Como consecuencia, a lo
acontecido con la entidad financiera Ficrea, Sociedad Financiera Popular, Héctor
González de la Garza, subcoordinador de la fracción parlamentaria del PRI,
acordó la integración de un grupo de trabajo que tenga por objetivo atender al
grupo de ahorradores de dicha entidad financiera, así como el análisis de una
serie de reformas a La Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Esta comisión fue
integrada por representantes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV), Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (Condusef), un diputado y senador representantes de cada grupo
parlamentario, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y algunos
ahorradores defraudados por dicha entidad.
Uno de los pilares de
dicha reforma, consiste en incrementar el monto del seguro al que tienen derecho
los clientes de estas entidades, mismo que se encuentra regulado en su artículo
105 de la mencionada Ley:
“Artículo
105.- Las
Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a pagar al Fondo de
Protección, las cuotas mensuales que determine el Comité de Protección al
Ahorro.
El
Fondo de Protección tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de
dinero de cada ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del
Artículo 36 de la presente Ley, en los términos establecidos por el Artículo 112
de la misma, hasta
por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS, por persona física o
moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo
de una misma Sociedad Financiera Popular, en caso de que se declare su
disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.”(…)
Con dicha modificación en
la ley se pretende aumentar el monto de protección de 25,000 UDIS (Unidades de
Inversión equivalente a $131,500.00 aproximadamente), a 60,000 UDIS,
($317,000.00) y hacerlo de manera retroactiva con lo que se podría llegar a
proteger hasta al 80 por ciento de los ahorradores que fueron defraudados por
esta entidad.
Considero que esta medida,
resultaría benéfica para efectos de la mayoría de los usuarios afectados con
este fraude. Sin embargo, la prioridad debe de estar enfocada a prevenir
revisando y estableciendo más facultades de supervisión a las autoridades en
esta materia.
Respecto a este tipo de
entidades, a lo que se refiere al monto de seguro correspondiente las Sociedades
Financieras Populares (25,000 UDIS o 60,000 en caso de que se reforme), resulta
claramente inferior al comparado con las entidades bancarias, donde el IPAB,
protege a los clientes con hasta 400,000 UDIS ($2,000,115,000), monto claramente
superior al de las Sociedades Financieras Populares, por lo que estas últimas,
se encuentran en una posición de desventaja con respecto al sector bancario, lo
que resulta un factor fundamental para los usuarios de servicios financieros en
el momento de poner sus recursos.
Con base en lo anterior,
se deben de tomar medidas más estrictas relacionadas con la supervisión y
vigilancia, para que esta lamentable situación no vuelva a suceder, en vez de
medidas temporales que resuelvan un problema especial se debe de dotar de
mayores medidas que supervisen a las Sociedades Financieras Populares por parte
de las autoridades.
Asimismo, es necesario
incentivar la inversión por parte de los usuarios a estas sociedades y a otras
menos recurridas dentro del sector financiero, haciendo más llamativa su
inversión con montos más atractivos y publicidad respecto de las ventajas que
tiene el invertir en este tipo de entidades respecto de los bancos, debido a que
muchas de estas aún resultan desconocidas para la mayoría de la
sociedad.
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