El
plazo constitucional de las 72 horas:
Este plazo comienza a correr desde el momento
en que el probable autor del delito es puesto a disposición de la autoridad
judicial, si en esas 72 horas no se dicta un auto de formal prisión, deberá
dictarse uno de libertad o de sujeción a proceso, este plazo pude prorrogarse
si se cumplen ciertos requisitos y podrá solicitarlo el indiciado o el
defensor.
* Esto es un rango de tiempo para el que se
presume que culpable, y este es el tiempo que se tiene para tener una
averiguación previa, y este tiempo es improlongable.
Requisitos
del auto de vinculaciòn a proceso:
Estos de enuncian de la siguiente manera: “se
expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar tiempo y
circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación
previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y
hacer probable la responsabilidad del indiciado”. Los requisitos deben
cumplirse obligatoriamente, aún cuando las leyes secundarias contemplen otros
que parezcan más beneficios para el inculpado.
La propia
jurisprudencia de la
Primera Sala ha especificado qué debe incluirse en el auto de vinculaciòn a proceso:
El primer
párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de
marzo de mil novecientos noventa y nueve, establece que: "Ninguna
detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos
horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se
justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que
se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como
los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para
comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del
indiciado".
Ahora bien,
del análisis de tal precepto constitucional se concluye que para que el inculpado
tenga certeza jurídica del proceso que se le habrá de seguir, la autoridad
judicial, al dictar un auto de formal prisión, no debe limitar su actividad al
estudio de los aspectos relacionados con
el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, sino que debe
analizar las modalidades o circunstancias modificativas o calificativas, con
independencia de que estas últimas deban ser objeto de prueba durante el
proceso criminal correspondiente, en cuya sentencia se defina, en su caso, el
grado de responsabilidad del procesado, en virtud de que es justamente en dicho
proceso donde se brinda al inculpado el legítimo derecho de defensa, es decir,
de ofrecer las pruebas y formular las manifestaciones que estime pertinentes.
Lo anterior no es obstáculo para que el Juez de la causa, al dictar su
sentencia, efectúe el análisis del grado o calificativas del delito e, incluso,
por virtud de ello, la misma pueda diferir del que fue materia en el proceso,
al encontrar material probatorio que lo lleve a esa conclusión[1]
El auto de formal prisión fija el tema del
proceso, abre el periodo de instrucción, al establecer por qué delito o delitos
deberá ser procesada la persona contra quién se dicto, al dictar el auto, es
indispensable mencionar todos los elementos constitutivos del delito,
incluyendo sus modalidades calificativas, referidas a las circunstancias de
lugar, tiempo, modo u ocasión en que se llevo a cabo.
Otros efectos del auto de formal prisión
consisten en justificar la prisión preventiva, suspender las prerrogativas del
ciudadano y marcar el inicio del plazo fijado por la constitución para dictar
sentencia. El auto de formal prisión limita la sentencia a no poder referirse a
delito distinto del que se haya señalado.
* Esto solo es en materia penal, es determinada pena según la conducta que
realizo, esto es para que si no hay estos requisitos no puede haber formal
prisión.
muy bueno me ayuda mucho
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarEsto es para informar al público en general que el Sr. Daniel John, un prestamista de préstamos privados ha abierto una oportunidad financiera para todos los que necesitan ayuda financiera. Damos un préstamo a un tipo de interés del 2% a individuos, empresas y compañías bajo términos y condiciones claras y comprensibles. Póngase en contacto con nosotros hoy por e-mail para que podamos darle nuestros términos y condiciones de préstamo en danieljohnhome@gmail.com
cuide su ortografía, ya que, le quita credibilidad al análisis...
ResponderEliminarsobre todo porque se modifican palabras o no se escriben de manera adecuada, por tanto cambia todo el contexto y desarrollo del texto.