Reflexiones respecto a la reforma de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Por Sergio Humberto Marín Gómez
Como consecuencia, a lo acontecido con la entidad financiera Ficrea, Sociedad Financiera Popular, Héctor González de la Garza, subcoordinador de la fracción parlamentaria del PRI, acordó la integración de un grupo de trabajo que tenga por objetivo atender al grupo de ahorradores de dicha entidad financiera, así como el análisis de una serie de reformas a La Ley de Ahorro y Crédito Popular.


Esta comisión fue integrada por representantes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), un diputado y senador representantes de cada grupo parlamentario, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y algunos ahorradores defraudados por dicha entidad.

Uno de los pilares de dicha reforma, consiste en incrementar el monto del seguro al que tienen derecho los clientes de estas entidades, mismo que se encuentra regulado en su artículo 105 de la mencionada Ley:

“Artículo 105.- Las Sociedades Financieras Populares estarán obligadas a pagar al Fondo de Protección, las cuotas mensuales que determine el Comité de Protección al Ahorro.



El Fondo de Protección tendrá como fin primordial, procurar cubrir los depósitos de dinero de cada ahorrador a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 36 de la presente Ley, en los términos establecidos por el Artículo 112 de la misma, hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil UDIS, por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Sociedad Financiera Popular, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.”(…)

Con dicha modificación en la ley se pretende aumentar el monto de protección de 25,000 UDIS (Unidades de Inversión equivalente a $131,500.00 aproximadamente), a 60,000 UDIS, ($317,000.00) y hacerlo de manera retroactiva con lo que se podría llegar a proteger hasta al 80 por ciento de los ahorradores que fueron defraudados por esta entidad.

Considero que esta medida, resultaría benéfica para efectos de la mayoría de los usuarios afectados con este fraude. Sin embargo, la prioridad debe de estar enfocada a prevenir revisando y estableciendo más facultades de supervisión a las autoridades en esta materia.

Respecto a este tipo de entidades, a lo que se refiere al monto de seguro correspondiente las Sociedades Financieras Populares (25,000 UDIS o 60,000 en caso de que se reforme), resulta claramente inferior al comparado con las entidades bancarias, donde el IPAB, protege a los clientes con hasta 400,000 UDIS ($2,000,115,000), monto claramente superior al de las Sociedades Financieras Populares, por lo que estas últimas, se encuentran en una posición de desventaja con respecto al sector bancario, lo que resulta un factor fundamental para los usuarios de servicios financieros en el momento de poner sus recursos.


Con base en lo anterior, se deben de tomar medidas más estrictas relacionadas con la supervisión y vigilancia, para que esta lamentable situación no vuelva a suceder, en vez de medidas temporales que resuelvan un problema especial se debe de dotar de mayores medidas que supervisen a las Sociedades Financieras Populares por parte de las autoridades.

Asimismo, es necesario incentivar la inversión por parte de los usuarios a estas sociedades y a otras menos recurridas dentro del sector financiero, haciendo más llamativa su inversión con montos más atractivos y publicidad respecto de las ventajas que tiene el invertir en este tipo de entidades respecto de los bancos, debido a que muchas de estas aún resultan desconocidas para la mayoría de la sociedad.

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