La violencia contra las mujeres ha tenido, y
tiene, distintas manifestaciones según
las épocas y los contextos en los cuales
se realiza y reproduce. Ante ella, los
sistemas de justicia han respondido de
forma diversa por múltiples factores: desde la
incomprensión de la magnitud de estos hechos como consecuencia de los patrones culturales
patriarcales y misóginos prevalecientes
en la sociedad, la excesiva
burocratización de los procedimientos
legales, las dificultades para investigar las complejas y crueles modalidades de esta violencia,
hasta la imposibilidad de establecer una
caracterización de los responsables,
según sean estos miembros del entorno
familiar o cercano a las victimas o
pertenezcan a estructuras estatales y/o criminales poderosas.
Las formas convencionales de violencia contra
las mujeres, sobre todo las de tipo
intrafamiliar y las que se producen en
situaciones de conflicto armado , de
desplazamientos o post – conflicto, se han expandido a todas las sociedades e incluso tecnificado
y se suman, hoy día, a las nuevas
expresiones de violencia contra las
mujeres (la trata de personas con fines
de esclavitud y explotación sexual, la feminización de la pobreza y el femicidio vinculado) así
como a un incremento sin precedentes en cuanto al número y brutalidad con que
hoy día son violentadas las mujeres en
menoscabo de sus derechos humanos. [1]
Es indignante el número y forma en que
diariamente mueren las mujeres e
igualmente indignante la impunidad
social y estatal que se produce alrededor
de esos hechos. En respuesta a esta situación generalizada de violencia, y ante las demandas de las
organizaciones de mujeres en diversos
foros, se han promulgado una serie de
instrumentos legales de carácter mundial,
regional y nacional con el fin de que la sociedad y los Estados asuman su deber ético-político y
jurídico de prevenir y erradicar
cualquier forma de amenaza y afectación
a los derechos humanos de las mujeres. A
nivel mundial, la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1979 la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW). En esta Convención los Estados se obligaron a tomar
una serie de medidas y acciones
tendientes a lograr la plena igualdad
del hombre y la mujer en materias tales
como la participación en la vida política, social, económica y cultural, el acceso a la
alimentación, a la salud, a la
enseñanza, a la capacitación, a las
oportunidades de empleo y en general a la
satisfacción de otras necesidades.
En concordancia con los instrumentos
internacionales aprobados, los países de
América Latina y el Caribe, han aprobado
leyes que desarrollan los principios contenidos
en las normas internacionales sobre protección y promoción de los derechos de las mujeres. La
mayoría de estas leyes han sido
propuestas e impulsadas por
organizaciones de mujeres y/o instancias especializadas y su aprobación posterior ha sido posible
gracias al apoyo de las autoridades
nacionales, especialmente mujeres
legisladoras y funcionarias estatales. En este proceso de reformas legales ha tenido un rol importante
la comunidad internacional pues a través
de la cooperación se ha logrado mantener
un acompañamiento técnico-político a la
legislación propuesta, y una vez que la legislación es aprobada se continua apoyando su implementación
e institucionalización.[2]
A partir de los avances legislativos que se han
producido, y de la discusión pública que se ha generado sobre la situación de discriminación y violencia que
sufren las mujeres, el sistema de
justicia penal de algunos países ha
realizado esfuerzos importantes para implementar la institucionalidad especializada, así como
para capacitar y sensibilizar a los y
las operadores de justicia en materia de
género y en el derecho de acceso a la
justicia por parte de las mujeres. Estos esfuerzos son importantes pues es a la administración de
justicia penal a la que le corresponde
investigar y perseguir a los responsables
de los delitos contra las mujeres,
definir las políticas criminales adecuadas para que estos hechos no queden impunes y se logre, a
través de la imposición efectiva y
oportuna de sanciones, reparar los daños
causados a las víctimas y contribuir
a la transformación de la cultura patriarcal y
misógina. Como ya se ha mencionado, las organizaciones de mujeres han asumido roles importantes no sólo
en la discusión y aprobación de leyes
especiales sino también asumiendo
funciones de acompañamiento y asesoría legal a las mujeres víctimas de
violencia.
Además en países como Guatemala, Perú y México, las organizaciones de mujeres han asumido, en
casos específicos, el rol de sujeto
activo procesal (querellante adhesivo o acusador coadyuvante), hecho que
les ha permitido actuar dentro del
proceso penal junto al órgano acusador y
consolidar la acusación penal: proponer
y rechazar pruebas, solicitar la incorporación
de métodos especiales de investigación así como señalar y acusar a las y los funcionarios que
obstaculizan el acceso a la justicia de
las mujeres.
También han
sido muy significativos los esfuerzos que han hecho estas organizaciones para recurrir a las
instancias internacionales en procura de
justicia cuando ésta ha sido denegada en la jurisdicción local. Como resultado
de la vigencia de instrumentos
regionales de protección de los derechos humanos y de los múltiples reclamos de justicia por
parte de las de las víctimas, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, ha tomado conocimiento de hechos de violencia extrema contra las mujeres, y ha
declarado su competencia para conocer de
las violaciones a la
Convención de Belem do Pará, específicamente en lo que respecta al incumplimiento del deber de
los Estados de garantizar a las mujeres
su derecho de acceso a la justicia,
entendido como su derecho a conocer la
verdad, a que sancionen a los responsables de los delitos y el derecho de las víctimas a la
reparación y a la compensación por los
daños causados, en un período de tiempo
razonable. Hoy día se cuenta con
importantes pronunciamientos de la Corte sobre la
responsabilidad del Estado por el incumplimiento de su deber de garantizar el acceso a la
justicia de las mujeres y sobre el deber
de debida diligencia [3]
De especial relevancia para el tema del presente estudio es la sentencia dictada en el Caso
González y otras (Campo Algodonero) vs.
México, de fecha 16 de noviembre de
2009, en la cual la Corte
analiza de manera amplia, entre otras
cosas, el contexto de violencia contra
las mujeres que prevalece en Ciudad
Juárez, la particular violencia de género en el caso de asesinato de mujeres y la magnitud de la
impunidad.
Además se reconoce expresamente la existencia en este caso del delito de feminicidio: para los
efectos del caso se utilizaría la
expresión “homicidio por razones de
género”, “también conocida como feminicidio”. En ese fallo también se declara la responsabilidad
internacional del Estado por violaciones
al derecho a la vida, a la integridad
personal y libertad personal de las víctimas,
así como por el incumplimiento de parte del Estado de su deber de investigar y de no
discriminación, entre otros.
Teniendo en cuenta los preocupantes hechos de violencia contra las mujeres que se registran
a nivel global, y sus serias
repercusiones en el ámbito social , e intergeneracional, la Secretaría General
de las Naciones Unidas realizó, en el
2006 el “Estudio a fondo sobre todas las
formas de violencia contra las mujeres”
y se concluyó que la violencia sigue siendo un asunto complejo que se manifiesta de forma diversa,
de manera continua y generalizada,
afectando las posibilidades de
desarrollo y de progreso de las y los ciudadanos. Como consecuencia de los hallazgos del Estudio, en
febrero del 2008, el Secretario General
de Naciones Unidas, Ban Ki Moon lanzó la Campaña global: “Únete
para poner fin a la violencia contra las
mujeres”, por la cual se hace un llamado
a los gobiernos, a la sociedad civil, al
sector privado, a los medios de comunicación y al propio Sistema de Naciones Unidas para que
trabajen de manera conjunta en la
prevención y la eliminación de este tipo
de violencia. Esta campaña se extiende
hasta el 2015 y su objetivo principal es poner fin a la impunidad de la violencia contra las mujeres
y niñas.[4]
La discriminación y la violencia contra las mujeres
son dos realidades en el Estado Mexicano que en muchos casos termina con la
vida de ellas. A estos asesinatos de
Mujeres les hemos llamado FEMINICIDIO
.
El asesinato de mujeres, lejos de tratarse de la
realización de un conjunto más de
delitos del fuero común o de una agudización de la violencia
intrafamiliar, lo que se está
visibilizando en el país, y particularmente en el Estado de Jalisco y en
la zona metropolitana de Guadalajara, es
un caso extremo de violación del derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad; es decir, una
violación de los derechos humanos de las mujeres.
La normalización de la violencia en general y contra
las mujeres en particular es
inadmisible. La creciente cuenta de mujeres asesinadas en el pais
particularmente en la zona fronteriza y
rural,. es el caso más claro de la gravedad de este problema, que es impostergable enfrentar y resolver.
La mayoría de la legislación nacional, utiliza un
lenguaje en el que la mujer y sus
derechos quedan escondidos detrás de la utilización de un genérico
masculino. En la norma jurídica está
ausente la perspectiva de género, no se legisla con esta perspectiva ni hay transversalización del
mismo, por lo que hay una falta de definición
expresa de la igualdad constitucional entre hombres y mujeres y aún
prevalecen normas que contravienen los
estándares internacionales de derechos humanos.
Particularmente, no se encuentra tipificado el delito
de feminicidio en todos los Estados. en tanto no se regule en la norma penal, es inviable el
acceso a la justicia y a una vida libre de violencia para las mujeres. No se
podrán establecer políticas públicas que permitan al Estado Mexicano, dimensionar la problemática del
feminicidio, y establecer los mecanismos
adecuados para la sanción, prevención y erradicación de la violencia
contra las mujeres.
La tipificación del feminicidio, puede significar la
visibilización de una forma extrema de
violencia de género, por tanto, la ausencia de tipificación del feminicidio
como delito, impide el acceso a la
justicia de las mujeres.
La incorporación de nuevos tipos penales que atienden
la adecuación de conductas criminales con la realidad social, es una manera de
enfrentar y resolver problemas de criminalidad que atentan contra hombres y
mujeres, Al mismo tiempo, es una manera de acceder a la justicia para quienes
son víctimas de esos actos delictivos desde una
perspectiva de género y de derechos humanos.
Por lo tanto, es innegable la necesidad de una nueva
Justicia penal en nuestro país, la cual
debe traer aparejada reformas estructurales en la normativa Penal, con
nuevos conceptos y principios. Los legisladores y legisladoras tienen el
deber y la responsabilidad de garantizar de
manera pertinente, adecuada y oportuna la regulación de los bienes
jurídicos afectados en la sociedad de
acuerdo a los nuevos paradigmas del derecho a la vida.
Es impostergable y forma parte de su altísima
responsabilidad como legisladores
corregir las normativas jurídicas que no se adecuan a las condiciones
sociales, económicas, políticas y
culturales vigentes. Y un bien jurídico
que ha sido violentado y no ha sido atendido de manera adecuada y por tanto ha impedido el acceso a la
justicia para las mujeres, es la privación de la vida de éstas.
[1] Garita Vilchez, (2012) Ana Isabel.
La regulación del delito
feticidio/feminicidio en America Latina y el Caribe. Panama
[2] Toledo P, (2008) ¿Tipificar el feminicidio?, Anuario de
derechos humanos.
[3] Arteaga, N. y Valdés, J. (2010).
Contextos socioculturales de los feminicidios en México: nuevas subjetividades femeninas,
en Revista Mexicana
de Sociología numero
1 (eneromarzo, 2010)
México D. F.
Instituto de Investigaciones Jurídicas
Sociales. Universidad Nacional
Autónoma de México.
[4] Luna, J.
(2003). El concepto
de tipo penal
en México. Un
estudio actual sobre
las repercusiones de su aplicación en la legislación nacional. Editorial
Porrúa. México.
No hay comentarios:
Publicar un comentario