El Fraude de Ficrea ¿Quién es responsable?

Por Sergio Humberto Marín Gómez


En diferentes medios de comunicación se ha escuchado acerca del fraude de la Sociedad Financiera Popular (Sofipo) Ficrea S.A. de C.V. S.F.P. Pero antes de analizar a detalle dicho caso, es importante poner en juego algunos elementos:
Con base en la Ley, para la operación de una Sociedad Financiera Popular, se requiere de la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo dictamen de una Federación, y constituida como Sociedad anónima, con base en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

“Las Sociedades Financieras Populares tienen como propósito:
·        Fomentar el ahorro popular;
·        Expandir el acceso al financiamiento a aquellas personas que por su situación, se han visto excluidas de los sistemas tradicionales de crédito; y
·        En general, propiciar la solidaridad, la superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las comunidades que operan, sobre bases formativas y del esfuerzo individual y colectivo[1]
Es decir sus principales objetivos es promover el ahorro y financiamiento a los sectores que han quedado en rezago, de manera conjunta  y esfuerzo colectivo.
En el caso que nos ocupa, Ficrea, al ser una Sociedad Financiera Popular, corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la supervisión de dichas entidades con base en el artículo 120 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de crédito.
Artículo 120.- La supervisión de las Sociedades Financieras Populares, Federaciones y del Fondo de Protección estará a cargo de la Comisión, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en esta Ley,en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el reglamento de supervisión expedido al amparo de esta última Ley.
En dicho numeral se establece la obligación de dicha autoridad para inspeccionar y vigilar a estas entidades, por lo que es de denotar la falta de cuidado y diligencia por parte de esta  Comisión.
Si bien es cierto que la norma antes citada resulta clara, ¿a qué se debe la falta de acción por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores? y ¿Por qué no dar aviso acerca de los problemas económicos que dicha entidad venia presentando y que dejo a 6,633 personas defraudadas?
Asimismo sorprende la falta de competencia e intervension de otras autoridades en este sentido, como la nula intervención de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), que no da respuesta alguna ni tampoco da aviso a los usuarios respecto de las versos manejos y faltantes de ingresos de miles de personas.
Sin embargo es evidente responsabilidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,de no avisar a los usuarios del desvió de recursos de 2 mil 700 millones de pesos y de lo que  la misma entidad opta por liquidar la sociedad aun considerando dicho faltante de capital.
Sin duda este caso, refleja una total falta de cuidado por parte de esta entidad, y de las autoridades financieras en general, este caso refleja una falla en la normatividad  de regulación y supervisión de estas sociedades  por lo que resulta preciso para hacerla aún más estricta para estas entidades, y autoridades quienes son las obligadas para hacerla efectiva.


[1] De la Fuente, Rodríguez, Jesús. Tratado de Derecho Bancario y Bursátil, 6ta. ed., T.II. México, Porrua, 2010. p. 1207.

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