios,
puesto que nunca les serán devueltos los pagos que pagaron por un impuesto
declarado inconstitucional.- Es decir el amparo colectivo relativo podrá
atentar gravemente por su natural o artificiosa dilación para resolverse , como ocurre generalmente en
la práctica judicial mexicana, afectando la garantía de justicia pronta y
expedita sin importar que mientras no se resuelva el amparo, el contribuyente
tendrá que estar pagando injustificadamente
el impuesto impugnado, entonces la tardanza a quién beneficia? Todos
sabemos a quién.
Es responsabilidad del estado que por los daños que, con
motivo de su actividad administrativa
irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares una indemnización conforme a las bases,
limites y procedimientos que establezcan las leyes,
dicho en otras palabras si se dicta una ley inconstitucional el estado ya no
tendrá la obligación de devolver el impuesto anticonstitucionalmente pagado,
por fin es responsable o no el estado?
Es evidente que con
este terrible proyecto estamos sufriendo
un retroceso jurídico y constitucional y eso que tenemos representantes en el
congreso que están ahí por nosotros y
suponemos que defienden nuestros derechos, si no los tuviéramos que
sería de los ciudadanos contribuyentes?
Seguramente sería otro caso de extinción de dominio pero ahora por
impuestos pagados que nunca serán devueltos.
Es claro que
estamos ante una violación terrible a nuestras garantías individuales, a
nuestros mínimos derechos que la constitución nos brinda y tengo la sensación
que el estado quiere quedarse ilícitamente con los impuestos pagados
injustificadamente por una crisis económica que se tiene pero dentro del mismo
estado?, donde se ha visto en Derecho fiscal que no se devuelva el pago de lo
indebido? Con esa adición indiscutiblemente se borra la institución jurídica
fiscal de la devolución de pagos indebidos de impuestos tal y como lo
establecen los artículos 2, fracción segunda de la ley Federal de Derechos del Contribuyente, así como del
código fiscal, pero lo más grave
borra la garantía constitucional de
devolución de impuestos.
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