Medios sobre los Medios.

Por Alan Rafael Orantes Rivera
Es preciso hacer del conocimiento del lector que este artículo tendrá por fundamento de referencia así como  texto legal de consulta, a la Ley sobre Delitos de Imprenta; en ese sentido y esclarecido el punto de partida por el cual este articulo se desarrollara, debo mencionar un hecho factible el cual es una constante en el entorno que rodea a la población de determinado territorio, que evidentemente considerando de igual manera la época en la que habitamos, se tiene el supuesto del aumento y transito sobre la forma en la que se adquiere información; de tal manera que como integrantes de este campo de lo que es la información encontramos un emisor, un receptor y claramente un mensaje.
Desprendido del mensaje en referencia al emisor se desenvuelve un contenido sintetizado, teniendo por pretensión ser transmitido, emitiendo de tal manera un carácter subjetivo cuya finalidad  es captar el interés inmediato del receptor, por lo que en tiempos recientes en los que la sociedad se desarrolla es preciso asimilar el conocimiento adquirido para formular un criterio rico en utilidad de aplicación; sin embargo sujeto a la realidad, estas ideas antes formuladas parecen ideales.
¿A qué se debe que la realidad no pueda ser encuadrada en el supuesto ideal sobre los elementos de la información? Sin ser privativo ante la fijación de una postura, del único fundamento que da pauta al cuestionamiento antes planteado del cual se puede remitir una respuesta, es la acción de enfocarse a la perspectiva nacional, en razón de los acontecimientos ilícitos en los que incurren sujetos que, o son participes en la difusión de información estos tomando el papel de fuente de las misma, o simplemente obrar en contra de los sujetos que pretenden informar.
De tal manera que siendo más gráfico en el argumento que se proporciona, es un hecho que ejercer la profesión de periodista en nuestro país implica un gran  riesgo, el cual como consecuente final y en la mayoría de los casos se presenta el delito de Homicidio; sin embargo no haciendo mención de lo evidente para desarrollarse y sentenciarse, sino que se establece la apreciación de estos hechos porque es inherente a lo que en seguida postulare.
La divulgación de información es un balance entre lo moral, esto sea entendido como la aceptación social, y entre las conductas reguladas por un marco jurídico, por lo que a partir de lo ya  mencionado se precisa que los profesionistas en la materia no solo pueden ser observados bajo el carácter de victimas; retomando el texto legal que en un principio se señalo, es por medio del cual se regularan los diversos señalamientos y emisiones sobre contenido informático.
Teniendo por principal sujeto imputable de derechos y obligaciones, a los participes dentro de las emisoras de información, definiéndose así en un carácter jerárquico desde los colaboradores editores, e inclusive llegando hasta el trabajador que es quien se ve delimitado por las diversas labores que realiza, aunado de no ser representante directo de la emisora de información este marco legal configura conductas que implican la constitución de un delito inclusive para estos individuos.
Partiendo de la cuestión general a lo específico, con base en el texto legal vigente señalado en un principio, se retoma en general como objeto que resguarda primordialmente los artículos que integran esa Ley, dos preceptos fundamentales para un ente dotado de soberanía, estos son el orden público  y lo concerniente a salvaguardar la moral; adecuados dentro de los dos primeros artículos de esta ley se parte de la definición sobre los preceptos antes mencionados, para que a partir de ahí se empiece a especificar las conductas y a los sujetos imputables, que claro se adecuen a una conducta ilícita de a cuerdo al marco jurídico pertinente.
Es entonces que en los consecuentes artículos se establecen las determinadas conductas y sujetos a los cuales recaerán las sanciones al incurrir en alguno de los supuestos punibles; retomando la figura de los medios de comunicación y haciendo énfasis que esta ley tiene por finalidad, regular y sancionar los actos que por medio de manifestaciones, estas siendo por discursos, por escritos, gritos, cantos, amenazas, imprenta, cinematógrafo y que en un amplio sentido en el concepto público, estén en contra del pudor.
Además de que, fundado por las ideas y conductas que integran los actos en contra el orden o la paz pública, es donde se establecen los supuestos en los cuales en carácter de ofendido el ente soberano y sus diversos órganos e instituciones se ven afectadas al ser emitidos mediante manifestaciones amenazas, imprenta, fotografía y en general cualquier otra manera tendiendo a publicaciones que inciten a la violencia, prostitución, a la sedición en general a la anarquía.
En el orden de conductas señaladas se puede deducir que, es fundamental para tener un criterio enriquecido y así poder opinar objetivamente que no solamente el Estado en función de su gobierno debe de resguardar la integridad de los medios de comunicación por medio de sus representantes, llámense periodistas, sino además en un carácter de intervención debe asegurarse de que en cumplimiento a las garantías que son tan destacadas en nuestra Ley fundamental y que como algunos teóricos y doctrinarios consideran en su mayoría esta permeada de un carácter Social, no deba contraponerse determinadas libertades permaneciendo algunas más relevantes que otras.
Por lo tanto como objeto fundamental de esta Ley no debe perderse de vista aunque quede implícito en su realización, el hecho de resguardar tanto a la Nación, como a las instituciones administrativas que en el supuesto ideal deben garantizar el libre desarrollo de los individuos; además de otorgar las pautas y sancionar a quien incurra en los actos ilícitos que desvirtúen la mentalidad colectiva, haciendo de esta incapaz de poder fijarse un criterio, el cual sea benéfico en su retroalimentación con sus semejantes.
 

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