Es preciso hacer del
conocimiento del lector que este artículo tendrá por fundamento de referencia así
como texto legal de consulta, a la Ley
sobre Delitos de Imprenta; en ese sentido y esclarecido el punto de partida por
el cual este articulo se desarrollara, debo mencionar un hecho factible el cual
es una constante en el entorno que rodea a la población de determinado
territorio, que evidentemente considerando de igual manera la época en la que
habitamos, se tiene el supuesto del aumento y transito sobre la forma en la que
se adquiere información; de tal manera que como integrantes de este campo de lo
que es la información encontramos un emisor, un receptor y claramente un
mensaje.
Desprendido del mensaje en
referencia al emisor se desenvuelve un contenido sintetizado, teniendo por
pretensión ser transmitido, emitiendo de tal manera un carácter subjetivo cuya
finalidad es captar el interés inmediato
del receptor, por lo que en tiempos recientes en los que la sociedad se desarrolla
es preciso asimilar el conocimiento adquirido para formular un criterio rico en
utilidad de aplicación; sin embargo sujeto a la realidad, estas ideas antes
formuladas parecen ideales.
¿A qué se debe que la
realidad no pueda ser encuadrada en el supuesto ideal sobre los elementos de la
información? Sin ser privativo ante la fijación de una postura, del único fundamento
que da pauta al cuestionamiento antes planteado del cual se puede remitir una respuesta,
es la acción de enfocarse a la perspectiva nacional, en razón de los
acontecimientos ilícitos en los que incurren sujetos que, o son participes en
la difusión de información estos tomando el papel de fuente de las misma, o
simplemente obrar en contra de los sujetos que pretenden informar.
De tal manera que siendo más
gráfico en el argumento que se proporciona, es un hecho que ejercer la
profesión de periodista en nuestro país implica un gran riesgo, el cual como consecuente final y en
la mayoría de los casos se presenta el delito de Homicidio; sin embargo no
haciendo mención de lo evidente para desarrollarse y sentenciarse, sino que se
establece la apreciación de estos hechos porque es inherente a lo que en
seguida postulare.
La divulgación de información
es un balance entre lo moral, esto sea entendido como la aceptación social, y
entre las conductas reguladas por un marco jurídico, por lo que a partir de lo
ya mencionado se precisa que los
profesionistas en la materia no solo pueden ser observados bajo el carácter de
victimas; retomando el texto legal que en un principio se señalo, es por medio
del cual se regularan los diversos señalamientos y emisiones sobre contenido
informático.
Teniendo por principal
sujeto imputable de derechos y obligaciones, a los participes dentro de las
emisoras de información, definiéndose así en un carácter jerárquico desde los
colaboradores editores, e inclusive llegando hasta el trabajador que es quien
se ve delimitado por las diversas labores que realiza, aunado de no ser
representante directo de la emisora de información este marco legal configura
conductas que implican la constitución de un delito inclusive para estos
individuos.
Partiendo de la cuestión
general a lo específico, con base en el texto legal vigente señalado en un
principio, se retoma en general como objeto que resguarda primordialmente los
artículos que integran esa Ley, dos preceptos fundamentales para un ente dotado
de soberanía, estos son el orden público
y lo concerniente a salvaguardar la moral; adecuados dentro de los dos
primeros artículos de esta ley se parte de la definición sobre los preceptos
antes mencionados, para que a partir de ahí se empiece a especificar las
conductas y a los sujetos imputables, que claro se adecuen a una conducta ilícita
de a cuerdo al marco jurídico pertinente.
Es entonces que en los
consecuentes artículos se establecen las determinadas conductas y sujetos a los
cuales recaerán las sanciones al incurrir en alguno de los supuestos punibles;
retomando la figura de los medios de comunicación y haciendo énfasis que esta
ley tiene por finalidad, regular y sancionar los actos que por medio de
manifestaciones, estas siendo por discursos, por escritos, gritos, cantos,
amenazas, imprenta, cinematógrafo y que en un amplio sentido en el concepto
público, estén en contra del pudor.
Además de que, fundado por
las ideas y conductas que integran los actos en contra el orden o la paz
pública, es donde se establecen los supuestos en los cuales en carácter de
ofendido el ente soberano y sus diversos órganos e instituciones se ven
afectadas al ser emitidos mediante manifestaciones amenazas, imprenta, fotografía
y en general cualquier otra manera tendiendo a publicaciones que inciten a la
violencia, prostitución, a la sedición en general a la anarquía.
En
el orden de conductas señaladas se puede deducir que, es fundamental para tener
un criterio enriquecido y así poder opinar objetivamente que no solamente el
Estado en función de su gobierno debe de resguardar la integridad de los medios
de comunicación por medio de sus representantes, llámense periodistas, sino
además en un carácter de intervención debe asegurarse de que en cumplimiento a
las garantías que son tan destacadas en nuestra Ley fundamental y que como
algunos teóricos y doctrinarios consideran en su mayoría esta permeada de un
carácter Social, no deba contraponerse determinadas libertades permaneciendo algunas
más relevantes que otras.
Por
lo tanto como objeto fundamental de esta Ley no debe perderse de vista aunque
quede implícito en su realización, el hecho de resguardar tanto a la Nación,
como a las instituciones administrativas que en el supuesto ideal deben
garantizar el libre desarrollo de los individuos; además de otorgar las pautas
y sancionar a quien incurra en los actos ilícitos que desvirtúen la mentalidad
colectiva, haciendo de esta incapaz de poder fijarse un criterio, el cual sea
benéfico en su retroalimentación con sus semejantes.
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