Como
resultado del decreto mediante el cual se adiciono en el titulo denominado
"Del Juicio Oral Mercantil" el día 27 de enero de 2011, que entraría
en vigor el año siguiente, se adicionaron cincuenta y un artículos al Código de
Comercio que regularía dicho proceso.
En
el dictamen realizado por la Cámara de Diputados señalo lo siguiente:
“El dictamen de las Comisiones de Economía y de
Justicia señala que se prevé la incorporación de la oralización de los juicios
en materia mercantil, particularmente para los procedimientos ordinarios, toda
vez que éstos son el mayor número de los existentes en los tribunales, y de los
que se encuentra saturado el sistema judicial.
Se busca reducir los formalismos, requisitos y
trámites inocuos atendiendo a una mejora regulatoria en beneficio del
procedimiento judicial y la población. Precisa que este juicio sólo será
empleado para los procedimientos ordinarios cuya suerte principal sea inferior
a 220 mil 533 pesos 48 centavos.
La reforma plantea dotar a los procedimientos en
materia mercantil de mayor agilidad, brindando la oportunidad de sustanciar
procedimientos orales, teniendo como base, en primer término, que habrá de
observar como principios, los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación,
contradicción, continuidad y concentración(…)”
Es decir, este ente justifica la creación de estos
juicios aduciendo que son el que mayor numero existen en tribunales por lo que se
encuentra saturado el sistema judicial, y que dicho proceso tiene por propósito
el reducir los formalismos, propiciando una mayor agilidad, considerando los
principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción,
continuidad y concentración como base.
Al respecto considero un acierto esta reforma
mercantil, por las razones ya señaladas en dicho dictamen, y por cuestiones evidentes
en la impartición de justicia en esta materia.
En nuestro país el procedimiento oral aún está
gestándose en diversas áreas, en las que se ha venido desarrollando sin que se
hayan culminado o consolidado, por lo que es necesario tomar en consideración
este factor.
Sin embargo en el momento de referirnos a una
reforma de esta índole, hay que pensar en el aspecto subjetivo o humano, de la
autoridad de impartición de justicia.
Es imprescindible la capacitación de jueces e
impartidores de justicia para este tipo de procedimientos judiciales, la
apertura de Escuelas Judiciales, y de capacitación ya que estos toman un papel protagónico
como rectores de estos procesos, asimismo por parte los sujetos que interactúan
y tienen participación al impulsar el procedimiento como los abogados
postulantes.
Es
de notar, que en diversas partes de la republica aún no ha podido llevarse a
cabo debidamente, esto atiende a que no se cuenta con la infraestructura y
elementos tecnológicos que en dicho procedimiento judicial que con base en la
ley se requieren.
Por
consiguiente otro factor importante son las erogaciones que ha realizado el
poder judicial con objeto de mejorar y adecuar las instalaciones de los
diversos recintos judiciales, su ambientación e infraestructura, lo que
representa un importante menoscabo en su patrimonio.
Concluyo
que si bien es un gran avance dentro del sistema jurídico en materia mercantil
la puesta en marcha de este procedimiento, también existen otros elementos que
son de suma importancia para una buena implementación de esta reforma por lo
que hay que considerarlos, sin estos, las modificaciones no podrán surtir los
efectos plenamente y no se podrá consumar este esfuerzo.
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