Breve Explicación del Articulo 22 Constitucional

Por Daniel Vazquez
Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.


 No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas, ni el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del articulo 10o..

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

Prohibición de aplicar penas inusitadas o trascendentales

El primer párrafo de este artículo1 establece la prohibición de imponer "penas de

muerte, de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales". Estas líneas garantizan la integridad corporal de las personas. Las leyes actuales prevén penas respetuosas del estado físico de quienes las sufren, al contrario de lo que ocurría en el pasado, cuando por "pena corporal" se entendía la destinada a martirizar al delincuente.[1]

La Primera Sala del Máximo Tribunal explicó en una tesis qué debe entenderse por

penas inusitadas y trascendentales:

 Según el espíritu del artículo 22 de la Constitución General, el término inusitado aplicado a una pena, no corresponde exactamente a la acepción gramatical de ese adjetivo. En efecto, inusitado, gramaticalmente hablando, es lo no usado, y no podría concebirse que la Constitución hubiera pretendido prohibir la aplicación, además de las penas que enumera en el citado precepto, de todas aquellas que no se hubieran usado anteriormente, por que (sic) tal interpretación haría concluir que aquel precepto era una barrera para el progreso de la ciencia penal, ya que cualquiera innovación en la forma de sancionar los delitos, implicaría una aplicación de pena inusitada, lo cual no puede aceptarse. Por pena inusitada, en su acepción constitucional, debe entenderse aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante, excesiva; porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad; porque no llene las características de una eficaz sanción, como las de ser moral, personal, divisible, popular, tranquilizadora, reparable y, en cierta forma ejemplar; o bien aquellas penas que, aun cuando no hayan existido, sean de la misma naturaleza o índole de las citadas. En cuanto al concepto de trascendentales, no significa que las penas causen un mal más o menos graves (sic) en la persona del delincuente, sino que los efectos de la misma afecten a los parientes del condenado.[2]

Muy fácil de entender esta garantía es para proteger la integridad corporal de las personas. y las  leyes actuales prevén penas respetuosas del estado físico de quienes las sufren, al contrario de lo que ocurría en el pasado, cuando por pena corporal de entendía martirizar al delincuente.

Prohibición de aplicar pena de muerte

Salvo para los casos perfectamente especificados la pena de muerte esta prohibida por el 22 constitucional, que la considera una pena inusitada y trascendental, y contraria dl fin que el derecho procesal penal mexicano ha querido dar a las penas, consistente en rehabilitar al delincuente.

La Constitución federal encumbra los derechos del hombre y garantiza su protección de manera completísima; pero prevé la aplicación de la pena de muerte en ocho casos:

1. Al traidor a la patria en guerra extranjera

2. Al parricida

3. Al homicida con alevosía, premeditación o ventaja

4. Al incendiario

5. Al plagiario

6. Al salteador de caminos

7. Al pirata

8. A los reos de delitos graves del orden militar

*Es improcedente la pena de muerte salvo estos 8 casos.

 



[1] BURGOA, Ignacio,op. cit., pp. 662-664;
[2] Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Primera Sala t. XL p. 2398.

2 comentarios:

  1. muy malo es el peor pagina de facebook

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  2. ¿ multa excesiva ? Cuando Una misma mulra al pobre lo agravia y al reco le permits seguír voilando la ley .

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