Quienes se dediquen un poco a investigar las instituciones, ciertas formas de consumo y el Derecho mismo entre otras ciencias se darán cuenta de que México ha copiado gran parte de éstos a otros países. Lo que saltará a la vista al saber esto será que las copias son malas, quizá no de mala fe, pero sí por cuestiones de interpretación, de traducción o simplemente por ser una cultura diferente.
Muchos a través del tiempo y de
diversas profesiones han hablado de que replicar algo que funciona bien en una
parte determinada del mundo no asegura que le funcione de igual forma a aquel
que se atreve a copiar sin detenerse un momento a reflexionar. Tocqueville en La Democracia en América hablaba sobre
como la Constitución mexicana de 1824 era una copia de la norteamericana en
cuanto al sistema federal y no por ello era muy atinado el intento de los
federalistas como Ramos Arizpe “[…] si bien transportaron la letra de tal
Constitución, no pudieron transportar lo mismo el espíritu que la vivifica.”[1]
Todo tiene una razón de ser para sus creadores, una necesidad, un planteamiento
y una justificación.
Ya entrando en el contexto actual recientemente
ha llegado al gran cúmulo de derechos en México uno nuevo y, como es de
esperar, no corrió con mayor suerte que otros pues llega desde Europa pero es
aplicado, en mi consideración, de forma incorrecta: el derecho al olvido.
La gran hazaña se la debemos al Instituto
Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, el IFAI que, al
intentar ser innovadores y acrecentar los derechos de los mexicanos
interpretaron y aplicaron un derecho al olvido muy diferente del que tienen la
concepción en Europa que es de donde se tomó.
Pero, ¿qué es el derecho al olvido?
En principio debe decirse que es aplicable al contexto de Internet y que es
básicamente el derecho que tiene cualquier persona a borrar, quitar, suprimir o
bloquear un dato personal ya sea porque no tiene relevancia o porque es
intrascendente para la sociedad debido al transcurso del tiempo o, porque
vulnera sus derechos fundamentales como el honor, la integridad y la vida
privada. Evidentemente este derecho choca con el derecho a la libertad de expresión
y el derecho a recibir información, ambos consagrados en el artículo 6º de
nuestra Constitución, éste es su límite. Todo lo que parece normal, una
“convivencia armónica” entre diferentes derechos de las personas.
En cuanto a las afectaciones a los derechos
fundamentales mencionados arriba nuestro ordenamiento supremo admite que lo
conducente es el derecho de réplica mismo que se señala en la ley reglamentaria
del artículo 6º y que procede frente autoridad judicial el problema empieza
cuando quien se hace cargo de defender estos derechos fundamentales de una
persona es un organismo constitucional autónomo y no quien es el facultado para
tal efecto.
El IFAI interpretó el derecho al
olvido con base en la resolución de un caso en el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en el que un español reclamaba que se eliminará un enlace donde
aparecía un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por
deudas, el argumento del quejoso no fue el ataque al honor sino la falta de
relevancia después de transcurridos 16 años.
A mi parecer aplicar el derecho al
olvido teniendo en consideración que algo puede no ser relevante a la sociedad
sería lo ideal y significaría tener acceso a un nuevo derecho que nos pueda ser
beneficioso, pero, el IFAI erró.
El año pasado un señor de apellido
Sánchez de la Peña pidió que a Google la cancelación y eliminación de tres
ligas en donde se le mencionaba a él y a su familia, la cuestión es que esos enlaces sí eran de interés
de la sociedad porque hablaban de la participación de Sánchez y su familia en
diversos fraudes. Aquí empezó todo un conflicto que no resultó de la mejor
manera.
El argumento fue “ataque al honor”,
sin embargo, atendiendo a lo expresado supra
el caso debió presentarse ante la autoridad judicial y no al IFAI, éste
debió rechazar la solicitud por obvias razones, no le competía conocer el
asunto pues claramente se señala en la Constitución lo conducente esto hace
pensar que el organismo no conoce siquiera cuál es su regulación y las
facultades con las que debe operar.
Ya aceptado el IFAI llevó un largo
proceso que finalizó hasta este año, resolviendo que Google debía retirar los
enlaces o pagar una sanción económica. Un triunfo según el quejoso y el propio
IFAI, un nuevo derecho se unía a la familia.
El proceso es desastroso, abuso de
facultades de parte del IFAI, retórica salida de un presunto defraudador y una
sanción inmerecida. ¿Qué provoca a futuro? Bueno, la resolución del IFAI fija
un precedente para aquellos que se vean comprometidos con la corrupción,
fraudes, homicidios y demás delitos, ahora cualquiera podrá invocar “el derecho
al olvido a la mexicana” un derecho que permitirá retirar de internet lo que
nos resulte incómodo y comprometedor, como dice la frase popular “como anillo
al dedo” más ahora que es año electoral.
Lo irónico en todo esto es que el
IFAI que es el encargado del acceso a la información pública ha hecho con esta
interpretación que la sociedad no reciba información plural y oportuna que
menciona la Carta Magna. El IFAI, pues, falló en su función primigenia. Así
funcionan los garantes de los derechos de los mexicanos
[1] Tocqueville, Alexis De, La democracia en América, IIJ, en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/464/13.pdf
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