Breve Explicación del Artículo 23 Constitucional (Garantías en el Derecho Penal)

Por Daniel Vazquez
Ningún juicio penal puede tener mas de 3 instancias

El artículo 23 de la Constitución Federal dispone: Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.Queda prohibida la práctica de absolver dela instancia.

La palabra "instancia", derivada del latín instantia, significa "acción y efecto de instar", pero jurídicamente tiene esta acepción: "Cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar y sentenciar, en jurisdicción expedita, lo mismo sobre el hecho que sobre el derecho, en los juicios y demás negocios de justicia."30

El artículo en comento expresa que al terminar la tercera instancia en un juicio penal,

no habrá lugar a otra, es decir, lo que entonces se falle permanecerá como verdad legal. Esto tiende a impedir el juzgamiento indefinido de un sujeto de derechos, en el entendido de que la situación jurídica indefinida de un procesado en el orden penal se contrapone a la certeza que entraña la seguridad jurídica.31

Esta garantía nos explica que solo puede haber 2 instancias, el amparo no es una instancia es una revision de la sentencia o de algun procedimento, entonces esto es para que en 2 instancias se demuestre si es culpable el ciudadano

Nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito

La segunda parte del artículo 23 constitucional previene que nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo delito, con independencia de quen el juicio se le absuelva o se le condene. Esta disposición proviene de la expresión latina non bis in idem —no repetir dos veces la misma cosa.

La expresión "el mismo delito" debe entenderse como "los mismos hechos", en virtud de que no es el nombre del delito lo que importa para la procedencia de este principio constitucional, sino los hechos que hayan entrañado la configuración del delito conducta observada por un sujeto.

Esto habla sobre le hecho que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando un juicio haya concluido por una sentencia válida, los hechos que hayan sido su materia no deben volver a someterse a la consideración de un juzgador. La base de este principio es la autoridad de la cosa juzgada, que consiste en la calidad de verdad legal que adquiere una sentencia. Así, en el caso de que se trate de incoar un nuevo proceso donde se note que los hechos presentados son idénticos a los que cometió el acusado cuando fue juzgado con anterioridad, será imposible que ese nuevo proceso se sustancie.

Se prohíbe la práctica de absolver de la instancia

La Real Academia Española estima que la palabra "absolver" proviene del latín absolvere. En primer lugar significa "dar por libre de algún cargo u obligación"; con todo, la propia Academia ofrece un significado jurídico:32

Declarar libre de responsabilidad penal al acusado de un delito." Esta acepción no es determinante para comprender qué pretendió el Constituyente al prohibir la práctica de absolver de la instancia. El dispositivo constitucional pretende evitar que el proceso penal se suspenda, hecho que implica la falta de una sentencia que dirima el litigio surgido entre las partes; es decir, una resolución que deje en claro si el acusado es o no culpable del delito que se le imputó desde un principio. Esto no implica que el inculpado quede libre definitivamente; antes bien, ignorará su situación jurídica mientras no se dicte una sentencia que ponga fin a su proceso, y para que esto ocurra deberán recabarse los elementos necesarios para que el juzgador sentencie

Esta garantía constitucional pretende evitar que el proceso penal se suspenda, hecho que implica una sentencia que dirima el litigio surgido entre las partes; es decir, una resolución que deje en claro si el acusado es o no culpable del delito que se le imputó desde un principio.

9 comentarios:

  1. No me me queda bien en claro el primer párrafo me gustaría que me expliquen con un ejemplo.

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  2. YO ESTOY EN UN CASO EN CUAL NO TENGO CLARO SI SE VIOLENTA O NO LAS GARANTIAS INDIDUALES. EN LOS HECHOS EL ACUSADO ES SERVIDOR PUBLICO (MILITAR) SE LE ACUSA POR PRESUNTAMENTE HABER COBRADO POR UN TRAMITE DE CARACTER GRATUITO PERO POR EL MISMO HECHO FUE SANCIONADO POR LA AUTORIDAD MILITAR CON OCHO DIAS DE ARRESTO, SE LE RELEVO DEL CARGO QUE OSTENTABA Y SE LE ABRIO UNA AVERIGUACION PREVIA POR EL AGENTE DE MINISTERIO PUBLICO AUNADO A LO ANTERIOR LA FUNCION PUBLICA LE QUIERE FINCAR UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. ME GUSTARIA SU OPINION DE SI SE VIOLA O NO EL ARTICULO 23 GRACIAS

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    1. Si violenta el artículo 23, porque se le esta jugando por una autoridad militar porque el delito es del ámbito militar y no se le puede volver a juzgar por una autoridad del fuero común, porque no tiene competencia, saludos

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  3. constitucion federal ?????????????????????????????? ese no es el art 23 de la CN de argentina.

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  4. El artículo 23 constitucional, refiere también a lo mercantil?

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