En
diferentes medios de comunicación se ha escuchado acerca del fraude de la
Sociedad Financiera Popular (Sofipo) Ficrea S.A. de C.V. S.F.P. Pero antes de
analizar a detalle dicho caso, es importante poner en juego algunos elementos:
Con base
en la Ley, para la operación de una Sociedad Financiera Popular, se requiere de
la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo dictamen
de una Federación, y constituida como Sociedad anónima, con base en la Ley de
Ahorro y Crédito Popular.
“Las Sociedades
Financieras Populares tienen como propósito:
·
Fomentar el ahorro popular;
·
Expandir el acceso al financiamiento a
aquellas personas que por su situación, se han visto excluidas de los sistemas
tradicionales de crédito; y
·
En general, propiciar la solidaridad, la
superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las
comunidades que operan, sobre bases formativas y del esfuerzo individual y
colectivo[1]”
Es decir
sus principales objetivos es promover el ahorro y financiamiento a los sectores
que han quedado en rezago, de manera conjunta
y esfuerzo colectivo.
En el
caso que nos ocupa, Ficrea, al ser una Sociedad Financiera Popular, corresponde
a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la supervisión de dichas
entidades con base en el artículo 120 de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares de crédito.
Artículo 120.- La supervisión de
las Sociedades Financieras Populares, Federaciones y del Fondo de Protección
estará a cargo de la Comisión, quien la llevará a cabo sujetándose a lo
previsto en esta Ley,en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y
en el reglamento de supervisión expedido al amparo de esta última Ley.
En dicho
numeral se establece la obligación de dicha autoridad para inspeccionar y
vigilar a estas entidades, por lo que es de denotar la falta de cuidado y
diligencia por parte de esta Comisión.
Si bien
es cierto que la norma antes citada resulta clara, ¿a qué se debe la falta de
acción por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores? y ¿Por qué no
dar aviso acerca de los problemas económicos que dicha entidad venia
presentando y que dejo a 6,633 personas defraudadas?
Asimismo
sorprende la falta de competencia e intervension de otras autoridades en este
sentido, como la nula intervención de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), que no da
respuesta alguna ni tampoco da aviso a los usuarios respecto de las versos
manejos y faltantes de ingresos de miles de personas.
Sin
embargo es evidente responsabilidad de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores,de no avisar a los usuarios del desvió de recursos de 2 mil 700
millones de pesos y de lo que la misma
entidad opta por liquidar la sociedad aun considerando dicho faltante de
capital.
Sin duda
este caso, refleja una total falta de cuidado por parte de esta entidad, y de
las autoridades financieras en general, este caso refleja una falla en la
normatividad de regulación y supervisión
de estas sociedades por lo que resulta
preciso para hacerla aún más estricta para estas entidades, y autoridades
quienes son las obligadas para hacerla efectiva.
[1] De la Fuente, Rodríguez, Jesús. Tratado
de Derecho Bancario y Bursátil, 6ta. ed., T.II. México, Porrua, 2010. p.
1207.
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