Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
No se
considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los
bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la
responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de
impuestos o multas, ni el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento
ilícito en los términos del articulo 10o..
Queda también
prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás,
sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida,
al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al
plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves
del orden militar.
Prohibición de aplicar penas inusitadas o
trascendentales
El primer
párrafo de este artículo1 establece la prohibición de imponer "penas de
muerte, de
mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de
cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas y trascendentales". Estas líneas garantizan la
integridad corporal de las personas. Las leyes actuales prevén penas
respetuosas del estado físico de quienes las sufren, al contrario de lo que
ocurría en el pasado, cuando por "pena corporal" se entendía la
destinada a martirizar al delincuente.[1]
La Primera
Sala del Máximo Tribunal explicó en una tesis qué debe entenderse por
penas
inusitadas y trascendentales:
Muy fácil de entender esta garantía es para proteger la integridad corporal de las personas. y las leyes actuales prevén penas respetuosas del estado físico de quienes las sufren, al contrario de lo que ocurría en el pasado, cuando por pena corporal de entendía martirizar al delincuente.
Prohibición de aplicar pena de muerte
Salvo para los casos perfectamente
especificados la pena de muerte esta prohibida por el 22 constitucional, que la
considera una pena inusitada y trascendental, y contraria dl fin que el derecho
procesal penal mexicano ha querido dar a las penas, consistente en rehabilitar
al delincuente.
La Constitución federal encumbra los derechos
del hombre y garantiza su protección de manera completísima; pero prevé la
aplicación de la pena de muerte en ocho casos:
1.
Al traidor a la patria en guerra extranjera
2.
Al parricida
3.
Al homicida con alevosía, premeditación o ventaja
4.
Al incendiario
5.
Al plagiario
6.
Al salteador de caminos
7.
Al pirata
8.
A los reos de delitos graves del orden militar
*Es improcedente la pena de muerte salvo estos 8 casos.
muy malo es el peor pagina de facebook
ResponderEliminar¿ multa excesiva ? Cuando Una misma mulra al pobre lo agravia y al reco le permits seguír voilando la ley .
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