Por Daniel Vazquez
La reforma constitucional
de junio de 2008, representa el inicio del proceso de construcción del nuevo
sistema penal acusatorio. La relevancia de esta reforma radica en dejar atrás
el viejo sistema de transcripción e intercambio de papeles para dar paso a un
sistema transparente, de corte garantista en el que se respeten los derechos
humanos de todas las partes en el proceso.
Esta reforma, no sólo
implica la configuración de un nuevo marco normativo, sino también la
actualización en la forma de organización y funcionamiento de múltiples
instituciones, así como en el conocimiento que todos tenemos acerca de nuestro
sistema de justicia penal.
Con este nuevo modelo de
justicia penal todos los intervinientes deben asumir una nueva forma de
responsabilidad y participación. La policía adquiere facultades para investigar
y recibir denuncias; los ministerios públicos se convierten en fiscales
profesionales encargados de la acusación y construcción de teorías del caso que
le den sustento al juicio; los jueces tendrán que intervenir desde el inicio
del proceso hasta la ejecución de sanciones penales y adoptar una nueva
metodología más lógica y transparente para la toma de decisiones, abandonando
el carácter formalista de la evaluación de los casos.
PRESUNCION DE INOCENCIA
La presunción de
inocencia es un principio de debido proceso que implica que toda persona
imputada de la comisión de un delito se presuma inocente mientras no se
establezca legalmente su responsabilidad penal.
Este principio se debe
entender en sentido amplio, es decir, la persona imputada debe ser considerada
inocente durante todas las etapas de procedimiento hasta que no sea condenada
por una sentencia firme1.
Normalmente se asocia
este principio a otro de igual importancia, que es el principio in dubio pro reo, sin embargo es
importante distinguirlos. La
presunción de inocencia se refiere a la protección de la libertad de las
personas3 mientras que el in dubio pro
reo se refiere a un aspecto procesal que opera específicamente al dictar la sentencia.[1]
La reforma del sistema
acusatorio oral se estructura en el principio de presunción
de inocencia, como
garantía fundamental sobre la cual se erige el proceso penal de corte
liberal y alude a que el
fundamento del ius puniendi del
Estado de Derecho descansa en el
anhelo de los hombres por
tener un sistema equitativo de justicia que proteja los derechos fundamentales
del individuo frente a la arbitrariedad y el despotismo de la autoridad que han
existido a lo largo de la historia.2 Los Derechos Humanos tomaron una
significación jurídica y política a partir de la Revolución Francesa
y del pensamiento predominante durante la Ilustración en el
siglo XVIII, momento en que se conceptualizó un Estado con un poder limitado y
al Derecho como un instrumento de defensa de los valores primigenios de los
individuos contra violaciones graves a los mismos bajo el imperio de la ley. De
esta forma, se evitó el establecimiento de Estados de corte totalitarios que
pudieran restringir al máximo los derechos fundamentales de los individuos: su
derecho a pensar, a la libertad y a decidir libremente sobre su propio devenir.
La presunción de
inocencia, no sólo debe ser una garantía procesal, también es un principio de
los sistemas democráticos que limitan el monopolio legítimo de la fuerza. Los
sistemas penales deben garantizar mecanismos de defensa que permitan demostrar
la inocencia a los acusados.
El papel del juzgador, en
este al sistema, es asumir un rol neutral, a fin de garantizar su
imparcialidad; el impulso procesal corresponde a las partes, quienes definen la
estrategia probatoria; la parte acusadora tiene la carga probatoria en el
proceso penal, sin que sea dable revertir la misma, ya que el acusado está
amparado por la garantía de presunción de inocencia; por ende, la actuación del
juez, director del debate, adquiere su majestuosidad al valorar las pruebas del
sumario, de manera libre, bajo los principios de la lógica y máxima
experiencia, únicamente del material probatorio que se desahogó en su presencia
y por ende que percibió directamente. El proceso penal acusatorio establece una
separación tajante sobre las funciones de acusar y decidir (juez inquisitivo)
al ofrecer un tratamiento protector a los derechos de los sujetos del proceso,
principalmente mediante la garantía de presunción de inocencia, tanto en su
versión de regla de tratamiento como en su vertiente de regla de decisión y
constituye al mismo tiempo la piedra angular sobre la que se construye el
sistema de tipo acusatorio.[2]
Una de las
características del sistema acusatorio es la de considerar al inculpado como
sujeto del proceso penal y no como objeto. Dentro de las conveniencias del
sistema, se encuentra la implementación de la libre valoración probatoria,
entendida como verificación o refutación empírica de las hipótesis acusatorias
mediante la utilización de las reglas de la lógica, de la razón, de las máximas
de la experiencia, que en el proceso penal debe imprimir un juicio
probabilístico, suficiente del material probatorio, para alejarse de la duda
razonable: por ello, la culpabilidad debe quedar probada más allá de dicho
estado de dubitación. Por medio de este sistema probatorio, se posibilita al
juzgador para que forme libremente su convicción al valorar la prueba sin
encorsetamientos previos, sin reglas impuestas sobre qué valor concreto
atribuir a cada medio de prueba utilizado. En tanto que la presunción de
inocencia, como regla probatoria, impone a la parte acusadora la carga de
probar la culpabilidad del acusado y obliga a desplegar durante el proceso un
esfuerzo probatorio suficiente de cargo encaminado a acreditar dicha
culpabilidad o a establecer que la presunción de inocencia de la que goza todo
inculpado en un proceso penal ha quedado incólume.
En su exposición de
motivos, la reforma constitucional sustenta la presunción de inocencia como el derecho
fundamental a favor de todas las personas sometidas a un proceso
jurisdiccional, para que éstas no sean consideradas sin fundamento alguno como
culpables, por lo que dicha presunción sólo podrá desvirtuarse mediante
sentencia emitida por el juez de la causa. Es cuestión central de todo sistema
acusatorio de justicia tener por objeto preservar la libertad, la seguridad
jurídica y la defensa social, busca proteger a las personas en cuanto a los
límites mínimos en que perder o ver limitada su libertad. Este principio
sostiene que la decisión de absolver al justiciable es consecuencia de que no
se haya probado plenamente su culpabilidad. Se reconoce como derecho público
subjetivo, en diversos ordenamientos constitucionales, como instrumento de
defensa de los ciudadanos frente a los actos de los órganos de impartición de
justicia.
El artículo 20, apartado
B, fracción I como garantía básica del proceso penal de la Constitución Federal
reformada, expresa sobre el imputado que: se presuma su inocencia mientras no
se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la
causa
Los artículos 14 y 15 del
Proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales (julio de 2010) de la Secretaría Técnica.
Gobierno Federal, Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal y de la
SEGOB, Secretaría de Gobernación, establecen los principios
de presunción de inocencia y carga de la prueba, en los siguientes términos:
Toda persona se presume
inocente en todas las etapas del procedimiento hasta en tanto no fuere
condenada por una sentencia firme en los términos señalados en este código. El
juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del acusado.
Corresponde a la parte acusadora la carga de la prueba para demostrar la
culpabilidad del acusado conforme lo establezca el código penal.
La Jurisprudencia ha establecido criterios
importantes al respecto en el amparo en revisión 89/2007 del veintiuno de marzo
de dos mil siete, siendo ponente el Ministro Genaro David Góngora Pimental, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación,
quien en la tesis intitulada PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA ALCANCES DE ESE
PRINCIPIO PROCESAL, afirmó:
1) En materia procesal
penal impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador;
2) Es un derecho
fundamental que la
Constitución reconoce y garantiza en general;
3) Su alcance trasciende
la órbita del debido proceso;
4) Con su aplicación se
garantiza la protección de otros derechos fundamentales, como son la dignidad
humana, la libertad, la honra y el buen nombre.[3]
Para garantizar
plenamente la presunción de inocencia se
necesita:
a) El reconocimiento de
la presunción de inocencia, cuya observancia demandan tanto la normatividad
jurídica internacional como el derecho interno, concretamente en el ámbito
constitucional; de ahí la importancia de que se haya incluido, expresamente,
como principio fundamental en la Constitución Federal
ya que no es una cuestión de la que podamos prescindir en nuestro actual
sistema penal. Como se ha advertido, a pesar de que México ya han signado
diversos instrumentos internacionales sobre el particular, la imprevisión
expresa del referido principio, ha conducido a la carencia de una legislación
efectiva y de una práctica judicial adecuada, que postule el respeto de la
misma en el proceso penal mexicano; esto se aúna a que su ausencia acentuó las
fallas de un procedimiento inquisitivo que ignora la cultura de respeto hacia
quien está sujeto a un proceso.[4]
b) Si la Constitución, norma
fundamental, obliga a todos los órganos del Estado y puede ser invocada para
que los poderes del mismo ejecuten, legislen, interpreten o juzguen con
respecto de determinada situación fáctica, elevar a rango constitucional la presunción
de inocencia implica que el legislador, bajo el principio de legalidad, no
requiere crear normas que atenten contra este derecho, ni que lo restrinjan de
algún modo. En este sentido, dicha garantía del inculpado, constituye un límite
al legislador en la creación de normas jurídicas que consagren una presunción
de culpabilidad que obligue al inculpado a demostrar su inocencia, lo cual
eliminaría los tipos penales que revierten la carga de la prueba sobre el
justiciable y que, como se ha comentado, se encuentran previstos en nuestra
legislación penal secundaria actualmente.
c) Ello también evitará
que nuestros tribunales constitucionales, al emitir criterios desentrañando el
sentido de las normas penales en la construcción del sistema acusatorio, consientan
la violación de este postulado fundamental sobre el cual se construye nuestro
Estado de Derecho, al prescindir de un conocimiento profundo respecto de los
alcances del mismo, como principio rector del sistema penal, y perfilen su
actividad jurisprudencial para proteger a los ciudadanos de las arbitrariedades
o prácticas viciadas en que pueden incurrir los órganos jurisdiccionales,
Ministerios Públicos, fiscales y
policía, o para justificar la existencia de presunciones de ilicitud en
la descripción de los delitos. De esta manera, es como se puede aspirar a
construir un sistema legal de tipo acusatorio que permita que este principio
fundamental se aplique.
d) A manera de ejemplo y
para justificar la necesidad de haber incluido de manera expresa, como garantía
individual, el principio de presunción de inocencia, cabe recordar que en
nuestra legislación punitiva se previó la presunción del dolo en base a la
influencia positivista del Código Penal de 1929, lo que representó una
contraposición al precitado principio que establecía hipótesis de presunciones
de culpabilidad. Es por ello indispensable que se reforme el texto
constitucional, y consecuentemente las normas secundarias, para la aplicación
de un sistema penal más justo.[5]
e) El principal problema
es determinar en qué medida incide en la legislación secundaria la falta
expresa del referido reconocimiento a efecto de implementarlo de forma correcta
y evitar en lo posible su violación, de lo contrario, si se desconoce un
criterio firme respecto de los lineamientos y alcances de la citada garantía
jurídico-penal, sólo será uno más de los principios rectores que subyacen en la
elaboración de los textos penales, pero que carecen de la máxima de la
obligatoriedad y fácilmente susceptibles de ser violados por los órganos
jurisdiccionales.
Todo lo anterior reporta
por lo tanto, la necesidad de un cambio radical en la forma de pensar y actuar
del conglomerado social, un cambio cultural hacia la verdad y la legalidad. De
lo contrario, la reforma penal sólo será un intento más como se ha venido
cuestionando en foros nacionales, ya que se piensa que el cambio compete sólo a
las autoridades que intervienen en el proceso penal, con lo cual se soslaya que
la metamorfosis está en cada uno de los ciudadanos. La lucha contra la
corrupción empieza en la familia, los valores y principios que como seres
humanos desarrollamos deciden el país que somos. Sin embargo, hay que destacar
que es sobre todo la incultura en contra
del derecho y de su
realización fáctica, lo que hasta ahora constituye un cáncer que no hemos
querido combatir en forma particular.
f ) Nos encontramos en
tiempos de reflexión acerca del proceso penal, es decir, no sólo reflexionamos
sobre cómo el instrumento de política criminal es capaz de dar una respuesta
suficiente ante la criminalidad, sino que además debemos cuestionar si el
proceso penal cumple eficazmente con sus fines y al mismo tiempo respeta las
garantías procesales que se tutelan tanto en las normas constitucionales como
en los tratados internacionales, ya que si bien se exige protección al
legislador, se trata de que esa eficacia no sea a costa del sacrificio del
derecho a la libertad y de la presunción de inocencia, la cual debe reconocerse
como premisa inicial de todo ciudadano para asegurarle un juicio justo.[6]
ARRAIGO
El sistema de justicia
penal mexicano se reformó en junio dem2008. La marca del sistema que conocemos,
denominado inquisitorio, es castigar al probable responsable de un hecho
delictuoso sin brindarle derecho de defensa y utilizar como prueba lícita de su
culpabilidad una confesión obtenida a través de la violación de sus derechos
humanos, que es un principio jurídico
medieval.
México está en la
transición de dejar atrás este sistema para implementar el denominado
acusatorio-adversarial. El que sea acusatorio implica la separación entre las
tareas de acusar, defender y juzgar, que ahora caen bajo responsabilidad de
sujetos distintos:
el órgano acusador
(ministerio público), el imputado y el tribunal, respectivamente. Esto a
diferencia del inquisitorio, en donde la autoridad del ministerio público
cumplía esas tres tareas, dejando en indefensión al imputado, al ser aquél juez
y parte. Asimismo, a través de la oralidad se busca que el proceso lleve a
justa y rápida decisión. El que sea adversarial garantiza la igualdad entre las
partes (víctima e imputado) que tienen derecho de aportar argumentos durante la
totalidad el proceso bajo la imparcialidad de la corte.
En este contexto es
esencial defender los derechos humanos de los imputados y de las víctimas por
igual, alcanzar la transparencia del ministerio público y la reforma
democrática de la policía,
para que no sólo se
castiguen los hechos ilícitos punibles sino que se dejen de fabricar culpables
bajo la discriminación de clase, etnia o sexo.
En los artículos 16, 18,
19, 20 y 22 constitucionales reformados, en cuanto al tema de delincuencia
organizada se destaca:
a) La figura del arraigo,
siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de
personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado
se sustraiga a la acción de la justicia (artículo 16 párrafo séptimo);
La reforma penal de 2008
entiende el arraigo como la medida cautelar que promueve la detención
anticipada del imputado por 40 días (en el DF que pueden ser ampliados a 80)
con la finalidad de que la investigación policial continúe con el sujeto
asegurado.
En resumen, La reforma
penal señala que el arraigo será decretado solamente por la autoridad judicial,
a petición del Ministerio Público, cuando se trate de delitos considerados como
delincuencia organizada y podrá durar un máximo de 40 días, la que puede
hacerse extensiva otros 40. La reforma penal precisa que el arraigo sólo se podrá imponer cuando sea necesario para el éxito de la
investigación, la protección de personas o bienes jurídicos,
Por un parte opera
en situaciones extraprocesales que constituye el derecho a recibir la
consideración y el trato de no autor o no participe en hechos de carácter
delictivos; y por otra parte opera en el campo procesal con un influjo decisivo
en el régimen jurídico de la prueba; luego entonces el principio de presunción
de inocencia presente un franco repudio al sistema procesal inquisitivo.
Ahora bien la
figura del arraigo siendo considerado este en la legislación actual como una
medida precautoria dictada por el Juzgador a petición de parte, cuando hubiera
temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se
haya entablado una demanda y siendo la finalidad del arraigo asegurar la
disponibilidad del inculpado a la investigación previa o durante el proceso.
En base a lo anterior es
por lo que considero que el arraigo esta en franca disposición al principio de
presunción de inocencia, puesto que afecta la libertad de tránsito y la
libertad personal, pues la prohibición hecha a una persona de no abandonar un
inmueble en específico, redunda en afectar el ámbito de acción y de ambulatorio
del individuo, siendo que la restricción de la libertad de tránsito sólo iría
encaminada a prohibir al indiciado abandonar una demarcación geográfica. cuando exista el riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la
acción de la justicia.[7]
En definitiva, la
aplicación de la figura del arraigo, tal y como se prevé no solamente por la Constitución ni el
código adjetivo sino por las disposiciones de política pública de la Procuraduría General
de la República
(pgr), implica un respeto irrestricto a los derechos humanos; y prueba de ello
es precisamente que no hay queja alguna en instancia de protección de derechos
humanos, como la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al propósito de su
aplicación.
No hay incomunicación, no
hay tortura, y desde luego que se hacen valer todas las posibilidades de
defensa de la persona que se encuentra bajo esta medida cautelar, la cual está
sujeta a la clásica regulación y aplicación de cualquier figura en una
república; es decir, es una medida de política pública que está regida por el
orden constitucional –que es el máximo de los órdenes legales posibles–,
emitida por el constituyente permanente, y solicitada por el Ministerio Público
como representante de la sociedad y parte integrante del órgano del Poder
Ejecutivo.
[1] Martínez
Cisneros, Germán, La presunción de inocencia. De la Declaración Universal
de los Derechos Humanos al Sistema Mexicano de Justicia Penal, México,
Revista del Instituto de la Judicatura Federal, 2008.
[2] AGUILAR
LÓPEZ, Miguel Ángel, Presunción de Inocencia. Principio Fundamental en el Sistema
Acusatorio, 2ª ed., Instituto nacional de estudios superiores en Derecho
Penal, A.C, División Editorial, México, 2009.
[3] Ibídem.
[4] BECCARIA,
César, De los delitos y de las penas, trad. Antonio de las Casas, ed.
Facsimilar de la edición Príncipe, Fondo de Cultura Económica, México, 2000.
[5] El
sistema penal acusatorio. Estudio sobre su implementación en el Poder Judicial
de la Federación”,
Suprema Corte de Justiciade la
Nación, México, 2008, p. 32.
[6] AGUILAR LÓPEZ, Miguel
Ángel, Presunción de Inocencia. Principio Fundamental en el Sistema
Acusatorio, 2ª ed., Instituto nacional de estudios superiores en Derecho
Penal, A.C, División Editorial, México, 2009.
[7] “El sistema penal acusatorio. Estudio
sobre su implementación en el Poder Judicial de la Federación”, Suprema
Corte de Justicia
de la Nación, México, 2008, p.
32.
No hay comentarios:
Publicar un comentario