Consideraciones respecto a los Juicios Orales Mercantiles en México

Por Sergio Humberto Marín Gómez
Como resultado del decreto mediante el cual se adiciono en el titulo denominado "Del Juicio Oral Mercantil" el día 27 de enero de 2011, que entraría en vigor el año siguiente, se adicionaron cincuenta y un artículos al Código de Comercio que regularía dicho proceso.
En el dictamen realizado por la Cámara de Diputados señalo lo siguiente:

“El dictamen de las Comisiones de Economía y de Justicia señala que se prevé la incorporación de la oralización de los juicios en materia mercantil, particularmente para los procedimientos ordinarios, toda vez que éstos son el mayor número de los existentes en los tribunales, y de los que se encuentra saturado el sistema judicial.
Se busca reducir los formalismos, requisitos y trámites inocuos atendiendo a una mejora regulatoria en beneficio del procedimiento judicial y la población. Precisa que este juicio sólo será empleado para los procedimientos ordinarios cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos.
La reforma plantea dotar a los procedimientos en materia mercantil de mayor agilidad, brindando la oportunidad de sustanciar procedimientos orales, teniendo como base, en primer término, que habrá de observar como principios, los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración(…)”
Es decir, este ente justifica la creación de estos juicios aduciendo que son el que mayor numero existen en tribunales por lo que se encuentra saturado el sistema judicial, y que dicho proceso tiene por propósito el reducir los formalismos, propiciando una mayor agilidad, considerando los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración como base.
Al respecto considero un acierto esta reforma mercantil, por las razones ya señaladas en dicho dictamen, y por cuestiones evidentes en la impartición de justicia en esta materia.
En nuestro país el procedimiento oral aún está gestándose en diversas áreas, en las que se ha venido desarrollando sin que se hayan culminado o consolidado, por lo que es necesario tomar en consideración este factor.
Sin embargo en el momento de referirnos a una reforma de esta índole, hay que pensar en el aspecto subjetivo o humano, de la autoridad de impartición de justicia.
Es imprescindible la capacitación de jueces e impartidores de justicia para este tipo de procedimientos judiciales, la apertura de Escuelas Judiciales, y de capacitación ya que estos toman un papel protagónico como rectores de estos procesos, asimismo por parte los sujetos que interactúan y tienen participación al impulsar el procedimiento como los abogados postulantes.
Es de notar, que en diversas partes de la republica aún no ha podido llevarse a cabo debidamente, esto atiende a que no se cuenta con la infraestructura y elementos tecnológicos que en dicho procedimiento judicial que con base en la ley se requieren.
Por consiguiente otro factor importante son las erogaciones que ha realizado el poder judicial con objeto de mejorar y adecuar las instalaciones de los diversos recintos judiciales, su ambientación e infraestructura, lo que representa un importante menoscabo en su patrimonio.
Concluyo que si bien es un gran avance dentro del sistema jurídico en materia mercantil la puesta en marcha de este procedimiento, también existen otros elementos que son de suma importancia para una buena implementación de esta reforma por lo que hay que considerarlos, sin estos, las modificaciones no podrán surtir los efectos plenamente y no se podrá consumar este esfuerzo.

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