Teorias del Derecho


Por Daniel Vazquez
 

La teoría del Derecho se ocupa de encontrar y descifrar lo jurídico para, a partir de ahí, construir las categorías jurídicas y los conceptos fundamentales, sin embargo, para emprender esta área en necesario que la teoría del derecho precise lo correspondiente.
Precisamente en este punto donde se encuentran las divergencias, ya que identificar lo que es el derecho supone adoptar alguna postura filosófica lo cual conduce irremediablemente a distintas nociones. El resultado produce distintas teorías del derecho, y algunas de ellas son consideradas parciales por solo aludir a algún aspecto y no verlo como una realidad integral
Ejemplos de algunas teorías del derecho:


IUSNATURALISMO:
Esta palabra  tiene raíces en latin ius,iuris que significan respectivamente derecho y naturalismo:La palabra “Natural”                                         deriva del latin naturalis,que significa perteneciente en la naturaleza conforme a la calidad o propiedad de las cosas. Al hacerse referencia al naturalismo, se entiende al sistema filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la naturaleza como inicio o principio.
Cuando se habla de Iusnaturalismo debe entenderse hecha la referencia a todas las doctrinas que tienen relación con el derecho natural aun cuando la interpretación  que de él se hace sea de muy diversa índole, como de hecho ocurre.
Los principales y mas reconocidos exponentes del iusnaturalismo son :

·         Platón
·         Aristóteles
·         Cicerón
·         Tomas Aquino
·         Hugo Groccio
·         Puffendor
·         Rouseau
·         Kant
·         Hegel
·         Del Vecchio

IUSPOSITIVISMO:
Etimológicamente la palabra “Positivo” viene del latín positivus y significa cierto, efectivo, verdadero y que no ofrece duda;derivada de esta palabra,encontramos que positivismo es calidad de atenerse a lo positivo;también en el sistema filosófico que admite únicamente el método experimental y rechaza toda nocion a priori y todo concepto universal y absoluto .
La característica del positivismo es la exaltación                                                                                    de la romatización de la ciencia como única guía de la vida particular y asociada del hombre, como única moral, conocimiento y religión posible .
 Sostiene que:

1.    La ciencia es el único conocimiento posible y el método de la misma es el único valido
2.    El método de la ciencia es puramente descriptivo en el sentido de que  describe los hechos y muestra relaciones constantes
3.    El método de la ciencia en cuanto es el único reconocido como valido ,se extiende a todos los campos de indagación

IUSREALISMO:
El vocablo realismo de acuerdo a su raíz etimológica viene de la palabra real, del latín res,rei que significa que tiene existencia verdadera y efectiva .De aqupi que el realismo se advierta la tendencia a afirmar que la existencia objetiva de los universales  esta se basa principalmente al efecto social que tiene el derecho .

Sin duda la teoría del derecho toma como punto  de partida la concepción del derecho de la cual parta y de desarrolla acorde con ella, por lo que no  es de extrañar que, quienes consideran el derecho como normatividad, desarrollaran en su teoría del derecho una teoría de las normas, y además se ocuparan de temas como el derecho objetivo, el derecho subjetivo, el mundo del ser y el mundo del deber ser, la relación jurídica, la validez del derecho y la eficacia, por mencionar algunos .

Origen de las teorías del derecho:
El origen de las teorías científicas en general se remonta al origen de la ciencia misma, es decir, al mismo tiempo que se cultiva la actividad científica se van originando las diversas teorías de la ciencia y, llegado el momento de madurez de la ciencia, estas vas haciéndose independientes, autónomas, lo cual genera que sus propuestas impulsen el desarrollo científico
Del mismo modo ocurre con la ciencia jurídica, donde las teorías del derecho son tan antiguas como la especulación jurídica, donde las teorías del derecho son   antiguas como la especulación jurídica. De hecho es posible ubicar las primeras especulaciones teóricas acerca de del derecho griego donde se discutía si el derecho  y la justicia obedecían acuerdos arbitrarios, lo que hacía que las normas fueran variables.
Paulatinamente la teoría del derecho cobro vida propia e independiente separándose del derecho positivo, aunque vinculado con el, tomándolo como fundamento.
El desarrollo de la teoría del derecho cobro ímpetu y tomo verdadera independencia a partir e savigny, pues este toma como objeto el estudio el problema metodológico de derecho, trabajando seriamente el método de la JURISPRUDENCIA y desatando la discusión metodológica del derecho y el surgimiento de las distintas teorías del derecho que se ocupan de problemas dispares, entre los que se pueden mencionar el concepto y naturaleza del orden jurídico. 16

Evolución. Aspectos contemporáneos.
Desde la aparición de la escuela  histórica de savigny ,se ha visto  una evolución   de una teoría del derecho que, ya sea  desde una orientación de carácter positivista   o una de carácter iusnaturalista, han pretendido  explicar el derecho en su totalidad .Estas orientaciones han producido una gran cantidad de doctrinas o escuelas  del derecho ,inspiradas en las más diversas posturas filosóficas.
A continuación se expondrán, en forma breve, algunos aspectos de la evolución de las teorías del derecho, tocando los puntos    más relevantes según  sus principales   representantes, esto con    la finalidad de dar una visión panorámica de la evolución que la teoría del derecho.17






16 Carlos I. Muñoz Rocha, Teoría del Derecho, Oxford, México, 2011, p. 127
17 Carlos I. Muñoz Rocha, Teoría del Derecho, Oxford, México, 2011, p. 128



Efectos de la Globalización en las Teorías del Derecho
Las teorías del derecho descritas brevemente en el apartado anterior, muestran las discusiones que se han dado al interior del derecho, reflejan la diversidad de puntos de vista que existen sobre el derecho y su aplicación en casos concretos.
Este tipo de discusiones seguirán sobre todo si penamos en los retos que la teoría del derecho enfrenta en esos tiempos   , ante las posibilidades que brinda el desarrollo de las comunicaciones y del conocimiento.
El rápido surgimiento y desarrollo de la integración económica, social, política e inclusive jurídica, tal como en Europa.
Vivimos en la realidad es decir en un mundo globalizado, de hecho el fenómeno de la globalización  parece invadir la vida de en los estados unidos. La globalización ha alterado nuestra vida, todos sabemos que avanza y que aunque recién ha comenzado TODOS SABEMOS QUE AVNAZA.
El fenómeno de la globalización como es fácil advertir, plantea muchos problemas que deben ser explicados por la teoría del derecho, como son la soberanía y la territorialidad de un estado, y hacer una profunda reflexión sobre el estado nacional    .
Específicamente podemos mencionar que los problemas  más importantes que la teoría del derecho  tiene que explicar en el marco de la globalización:

·         El papel del derecho constitucional en el nuevo orden mundial
·         La defensa de los derechos humanos
·         La ley comercial global
·         Derecho en internet18

Teoría del Derecho en el Siglo XXI.
Sobre la cuestión de las teorías del derecho en el siglo XI se hará una breve reflexión. Los problemas que plantea la globalización a la teoría del derecho son múltiples, no solo en cantidad, sino también en complejidad. Al parecer su solución no es cosa fácil, pues los nuevos problemas surgidos cuestionan los presupuestos teóricos que dieron nacimiento al Estado nacional, a la teoría Jurídica y política del estado moderno que nos rige.
La globalización y las posibilidades tanto de la ciencia moderna como de la tecnología actual nos hacen cuestionar conceptos como Estado, democracia, soberanía, territorialidad y otros muchos; así como los principios de carácter ético  que fue un producto del modernismo y se convirtieron en fundamento para explicar.19

  

18 Carlos I. Muñoz Rocha, Teoría del Derecho, Oxford, México, 2011, pp.134-138
19 Carlos I. Muñoz Rocha, Teoría del Derecho, Oxford, México, 2011, pp. 138-142

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