El sentido de
progreso que brinda un cambio, sea puesto desde una perspectiva personal o a
gran escala poniendo por punto de referencia un sistema de implementación de
justicia trae consigo la promesa de mejoría en el desarrollo de objetivos, así
como tener conciencia sobre cómo aprovechar
al máximo tiempos los cuales determinables de fijarse surten efectos en
su resolución de manera más inmediata.
Dicha esta noción
sobre el cambio, en la actualidad y en relación a la materia de Derecho Penal
tanto en su sentido doctrinario como en su aplicación a quienes ejercen la
abogacía postulante se observa que a partir del día 16 de enero del presente
año por medio de diversos anuncios tanto oficiales como de distribución social
entiéndase medios electrónicos, se dio a conocer que era a partir del día
entrante la implementación de un no tan reciente, sistema, que vino a colación
de una restructuración de nuestro texto fundamental por medio de la denominada
Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia todo esto ocurrido en junio del
2008.
Siguiendo este
orden de ideas y conforme años posteriores se fue observando la mayor
integración en nuestros textos legales de principios y objetivos determinados
por los diversos tratados internacionales que en ese sentido de actualidad
pretendían resguardar los denominados Derechos Humanos; referente a este punto
es que se puede observar el hecho de que la tan aclamada reforma en la cual se
determino la entrada en vigor de un nuevo sistema penal en México están también
vinculadas otras restructuraciones del la ley fundamental.
En principio se
hablo de la fecha en que entra en vigor el llamado sistema penal acusatorio,
sin embargo se debe hacer mención de que este hecho dentro del Distrito Federal
no es sino también parte del conjunto de disposiciones que se pretende cumplir
teniendo por plazo 8 años a partir de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación; se debe de precisar de igual manera que la forma en que se
fundamentara este nuevo sistema es también por medio de la expedición de un
reciente código nacional de procedimientos penales, en esta dirección la
implementación de esta ley adjetiva supone una homogenización de la manera en
que se llevaran a cabo los variados medios que desarrollaran el proceso.
Una cuestión
relevante dentro de esta nueva manera de resolución de conflictos en materia
penal, es observar mediante la determinación en un sentido comparativo la
aplicación actual y lo que se pretende estructurar de manera eficaz para
mediados del próximo año, de tal manera se señala que en dicha vigencia del
sistema que se desenvuelve el día de hoy se puede esclarecer de manera
contundente el hecho de que la figura del juez, en lo que se determina un
sistema semi inquisitorio funge como un
investigador indirecto pretendiendo determinar primera instancia la comisión
del delito para poder tomar como su otra función lo dicta ser un juzgador ya
que en ese sentido se enjuicia al acusado.
De manera opuesta a
lo que establece el actual sistema, la propuesta y objetivo de la
restructuración constitucional tiene por principio crear una división entre las
funciones que realiza el juez, en este sentido se pretende dividir la función
administrativa de investigación la cual determinara el carácter del sujeto
previo a la resolución de reconocimiento y enjuiciamiento.
Como toda ley, debe
de fundarse en principio por diversos lineamientos implícitos que rigen su
desarrollo en la manera en que se
establece el derecho que se otorga, en el sentido de relacionar que
lineamientos debe cumplir este nuevo sistema se menciona el artículo 20
Constitucional el cual hace mención de la publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e
inmediación.
Es de gran
importancia remarcar la función del juez en su parte de enjuiciamiento, ya que
por medio de un buen sustrato otorgado por la carpeta de investigación es que
este se guiara por fundar su determinación ante la postura de dictar sentencia
que falle a favor de lo que se pretende.
“En el proceso dialéctico la sentencia es la
consecuencia, incierta hasta el final, del desarrollo del proceso; en el
proceso totalitario el desarrollo del proceso es la consecuencia de la
sentencia ya acertada desde el principio”
Piero Calamandrei.
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