Interpretaciones y Aplicaciones Fallidas

Por Gabriel Muñiz Mendoza
Quienes se dediquen un poco a investigar las instituciones, ciertas formas de consumo y el Derecho mismo entre otras ciencias se darán cuenta de que México ha copiado gran parte de éstos a otros países. Lo que saltará a la vista al saber esto será que las copias son malas, quizá no de mala fe, pero sí por cuestiones de interpretación, de traducción o simplemente por ser una cultura diferente.

            Muchos a través del tiempo y de diversas profesiones han hablado de que replicar algo que funciona bien en una parte determinada del mundo no asegura que le funcione de igual forma a aquel que se atreve a copiar sin detenerse un momento a reflexionar. Tocqueville en La Democracia en América hablaba sobre como la Constitución mexicana de 1824 era una copia de la norteamericana en cuanto al sistema federal y no por ello era muy atinado el intento de los federalistas como Ramos Arizpe “[…] si bien transportaron la letra de tal Constitución, no pudieron transportar lo mismo el espíritu que la vivifica.”[1] Todo tiene una razón de ser para sus creadores, una necesidad, un planteamiento y una justificación.

            Ya entrando en el contexto actual recientemente ha llegado al gran cúmulo de derechos en México uno nuevo y, como es de esperar, no corrió con mayor suerte que otros pues llega desde Europa pero es aplicado, en mi consideración, de forma incorrecta: el derecho al olvido.

            La gran hazaña se la debemos al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, el IFAI que, al intentar ser innovadores y acrecentar los derechos de los mexicanos interpretaron y aplicaron un derecho al olvido muy diferente del que tienen la concepción en Europa que es de donde se tomó.

            Pero, ¿qué es el derecho al olvido? En principio debe decirse que es aplicable al contexto de Internet y que es básicamente el derecho que tiene cualquier persona a borrar, quitar, suprimir o bloquear un dato personal ya sea porque no tiene relevancia o porque es intrascendente para la sociedad debido al transcurso del tiempo o, porque vulnera sus derechos fundamentales como el honor, la integridad y la vida privada. Evidentemente este derecho choca con el derecho a la libertad de expresión y el derecho a recibir información, ambos consagrados en el artículo 6º de nuestra Constitución, éste es su límite. Todo lo que parece normal, una “convivencia armónica” entre diferentes derechos de las personas.

            En cuanto a las afectaciones a los derechos fundamentales mencionados arriba nuestro ordenamiento supremo admite que lo conducente es el derecho de réplica mismo que se señala en la ley reglamentaria del artículo 6º y que procede frente autoridad judicial el problema empieza cuando quien se hace cargo de defender estos derechos fundamentales de una persona es un organismo constitucional autónomo y no quien es el facultado para tal efecto.

            El IFAI interpretó el derecho al olvido con base en la resolución de un caso en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que un español reclamaba que se eliminará un enlace donde aparecía un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas, el argumento del quejoso no fue el ataque al honor sino la falta de relevancia después de transcurridos 16 años.

            A mi parecer aplicar el derecho al olvido teniendo en consideración que algo puede no ser relevante a la sociedad sería lo ideal y significaría tener acceso a un nuevo derecho que nos pueda ser beneficioso, pero, el IFAI erró.

            El año pasado un señor de apellido Sánchez de la Peña pidió que a Google la cancelación y eliminación de tres ligas en donde se le mencionaba a él y a su familia, la cuestión es que esos enlaces sí eran de interés de la sociedad porque hablaban de la participación de Sánchez y su familia en diversos fraudes. Aquí empezó todo un conflicto que no resultó de la mejor manera.

            El argumento fue “ataque al honor”, sin embargo, atendiendo a lo expresado supra el caso debió presentarse ante la autoridad judicial y no al IFAI, éste debió rechazar la solicitud por obvias razones, no le competía conocer el asunto pues claramente se señala en la Constitución lo conducente esto hace pensar que el organismo no conoce siquiera cuál es su regulación y las facultades con las que debe operar.

            Ya aceptado el IFAI llevó un largo proceso que finalizó hasta este año, resolviendo que Google debía retirar los enlaces o pagar una sanción económica. Un triunfo según el quejoso y el propio IFAI, un nuevo derecho se unía a la familia.

            El proceso es desastroso, abuso de facultades de parte del IFAI, retórica salida de un presunto defraudador y una sanción inmerecida. ¿Qué provoca a futuro? Bueno, la resolución del IFAI fija un precedente para aquellos que se vean comprometidos con la corrupción, fraudes, homicidios y demás delitos, ahora cualquiera podrá invocar “el derecho al olvido a la mexicana” un derecho que permitirá retirar de internet lo que nos resulte incómodo y comprometedor, como dice la frase popular “como anillo al dedo” más ahora que es año electoral.
            Lo irónico en todo esto es que el IFAI que es el encargado del acceso a la información pública ha hecho con esta interpretación que la sociedad no reciba información plural y oportuna que menciona la Carta Magna. El IFAI, pues, falló en su función primigenia. Así funcionan los garantes de los derechos de los mexicanos


[1] Tocqueville, Alexis De, La democracia en América, IIJ, en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/464/13.pdf

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