Actualización a la Mexicana.

Por Alan Rafael Orantes Rivera


El sentido de progreso que brinda un cambio, sea puesto desde una perspectiva personal o a gran escala poniendo por punto de referencia un sistema de implementación de justicia trae consigo la promesa de mejoría en el desarrollo de objetivos, así como tener conciencia sobre cómo aprovechar  al máximo tiempos los cuales determinables de fijarse surten efectos en su resolución de manera más inmediata.

Dicha esta noción sobre el cambio, en la actualidad y en relación a la materia de Derecho Penal tanto en su sentido doctrinario como en su aplicación a quienes ejercen la abogacía postulante se observa que a partir del día 16 de enero del presente año por medio de diversos anuncios tanto oficiales como de distribución social entiéndase medios electrónicos, se dio a conocer que era a partir del día entrante la implementación de un no tan reciente, sistema, que vino a colación de una restructuración de nuestro texto fundamental por medio de la denominada Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia todo esto ocurrido en junio del 2008.
Siguiendo este orden de ideas y conforme años posteriores se fue observando la mayor integración en nuestros textos legales de principios y objetivos determinados por los diversos tratados internacionales que en ese sentido de actualidad pretendían resguardar los denominados Derechos Humanos; referente a este punto es que se puede observar el hecho de que la tan aclamada reforma en la cual se determino la entrada en vigor de un nuevo sistema penal en México están también vinculadas otras restructuraciones del la ley fundamental.
En principio se hablo de la fecha en que entra en vigor el llamado sistema penal acusatorio, sin embargo se debe hacer mención de que este hecho dentro del Distrito Federal no es sino también parte del conjunto de disposiciones que se pretende cumplir teniendo por plazo 8 años a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; se debe de precisar de igual manera que la forma en que se fundamentara este nuevo sistema es también por medio de la expedición de un reciente código nacional de procedimientos penales, en esta dirección la implementación de esta ley adjetiva supone una homogenización de la manera en que se llevaran a cabo los variados medios que desarrollaran el proceso.
Una cuestión relevante dentro de esta nueva manera de resolución de conflictos en materia penal, es observar mediante la determinación en un sentido comparativo la aplicación actual y lo que se pretende estructurar de manera eficaz para mediados del próximo año, de tal manera se señala que en dicha vigencia del sistema que se desenvuelve el día de hoy se puede esclarecer de manera contundente el hecho de que la figura del juez, en lo que se determina un sistema semi inquisitorio  funge como un investigador indirecto pretendiendo determinar primera instancia la comisión del delito para poder tomar como su otra función lo dicta ser un juzgador ya que en ese sentido se enjuicia al acusado.
De manera opuesta a lo que establece el actual sistema, la propuesta y objetivo de la restructuración constitucional tiene por principio crear una división entre las funciones que realiza el juez, en este sentido se pretende dividir la función administrativa de investigación la cual determinara el carácter del sujeto previo a la resolución de reconocimiento y enjuiciamiento.
Como toda ley, debe de fundarse en principio por diversos lineamientos implícitos que rigen su desarrollo en  la manera en que se establece el derecho que se otorga, en el sentido de relacionar que lineamientos debe cumplir este nuevo sistema se menciona el artículo 20 Constitucional el cual hace mención de la publicidad, contradicción, concentración,  continuidad e inmediación.
Es de gran importancia remarcar la función del juez en su parte de enjuiciamiento, ya que por medio de un buen sustrato otorgado por la carpeta de investigación es que este se guiara por fundar su determinación ante la postura de dictar sentencia que falle a favor de lo que se pretende.

“En el proceso dialéctico la sentencia es la consecuencia, incierta hasta el final, del desarrollo del proceso; en el proceso totalitario el desarrollo del proceso es la consecuencia de la sentencia ya acertada desde el principio”
Piero Calamandrei.

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