Breve Explicaciòn del Artìculo 17 Constitucional(Justicia-DeudasCiviles)

Por Daniel Vazquez



Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.


Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Nadie puede hacerse justicia por su propia mano

Los particulares deben acudir ante autoridades específicas(los tribunales) para solicitar que se les haga justicia, pues "obra ilegalmente quien por sí y ante sí resuelve sobre su situación jurídica por sus propias fuerzas

* Lo que entiendo es que al referirse hacerse justicia por su propia mano, es que lo arreglan a través de otros medios que no son las autoridades competentes, podría aplicarse un dicho de ojo por ojo  y diente por diente, tal vez eso trata de prevenir.

Garantía de expedita y eficacia administración de justicia

El segundo párrafo del artículo 17 complementa lo previsto por el primero, al imponer al Estado la creación de tribunales que se encuentren siempre expeditos para impartir justicia, en los términos y los plazos fijados por las leyes. Además, este servicio de impartición de justicia debe ser gratuito. En 2001, el Pleno del más Alto Tribunal emitió una jurisprudencia donde se explica el segundo párrafo del artículo en comento:

…en ese numeral se garantiza a favor de los gobernados el acceso efectivo a la justicia, derecho fundamental que consiste en la posibilidad de ser parte dentro de un proceso y a promover la actividad jurisdiccional que, una vez cumplidos los respectivos requisitos procesales, permita obtener una decisión en la que se resuelva sobre las pretensiones deducidas, y si bien en ese precepto se deja a la voluntad del legislador establecer los plazos y términos conforme a los cuales se administrará la justicia, debe
estimarse que en la regulación respectiva puede limitarse esa prerrogativa fundamental, con el fin de lograr que las instancias de justicia constituyan el mecanismo expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan para dirimir cualquiera de los conflictos que deriven de las relaciones jurídicas que entablan, siempre y cuando las condiciones o presupuestos procesales que se establezcan encuentren sustento en los diversos principios o derechos consagrados en la propia Constitución General de la República.[1]

El servicio otorgado por los tribunales debe ser gratuito, pues el acceso a la justicia
no debe excluir ni aun a las personas con escasos recursos económicos. Los titulares de los órganos jurisdiccionales son remunerados por el Estado, de ahí que nadie deba erogar dinero en calidad de contraprestación a los impartidores de justicia.

* La administración de justicia en México no es como lo dice este artículo, pero entiendo de esta garantía es que va haber tribunales para atender a los ciudadanos y en segundo que lo tiene que ser de manera eficiente.

No procede la prisión por deudas de carácter civil.

La realidad es que no podrá aplicarse una sanción penal por el incumplimiento de una deuda civil, las leyes penales no consideran delitos las deudas de carácter civil, el fraude o la expedición de un cheque sin fondos originan la pena de prisión no por deuda de dinero sino por la conducta encaminada a procurarse una cosa mediante engaños.


[1] Tesis P./J. 113/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, t. XIV, septiembre de 2001, p. 5.
 

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