Ninguna persona podrá hacerse justicia por si
misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los
plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en
consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes federales y locales establecerán los
medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la
plena ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de
carácter puramente civil.
Nadie puede hacerse justicia por su propia mano
Los
particulares deben acudir ante autoridades específicas(los tribunales) para
solicitar que se les haga justicia, pues "obra ilegalmente quien por sí y
ante sí resuelve sobre su situación jurídica por sus propias fuerzas
* Lo que
entiendo es que al referirse hacerse justicia por su propia mano, es que lo
arreglan a través de otros medios que no son las autoridades competentes,
podría aplicarse un dicho de ojo por ojo
y diente por diente, tal vez eso trata de prevenir.
Garantía de expedita y eficacia administración
de justicia
El segundo
párrafo del artículo 17 complementa lo previsto por el primero, al imponer al
Estado la creación de tribunales que se encuentren siempre expeditos para
impartir justicia, en los términos y los plazos fijados por las leyes. Además,
este servicio de impartición de justicia debe ser gratuito. En 2001, el Pleno del
más Alto Tribunal emitió una jurisprudencia donde se explica el segundo párrafo
del artículo en comento:
…en ese
numeral se garantiza a favor de los gobernados el acceso efectivo a la
justicia, derecho fundamental que consiste en la posibilidad de ser parte
dentro de un proceso y a promover la actividad jurisdiccional que, una vez
cumplidos los respectivos requisitos procesales, permita obtener una decisión
en la que se resuelva sobre las pretensiones deducidas, y si bien en ese
precepto se deja a la voluntad del legislador establecer los plazos y términos
conforme a los cuales se administrará la justicia, debe
estimarse que
en la regulación respectiva puede limitarse esa prerrogativa fundamental, con
el fin de lograr que las instancias de justicia constituyan el mecanismo
expedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan para dirimir
cualquiera de los conflictos que deriven de las relaciones jurídicas que
entablan, siempre y cuando las condiciones o presupuestos procesales que se
establezcan encuentren sustento en los diversos principios o derechos
consagrados en la propia Constitución General de la República.[1]
El servicio
otorgado por los tribunales debe ser gratuito, pues el acceso a la justicia
no debe
excluir ni aun a las personas con escasos recursos económicos. Los titulares de
los órganos jurisdiccionales son remunerados por el Estado, de ahí que nadie
deba erogar dinero en calidad de contraprestación a los impartidores de
justicia.
* La
administración de justicia en México no es como lo dice este artículo, pero
entiendo de esta garantía es que va haber tribunales para atender a los
ciudadanos y en segundo que lo tiene que ser de manera eficiente.
No procede la prisión por deudas de carácter
civil.
La realidad es que no podrá aplicarse una
sanción penal por el incumplimiento de una deuda civil, las leyes penales no
consideran delitos las deudas de carácter civil, el fraude o la expedición de
un cheque sin fondos originan la pena de prisión no por deuda de dinero sino
por la conducta encaminada a procurarse una cosa mediante engaños.
Novena Época, t. XIV, septiembre
de 2001, p. 5.
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