Por Daniel Vazquez
Alemania es, según el artículo 20 de su ley fundamental una
república, democrática, estado de derecho, estado social, estado federal. Su
orden político y económico se basa en la Constitución de 1949 o la ya
mencionada Ley Fundamental (Grundgesetz).
El poder legislativo nacional se conforma por el Bundestag (cámara baja o Asamblea Federal),
cuyos miembros son elegidos cada cuatro años por sufragio universal, y el Bundesrat (cámara alta o
Consejo Federal), que se compone de 69 representantes de los 16 Estados
federados (länder).
Cabe señalar que la Alemania Occidental se convirtió en 1949 en la República
Federal de Alemania, y se componía de 11 Länder.
Al término de la Segunda Guerra Mundial, Alemania quedó dividida en la
“República Federal” (Alemania Occidental) y la “República Democrática”
(Alemania Oriental). El muro de Berlín, símbolo de la división, cayó en 1989 y,
un año después, Alemania se reunificó (1990) por lo que se adhieren 5 Länder más, dando un total de 16
estados que prevalecen en la actualidad.
Una
característica notable de la federación alemana es la estrecha relación entre
los gobiernos federal y estatal El gobierno federal ostenta la titularidad de
un importante número de competencias legislativas básicas, exclusivas y
concurrentes, pero los Estados tiene por mandato constitucional la
responsabilidad de ejecutar y administrar una buena parte de estas leyes.
Una
diferencia significativa que afecta a la federación alemana es que los gobiernos
de los estados o Länder se implican de un forma más
directa en el proceso de toma de decisiones del gobierno federal a través de la
presencia de sus respectivos primero ministros u otros miembros de los
gabinetes en la segunda Cámara Federal o Busdesrat, el cual posee un derecho de
veto sobre la totalidad de la legislación federal que afecte a los Länder ( aproximadamente 60
de las 100 legislaciones entran dentro de esta categoría).
Todas estas características del federalismo alemán
estaban contempladas desde un principio en la Ley Fundamental. Su realización
plena dependió sin embargo de la presencia de tradiciones anticonflictivas o
consensualistas de la cultura política alemana, concordantes con la esencia
misma del tipo de federalismo.
El Bundesrat
A diferencia del senado de México o de los Estados
Unidos, los representantes no son electos por el pueblo, sino que son
representantes de los gobiernos. Cada gobierno de Estado nombra a sus
representantes, y el número de votos depende de la población del Estado. Todas
las leyes que no sean sobre materias exclusivasd de la Federación tienen que
ser tratadas en el Consejo Federal.
Cuando Una ley afecta los intereses esenciales de los
Estados necesita aprobación del Bundesrat ó Consejo Federal, esta aprobación es
obligatoria para todas las reformas constitucionales. Se podría entonces decir
que el Bundesrat es un órgano de control que vigila si se cumplen los intereses
de los Estados, por lo que es muy esencial su participación en la toma de
decisiones de Alemania.
El Bundesrat puede oponerse a la aprobación de una ley,
pero el Parlamento ó Bundestag puede sacarla adelante mediante una nueva
votación. El Busdesrat también tiene derecho a presentar iniciativas de ley,
además es el primero en recibir iniciativas de ley del gobierno.
La votación no corresponde a interese de los partidos
sino de los estados, es por eso que se declara que el Consejo Federal asegura
un equilibrio entre la Federación y los Estados.
La Constitución ha graduado las facultades legislativas
de la Federación. Determinadas materias deben ser reglamentadas en forma
unitaria en interés del Estado nacional por la Federación, mediante la
legislación exclusiva que atiende asuntos exteriores, defensa, aduanas, sistema
monetario, cuestiones ciudadanas, etc. En un gran número de materias, la
Constitución le ha concedido una prerrogativa a la Federación, los Estados
pueden promulgar leyes siempre y cuando la federación no haga uso de sus
facultadeslegislativas.
De esta forma nos podemos dar cuenta que el Bundesrat, al
ser un órgano elegido por los parlamentos de los estados, es un pieza clave y
se presenta como un institución clave en el engranaje de las relaciones
federales dentro de la función de la federación alemana.
El interés de la federación alemana redunda en el modo en
el que se desarrollan las relaciones entre el gobierno federal y estatal, y
también en la forma mediante la que el Bundesrat sirve como eje institucional
de dichas relaciones.
Respecto a la cooperación entre los Estados miembros
podemos decir que en una perspectiva histórica, se puede considerar que la
cooperación entre lo estados miembros procedió a la fundación de la Federación.
Se inició como instrumento para mantener la unidad de Alemania en tiempo de su
desmantelación como Estado independiente e integrado.
Evolución del Federalismo Alemán
La evolución del federalismo alemán ha sido muy influida
por el contexro cambiante de los años sesenta. A mitad del decenio, la
República Federal entró en su primera crisis económica que llevó a una crisis
de la coalición burguesa entre democracristianos y liberales, que a su vez
abrió el camino hacia la formación de una gran coalición entre la democracia
cristiana y el Partido Socialdemócrata.
Las competencias legislativa compartida, la gran unión de
ingresos fiscales, las tareas comunes y la legislación marco fueron los
acuerdos e instrumentos para alterar el federalismo original de Alemania
dándole su fisonomía peculiar actual. Se caracteriza por una mayor intensidad
de la interdependencia entre los diferentes niveles de organización del Estado.
Por un lado, los estado miembros perdieron competencias exclusivas,
recompensadas sin embargo por la mayor posibilidad de influir en la toma de decisiones
a nivel de la Federación a través del Consejo Federal, cuyo peso en el sistema
político alemán aumentó considerablemente.
La Crítica al desarrollo del federalismo alemán se
centró, en primer lugar, justamente en la transferencia de competencias hacia
la Federación. En segundo lugar, en la necesidad de un altísimo grado de
cooperación entre los poderes ejecutivos, es decir, en la pérdida de influencia
de los parlamentos de los estados miembros. En tercer lugar, en el
debilitamiento de la responsabilidad o accountability, que se diluye en un
proceso consesual de toma de decisiones en el que participan dos niveles. Con
base justamente en estas características se acuño la denominación politológica
“sistema o federalismo de decisiones conjuntas”.
Todo esto derivó en una agudización del modelo de
federalismo cooperativo de tendencia unitario-cooperativa, que a raíz de sus
efectos y en medio de un contexto cambiante condujo a una siempre mayor
crítica, que se articuló especialmente frente a otro concepto que buscaba
asimismo caracterizar el federalismo alemán: el federalismo ejecutivo.
El federalismo ejecutivo, tipológicamente hablando, se
percibe como distinto del federalismo cooperativo, pues el concepto se refiere
sólo a dos aspectos: primero la cooperación vertical entre los niveles del
sistema federal y segundo se refiere a la cooperación federal que se realiza
dentro de la cámara federal, el Consejo Federal. Dentro de los límites se
ostentan tres características:
Primero, el entretejido funcional de las competencias
entre los diferentes niveles del sistema federal de modo que la legislación que
corresponde a las entidades descentralizadas, a los estados miembros, se
constituye como tareas de la cooperación federal.
Segundo, el Consejo Federal como núcleo institucional del
sistema federal, en el cual se desarrolla la cooperación federal. Esta cámara
está compuesta por lo gobierno de los estado miembros y sus funcionarios y no
por sus parlamentos, ni tampoco por medio de elecciones directas.
Tercero, el método consensual de la forma de toma de
decisiones, por el cual se prioriza la creación de soluciones consensuales en
la cuales se incluye a la mayor parte posible si no a todos los estados
miembros a ventajas cortoplacistas o partidistas.
Los tres elementos del federalismo ejecutivo dependen
mutuamente. Este tipo de federalismo se da, sobre todo cuando existe un alto
grado de decisiones conjuntas. Este sistema de decisiones esta garantizado
constitucional y político-institucionalmente entre los dos niveles del sistema
político, participando los estados miembros y sus gobiernos en los procesos de
decisión del país en su conjunto (federalismo participativo).
La crítica al modelo alemán tuvo repercusión. Desde hace
alrededor de veinte años se debate la reforma del federalismo de Alemania.
Entre 1983 y 2003 fueron en todal 13 las comisiones, formadas por los
parlamentos de los estados miembros, de grupos parlamentarios u otros gremios
que se dedicaron a su estudio. Las propuestas ha sido diversas y de alcance
variado, sin embargo, prácticamente ninguna pudo realizarse. En términos
generales, las distintas alternativas pueden resumirse en tres. Dos de las
cuales, de menor alcance, aunque asimismo difícil de concordar, se refieren al
Consejo Federal en su relación con la competencia partidista. La tercera, más
sustancial al modelo del federalismo, introduciendo al modelo cooperativo
elementos del modelo dualista. Esto sería un salto enorme, difícil de
imaginarse ante la incógnita de quiénes serán los ganadores y quiénes los
perdedores en términos partidarios, aunque Alemania podría ser la gran
victoriosa.
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