Por Daniel Vazquez
La teoría del Derecho se
ocupa de encontrar y descifrar lo jurídico para, a partir de ahí, construir las
categorías jurídicas y los conceptos fundamentales, sin embargo, para emprender
esta área en necesario que la teoría del derecho precise lo correspondiente.
Precisamente en este punto
donde se encuentran las divergencias, ya que identificar lo que es el derecho
supone adoptar alguna postura filosófica lo cual conduce irremediablemente a
distintas nociones. El resultado produce distintas teorías del derecho, y
algunas de ellas son consideradas parciales por solo aludir a algún aspecto y
no verlo como una realidad integral
Ejemplos de algunas teorías
del derecho:
IUSNATURALISMO:
Esta palabra tiene raíces en latin ius,iuris que
significan respectivamente derecho y naturalismo:La palabra “Natural” deriva
del latin naturalis,que significa perteneciente en la naturaleza conforme a la
calidad o propiedad de las cosas. Al hacerse referencia al naturalismo, se
entiende al sistema filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la
naturaleza como inicio o principio.
Cuando se habla de
Iusnaturalismo debe entenderse hecha la referencia a todas las doctrinas que
tienen relación con el derecho natural aun cuando la interpretación que de él se hace sea de muy diversa índole,
como de hecho ocurre.
Los principales y mas
reconocidos exponentes del iusnaturalismo son :
·
Platón
·
Aristóteles
·
Cicerón
·
Tomas Aquino
·
Hugo Groccio
·
Puffendor
·
Rouseau
·
Kant
·
Hegel
·
Del Vecchio
IUSPOSITIVISMO:
Etimológicamente la palabra
“Positivo” viene del latín positivus y
significa cierto, efectivo, verdadero y que no ofrece duda;derivada de esta
palabra,encontramos que positivismo es calidad de atenerse a lo
positivo;también en el sistema filosófico que admite únicamente el método
experimental y rechaza toda nocion a priori y todo concepto universal y
absoluto .
La característica del
positivismo es la exaltación
de
la romatización de la ciencia como única guía de la vida particular y asociada
del hombre, como única moral, conocimiento y religión posible .
Sostiene que:
1.
La ciencia es el único conocimiento posible y
el método de la misma es el único valido
2.
El método de la ciencia es puramente
descriptivo en el sentido de que
describe los hechos y muestra relaciones constantes
3.
El método de la ciencia en cuanto es el único
reconocido como valido ,se extiende a todos los campos de indagación
IUSREALISMO:
El vocablo realismo de
acuerdo a su raíz etimológica viene de la palabra real, del latín res,rei que significa que tiene
existencia verdadera y efectiva .De aqupi que el realismo se advierta la tendencia
a afirmar que la existencia objetiva de los universales esta se basa principalmente al efecto social
que tiene el derecho .
Sin duda la teoría del
derecho toma como punto de partida la
concepción del derecho de la cual parta y de desarrolla acorde con ella, por lo
que no es de extrañar que, quienes
consideran el derecho como normatividad, desarrollaran en su teoría del derecho
una teoría de las normas, y además se ocuparan de temas como el derecho
objetivo, el derecho subjetivo, el mundo del ser y el mundo del deber ser, la
relación jurídica, la validez del derecho y la eficacia, por mencionar algunos
.
Origen de las teorías del derecho:
El origen de las teorías
científicas en general se remonta al origen de la ciencia misma, es decir, al
mismo tiempo que se cultiva la actividad científica se van originando las
diversas teorías de la ciencia y, llegado el momento de madurez de la ciencia, estas
vas haciéndose independientes, autónomas, lo cual genera que sus propuestas
impulsen el desarrollo científico
Del mismo modo ocurre con la
ciencia jurídica, donde las teorías del derecho son tan antiguas como la
especulación jurídica, donde las teorías del derecho son antiguas como la especulación jurídica. De
hecho es posible ubicar las primeras especulaciones teóricas acerca de del
derecho griego donde se discutía si el derecho
y la justicia obedecían acuerdos arbitrarios, lo que hacía que las normas
fueran variables.
Paulatinamente la teoría del
derecho cobro vida propia e independiente separándose del derecho positivo,
aunque vinculado con el, tomándolo como fundamento.
El desarrollo de la teoría
del derecho cobro ímpetu y tomo verdadera independencia a partir e savigny,
pues este toma como objeto el estudio el problema metodológico de derecho,
trabajando seriamente el método de la JURISPRUDENCIA y desatando la discusión
metodológica del derecho y el surgimiento de las distintas teorías del derecho
que se ocupan de problemas dispares, entre los que se pueden mencionar el
concepto y naturaleza del orden jurídico. 16
Evolución. Aspectos contemporáneos.
Desde la aparición de la
escuela histórica de savigny ,se ha
visto una evolución de una teoría del derecho que, ya sea desde una orientación de carácter
positivista o una de carácter
iusnaturalista, han pretendido explicar
el derecho en su totalidad .Estas orientaciones han producido una gran cantidad
de doctrinas o escuelas del derecho ,inspiradas
en las más diversas posturas filosóficas.
A continuación se expondrán,
en forma breve, algunos aspectos de la evolución de las teorías del derecho,
tocando los puntos más relevantes
según sus principales representantes, esto con la finalidad de dar una visión panorámica
de la evolución que la teoría del derecho.17
16 Carlos I. Muñoz
Rocha, Teoría del Derecho, Oxford,
México, 2011, p. 127
17 Carlos I. Muñoz
Rocha, Teoría del Derecho, Oxford,
México, 2011, p. 128
Efectos de la Globalización en las Teorías del
Derecho
Las teorías del derecho
descritas brevemente en el apartado anterior, muestran las discusiones que se
han dado al interior del derecho, reflejan la diversidad de puntos de vista que
existen sobre el derecho y su aplicación en casos concretos.
Este tipo de discusiones
seguirán sobre todo si penamos en los retos que la teoría del derecho enfrenta
en esos tiempos , ante las
posibilidades que brinda el desarrollo de las comunicaciones y del
conocimiento.
El rápido surgimiento y
desarrollo de la integración económica, social, política e inclusive jurídica,
tal como en Europa.
Vivimos en la realidad es
decir en un mundo globalizado, de hecho el fenómeno de la globalización parece invadir la vida de en los estados
unidos. La globalización ha alterado nuestra vida, todos sabemos que avanza y
que aunque recién ha comenzado TODOS SABEMOS QUE AVNAZA.
El fenómeno de la
globalización como es fácil advertir, plantea muchos problemas que deben ser
explicados por la teoría del derecho, como son la soberanía y la
territorialidad de un estado, y hacer una profunda reflexión sobre el estado
nacional .
Específicamente podemos
mencionar que los problemas más
importantes que la teoría del derecho
tiene que explicar en el marco de la globalización:
·
El papel del derecho constitucional en el nuevo
orden mundial
·
La defensa de los derechos humanos
·
La ley comercial global
·
Derecho en internet18
Teoría del Derecho en el Siglo XXI.
Sobre la cuestión de las
teorías del derecho en el siglo XI se hará una breve reflexión. Los problemas
que plantea la globalización a la teoría del derecho son múltiples, no solo en
cantidad, sino también en complejidad. Al parecer su solución no es cosa fácil,
pues los nuevos problemas surgidos cuestionan los presupuestos teóricos que
dieron nacimiento al Estado nacional, a la teoría Jurídica y política del
estado moderno que nos rige.
La globalización y las
posibilidades tanto de la ciencia moderna como de la tecnología actual nos
hacen cuestionar conceptos como Estado, democracia, soberanía, territorialidad
y otros muchos; así como los principios de carácter ético que fue un producto del modernismo y se
convirtieron en fundamento para explicar.19
18 Carlos I. Muñoz
Rocha, Teoría del Derecho, Oxford,
México, 2011, pp.134-138
19 Carlos I. Muñoz
Rocha, Teoría del Derecho, Oxford,
México, 2011, pp. 138-142
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