Evolución Histórica del Feminicidio

Por Daniel Vazquez


La violencia contra las mujeres ha tenido, y tiene,  distintas manifestaciones según las épocas y los  contextos en los cuales se realiza y reproduce.  Ante ella, los sistemas de justicia han respondido  de forma diversa por múltiples factores: desde la  incomprensión de la magnitud de estos hechos como  consecuencia de los patrones culturales patriarcales  y misóginos prevalecientes en la sociedad, la  excesiva burocratización de los procedimientos  legales, las dificultades para investigar las complejas  y crueles modalidades de esta violencia, hasta la  imposibilidad de establecer una caracterización  de los responsables, según sean estos miembros  del entorno familiar o cercano a las victimas o  pertenezcan a estructuras estatales y/o criminales  poderosas.

Las formas convencionales de violencia contra las  mujeres, sobre todo las de tipo intrafamiliar y las que  se producen en situaciones de conflicto armado , de  desplazamientos o post – conflicto, se han expandido  a todas las sociedades e incluso tecnificado y se  suman, hoy día, a las nuevas expresiones de violencia  contra las mujeres (la trata de personas con fines  de esclavitud y explotación sexual, la feminización  de la pobreza y el femicidio vinculado) así como a un incremento sin precedentes en cuanto al número y brutalidad con que hoy día son violentadas las  mujeres en menoscabo de sus derechos humanos. [1]

Es indignante el número y forma en que diariamente  mueren las mujeres e igualmente indignante la  impunidad social y estatal que se produce alrededor  de esos hechos. En respuesta a esta situación generalizada de  violencia, y ante las demandas de las organizaciones  de mujeres en diversos foros, se han promulgado una  serie de instrumentos legales de carácter mundial,  regional y nacional con el fin de que la sociedad y los  Estados asuman su deber ético-político y jurídico de  prevenir y erradicar cualquier forma de amenaza y  afectación a los derechos humanos de las mujeres.  A nivel mundial, la Asamblea General de las Naciones  Unidas aprobó en 1979 la Convención sobre la  Eliminación de todas las formas de Discriminación  contra la Mujer (en adelante CEDAW). En esta  Convención los Estados se obligaron a tomar una  serie de medidas y acciones tendientes a lograr la  plena igualdad del hombre y la mujer en materias  tales como la participación en la vida política, social,  económica y cultural, el acceso a la alimentación,  a la salud, a la enseñanza, a la capacitación, a  las oportunidades de empleo y en general a la  satisfacción de otras necesidades.

En concordancia con los instrumentos internacionales  aprobados, los países de América Latina y el Caribe, han  aprobado leyes que desarrollan los principios contenidos  en las normas internacionales sobre protección y  promoción de los derechos de las mujeres. La mayoría  de estas leyes han sido propuestas e impulsadas por  organizaciones de mujeres y/o instancias especializadas  y su aprobación posterior ha sido posible gracias al apoyo  de las autoridades nacionales, especialmente mujeres  legisladoras y funcionarias estatales. En este proceso de  reformas legales ha tenido un rol importante la comunidad  internacional pues a través de la cooperación se ha  logrado mantener un acompañamiento técnico-político a  la legislación propuesta, y una vez que la legislación es  aprobada se continua apoyando su implementación e  institucionalización.[2]

A partir de los avances legislativos que se han producido, y de la discusión pública que se ha generado sobre la  situación de discriminación y violencia que sufren las  mujeres, el sistema de justicia penal de algunos países  ha realizado esfuerzos importantes para implementar  la institucionalidad especializada, así como para  capacitar y sensibilizar a los y las operadores de justicia  en materia de género y en el derecho de acceso a la  justicia por parte de las mujeres. Estos esfuerzos son  importantes pues es a la administración de justicia  penal a la que le corresponde investigar y perseguir  a los responsables de los delitos contra las mujeres,  definir las políticas criminales adecuadas para que  estos hechos no queden impunes y se logre, a través  de la imposición efectiva y oportuna de sanciones,  reparar los daños causados a las víctimas y contribuir
a la transformación de la cultura patriarcal y misógina. Como ya se ha mencionado, las organizaciones de  mujeres han asumido roles importantes no sólo en  la discusión y aprobación de leyes especiales sino  también asumiendo funciones de acompañamiento y asesoría legal a las mujeres víctimas de violencia.

Además en países como Guatemala, Perú y México,  las organizaciones de mujeres han asumido, en casos  específicos, el rol de sujeto activo procesal (querellante adhesivo o acusador coadyuvante), hecho que les  ha permitido actuar dentro del proceso penal junto  al órgano acusador y consolidar la acusación penal:  proponer y rechazar pruebas, solicitar la incorporación  de métodos especiales de investigación así como  señalar y acusar a las y los funcionarios que obstaculizan  el acceso a la justicia de las mujeres.

También han  sido muy significativos los esfuerzos que han hecho  estas organizaciones para recurrir a las instancias  internacionales en procura de justicia cuando ésta ha sido denegada en la jurisdicción local. Como resultado de la vigencia de instrumentos  regionales de protección de los derechos humanos y  de los múltiples reclamos de justicia por parte de las  de las víctimas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha tomado conocimiento de hechos de  violencia extrema contra las mujeres, y ha declarado  su competencia para conocer de las violaciones a la Convención de Belem do Pará, específicamente en lo  que respecta al incumplimiento del deber de los Estados  de garantizar a las mujeres su derecho de acceso a  la justicia, entendido como su derecho a conocer la  verdad, a que sancionen a los responsables de los  delitos y el derecho de las víctimas a la reparación y  a la compensación por los daños causados, en un  período de tiempo razonable. Hoy día se cuenta con  importantes pronunciamientos de la Corte sobre la  responsabilidad del Estado por el incumplimiento de  su deber de garantizar el acceso a la justicia de las  mujeres y sobre el deber de debida diligencia [3]

De especial relevancia para el tema del presente  estudio es la sentencia dictada en el Caso González  y otras (Campo Algodonero) vs. México, de fecha  16 de noviembre de 2009, en la cual la Corte analiza  de manera amplia, entre otras cosas, el contexto de  violencia contra las mujeres que prevalece en Ciudad  Juárez, la particular violencia de género en el caso de  asesinato de mujeres y la magnitud de la impunidad.

Además se reconoce expresamente la existencia en  este caso del delito de feminicidio: para los efectos del  caso se utilizaría la expresión “homicidio por razones de  género”, “también conocida como feminicidio”. En ese  fallo también se declara la responsabilidad internacional  del Estado por violaciones al derecho a la vida, a la  integridad personal y libertad personal de las víctimas,  así como por el incumplimiento de parte del Estado de  su deber de investigar y de no discriminación, entre  otros.

Teniendo en cuenta los preocupantes hechos de  violencia contra las mujeres que se registran a nivel  global, y sus serias repercusiones en el ámbito social , e intergeneracional, la Secretaría General de las  Naciones Unidas realizó, en el 2006 el “Estudio a fondo  sobre todas las formas de violencia contra las mujeres”  y se concluyó que la violencia sigue siendo un asunto  complejo que se manifiesta de forma diversa, de manera  continua y generalizada, afectando las posibilidades de  desarrollo y de progreso de las y los ciudadanos. Como  consecuencia de los hallazgos del Estudio, en febrero  del 2008, el Secretario General de Naciones Unidas,  Ban Ki Moon lanzó la Campaña global: “Únete para  poner fin a la violencia contra las mujeres”, por la cual  se hace un llamado a los gobiernos, a la sociedad civil,  al sector privado, a los medios de comunicación y al  propio Sistema de Naciones Unidas para que trabajen  de manera conjunta en la prevención y la eliminación  de este tipo de violencia. Esta campaña se extiende  hasta el 2015 y su objetivo principal es poner fin a la  impunidad de la violencia contra las mujeres y niñas.[4]

La discriminación y la violencia contra las mujeres son dos realidades en el Estado Mexicano que en muchos casos termina con la vida de ellas. A estos asesinatos de  Mujeres les hemos llamado FEMINICIDIO
.
El asesinato de mujeres, lejos de tratarse de la realización de un conjunto más de  delitos del fuero común o de una agudización de la violencia intrafamiliar, lo que se está  visibilizando en el país, y particularmente en el Estado de Jalisco y en la zona  metropolitana de Guadalajara, es un caso extremo de violación del derecho a la vida, a la  seguridad, a la libertad; es decir, una violación de los derechos humanos de las mujeres.

La normalización de la violencia en general y contra las mujeres en particular es  inadmisible. La creciente cuenta de mujeres asesinadas en el pais particularmente en la  zona fronteriza y rural,. es el caso más claro de la gravedad de este problema,  que es impostergable enfrentar y resolver.

La mayoría de la legislación nacional, utiliza un lenguaje en el que la mujer y sus  derechos quedan escondidos detrás de la utilización de un genérico masculino.  En la norma jurídica está ausente la perspectiva de género, no se legisla con esta  perspectiva ni hay transversalización del mismo, por lo que hay una falta de definición  expresa de la igualdad constitucional entre hombres y mujeres y aún prevalecen normas  que contravienen los estándares internacionales de derechos humanos.

Particularmente, no se encuentra tipificado el delito de feminicidio en todos los Estados. en tanto no se  regule en la norma penal, es inviable el acceso a la justicia y a una vida libre de violencia para las mujeres. No se podrán establecer políticas públicas que permitan al Estado  Mexicano, dimensionar la problemática del feminicidio, y establecer los mecanismos  adecuados para la sanción, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

La tipificación del feminicidio, puede significar la visibilización de una forma extrema  de violencia de género, por tanto, la ausencia de tipificación del feminicidio como delito,  impide el acceso a la justicia de las mujeres.

La incorporación de nuevos tipos penales que atienden la adecuación de conductas criminales con la realidad social, es una manera de enfrentar y resolver problemas de criminalidad que atentan contra hombres y mujeres, Al mismo tiempo, es una manera de acceder a la justicia para quienes son víctimas de esos actos delictivos desde una  perspectiva de género y de derechos humanos.

Por lo tanto, es innegable la necesidad de una nueva Justicia penal en nuestro país,  la cual debe traer aparejada reformas estructurales en la normativa Penal, con nuevos  conceptos y principios.  Los legisladores y legisladoras tienen el deber y la responsabilidad de garantizar de  manera pertinente, adecuada y oportuna la regulación de los bienes jurídicos afectados en  la sociedad de acuerdo a los nuevos paradigmas del derecho a la vida.

Es impostergable y forma parte de su altísima responsabilidad como legisladores  corregir las normativas jurídicas que no se adecuan a las condiciones sociales,  económicas, políticas y culturales vigentes.  Y un bien jurídico que ha sido violentado y no ha sido atendido de manera adecuada  y por tanto ha impedido el acceso a la justicia para las mujeres, es la privación de la vida de éstas.



[1] Garita Vilchez, (2012) Ana Isabel. La regulación del delito  feticidio/feminicidio en America Latina y el Caribe. Panama
[2] Toledo P, (2008)  ¿Tipificar el feminicidio?, Anuario de derechos humanos.
[3] Arteaga, N. y Valdés, J. (2010). Contextos socioculturales de los feminicidios en México: nuevas  subjetividades  femeninas,  en  Revista  Mexicana  de  Sociología  numero  1  (eneromarzo,  2010)  México  D.  F.  Instituto  de  Investigaciones  Jurídicas  Sociales.  Universidad Nacional Autónoma de México.
[4] Luna,  J.  (2003).  El  concepto  de  tipo  penal  en  México.  Un  estudio  actual  sobre  las repercusiones de su aplicación en la legislación nacional. Editorial Porrúa. México.

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