Concepto y Aplicación de la Democracia Indirecta


Por Daniel Vazquez
Hay que tener presente que existen tres procesos del poder, uno que se marca en el origen que se ve reflejado en la elección de los representantes; otro momento que es en el ejercicio del poder, la toma decisiones de quienes ejercen el poder y que es materia de nuestro tema. En ambos casos se trata de lograr lo mismo que es la legitimidad del poder político pero en momentos distintos, pero esto se logra en primer lugar teniendo un buen subsistema electoral y en el cómo  se debe de ejercer el poder, se legitima a través de un adecuado diseño de estructura de democracia semidirecta.

Diversos autores consideran que es indispensable para el sistema político el establecer estructuras de democracia semidirecta, para que éste funcione democráticamente, ya que sino los gobernados que en principio eligieron a sus representantes, se encuentran imposibilitados para aceptar o rechazar las decisiones que tomen sus gobernantes en casos de suma importancia.
Hay unas voces en el ámbito jurídico que piensan que si se establecen dichas estructuras de democracia indirecta, se sustituiría el régimen representativo, siendo algo errónea dicha concepción ya que en ningún momento los ciudadanos se gobernarán a si mismos o expedirán sus leyes, sencillamente lo que se busca es tener un control en temas delicados, sobre decisiones que nuestros representantes lleguen a tomar, y no tan solo en el aspecto de toma de decisiones sino también se obliga a que revisen las iniciativas que se manden o bien sometan a juicio de responsabilidad a determinado servidor público que se encuentra en ejercicio del poder, es decir, los ciudadanos no van a ejercer el poder, lo que van a hacer es legitimar la toma de ciertas decisiones de los representantes. En síntesis lo que se busca con el diseño de dichas estructuras es impedir que los representantes populares y detentadores formales del poder, lo ejerzan de manera libre o discrecional al margen de la voluntad ciudadana.
Pero ¿por qué hablamos de democracia indirecta y no directa? Sencillamente porque la DD significa que no existen representantes de por medio, tal como lo define Sartori “es una democracia sin representantes, sin correas de transmisión representativa” o como la define de manera más precisa Marcel Prélot, que señala que en este sistema de democracia “ el pueblo en asamblea delibera y resuelve, sin intermediario, sobre la designación y la orientación del gobierno”
En cambio la democracia indirecta va de la mano con el régimen representativo, tal concepto se puede ver en la definición que hace Norberto Bobbio que señala que en este régimen representativo o de democracia indirecta es aquel “en que las principales deliberaciones son realizadas por los representantes elegidos”; es por eso que podemos aseverar que la democracia indirecta va a la par del sistema de partidos, del derecho de reunión y asociación, el derecho de voto pasivo, así como del sufragio y los procesos electorales.
También hay que hacer referencia a un término que puede ser utilizado indistintamente con la democracia indirecta y es la democracia semidirecta que implica, según Maurice Duverger “una forma de colaboración entre los ciudadanos y sus representantes”. En conclusión significa que se caracteriza por la presencia, en un régimen representativo, de procedimientos o mecanismos que permiten a la ciudadanía intervenir en cierta medida en actividades  legislativas o gubernamentales.

ANTECEDENTES DE MECANISMOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
·         Si los griegos fueron los primeros en practicar la democracia directa, los romanos fueron los que le dieron usos más amplios. A partir del siglo IV antes de Cristo, las autoridades romanas recurrieron al plebescitum para legitimar sus decisiones ante la asamblea de los plebeyos. Luego, la práctica del plebiscito fue utilizada para definir problemas de soberanía.
·         En 1420, los ciudadanos de Ginebra rechazaron, en asamblea, la anexión de la ciudad al condado del mismo nombre, el cual acababa de ser comprado por el duque de Saboya.
·         En 1552, Francia recurrió al mismo procedimiento para legitimar su anexión de la ciudad de Metz.
·         Con la Revolución Francesa y la lenta consolidación de las formas de gobierno democrático, su aplicación se volvió más común. La renuncia formal de los revolucionarios franceses a la conquista de otros pueblos los obligó a buscar un mecanismo de legitimación de sus avances militares en el continente: el plebiscito apareció como la forma más "democrática" de justificar la anexión de territorios ajenos a Francia. Napoleón Bonaparte utilizó mucho este mecanismo para justificar sus campañas militares en suelo europeo, pero también lo usó tres veces en la política interna para la aprobación de modificaciones a la Constitución que consagraron, poco a poco, la concentración del poder en sus manos.
·         En América, algunas de las trece colonias de la Nueva Inglaterra (Massachussets, Connecticut, New Hampshire y Rhode Island) sometieron sus nuevas constituciones a la aprobación popular por la misma vía, a partir de 1778.
·         En el siglo XIX, el procedimiento empezó a ser parte de la vida política interna de algunos países. En Suiza, por ejemplo, esta práctica, difundida a nivel de los cantones, fue incorporada a las dinámicas de reforma constitucional y de elaboración de las leyes a nivel federal.
·         En Francia, Luis Napoleón Bonaparte la utilizó para justificar su golpe de Estado constitucional en 1851-1852. Luego, volvió a echar mano de este recurso para legitimar la anexión a Francia de Niza y de la Saboya, así como para hacer aprobar sus reformas liberales de fin de régimen.
·         En Italia, los piamonteses utilizaron el plebiscito para afianzar su control sobre el proceso de liberación y de unificación del país.
·         En Estados Unidos, algunos estados secesionistas sometieron a la aprobación de sus votantes su separación de la Unión Americana.
·         A partir de la Primera Guerra Mundial, organizaciones internacionales como la Liga de las Naciones y, después, las Naciones Unidas, la usaron para resolver problemas de límites territoriales y de soberanía.

MECANISMOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
REFERÉNDUM
Se utiliza dicho mecanismo para designar aquellas instancias en las que los ciudadanos son llamados por el gobierno (Ejecutivo o legislativo) a votar sobre políticas o leyes especificas” (Ray Kennedy)
“Mecanismo de control que se emplea para que los ciudadanos acepten o rechacen una norma general aprobada por los órganos constituidos pertinentes” (Miguel Covián) y es materia de este mecanismo, los decretos de reforma constitucional, ley expedida por el congreso, un tratado internacional o un reglamento. Por regla general serán materia de este mecanismo las decisiones políticas fundamentales
Los referéndums pueden ser vinculantes o bien de consulta es decir no son obligatorios para la autoridad. Puede recaer sobre leyes existentes (respecto a su vigencia o si se decide abrogarla) o sobre proyectos de ley.
Respecto al procedimiento puede ser obligatorio , es decir, cuando su celebración es prescrita por una norma jurídica, o bien facultativo en razón  de que su realización dependa de la solicitud de uno de los órganos constituidos o bien de los propios electores.
PLEIBISCITO
Bobbio lo define como una votación popular sobre temas de relevancia popular, o bien como aquella consulta al cuerpo electoral sobre un acto de naturaleza gubernamental o constitucional, es decir, gira en torno a una decisión política. (García Pelayo).
Suele confundirse con el referéndum, ya que persigue los mismos propósitos y se diseña de la misma forma, pero su diferencia radica en el asunto por el que se es sometido. Lo que se somete a votación es una determinación concreta de los gobernantes, una ratificación de mandato político, etc.
De igual forma puede ser vinculatorio o de consulta, y puede ser en procedimiento obligatorio o facultativo.

INICIATIVA POPULAR
Duhamnel y Mény lo definen como un procedimiento de democracia semidirecta por el cual los ciudadanos tienen la posibilidad de proponer textos de ley a sus representantes o a la colectividad en su conjunto”
Dicha facultad de iniciativa, puede ejercerla tan sólo un conjunto de personas cuyo número o porcentaje del cuerpo electoral o padrón, están previstos por la Constitución.
Esta figura permite al cuerpo electoral poner en marcha las instancias legislativas del Estado a fin de que estudien o decidan sobre la pertinencia de aprobar nuevos ordenamientos jurídicos.
Cabe señalar que su presentación no implica la obligación por parte del órgano competente de aprobarlo o de aceptarlo.
También hay que hacer una aseveración respecto a los mecanismos ya aludidos, en que es preferente que no tomen como objeto de estos, temas como la seguridad nacional, leyes fiscales o monetarias, seguridad pública y de igual manera se podrían considerar improcedentes en periodos de emergencia.
REVOCACIÓN DE MANDATO
Surge de la institución anglosajona denominada recall. Este mecanismo permite solicitar la destitución de un funcionario de naturaleza electiva antes de expirar su mandato, esto cuando el comportamiento del funcionario ha dejado de satisfacer a los electores.
Pro lo general se prevé la iniciativa de un número o porcentaje determinado de la ciudadanía y el voto aprobatorio del cuerpo electoral. Su efecto inmediato es la destitución del funcionario público.
Resulta un mecanismo complejo debido a los procedimientos y condiciones sobre los cuales se va a basar. Además que puede recaer en una práctica indiscriminada y sin medida que puede poner en jaque la eficacia y estabilidad del régimen representativo.

APLICACIÓN A NIVEL ESTATAL
Respecto al referéndum se contempla en todos los estados, variando la materia sobre el cuál va a versar. En la mayoría de los Estados en vinculante el resultado salvo ciertos requisitos de participación, salvo en Tamaulipas y el DF en que sólo serán un tipo de consulta. (Estudio de Manuel González Oropeza).
APLICACIÓN A NIVEL FEDERAL
El mecanismo que se encuentra regulado en la Norma Fundante, es la Consulta Popular (que se podría asemejar al Referéndum) en la reciente reforma del 8 de agosto de 2012, que adiciona una octava fracción al artículo 35 y una nueva obligación en el articulo 36. Podemos destacar lo siguiente de la lectura del artículo 35 (recordando que aún no existe ley reglamentaria):
·         Se votará en temas de trascendencia nacional. Aquí vamos a entender a las decisiones políticas fundamentales, que recaen sobre decisiones de Estado, que harán un cambio sustancial.
·         Los sujetos que pueden solicitar al Congreso la consulta son: el Presidente de la República, el 33% de una de las Cámaras y el equivalente al 2% de los electores que se encuentran en lista nominal (con credencial vigente).
·         Será vinculatorio el resultado (obligatorio) para las autoridades ejecutiva y legislativa federal, cuando se tenga una participación en la consulta de un equivalente al 40% de los electores que se encuentren en la lista nominal.
·         Antes de emitir la convocatoria, la SCJN tiene que verificar la constitucionalidad de la materia, objeto de la consulta.
·         Al no haber aun ley reglamentaria, la decisión ultima de los resultados le corresponde a la misma SCJN.
·         La autoridad encargada de llevar a cabo la consulta es el IFE.
·         La consulta se deberá llevar a cabo en el mismo día de la jornada electoral federal. (Si se pide la consulta ahora mismo, se tendría que llevar a cabo hasta el primer domingo de Julio del 2015).
CONCLUSIÓN
Lo que se busca con los mecanismos de democracia semidirecta, no es que la ciudadanía elija tal vez la mejor opción, sino que a través de su participación, se legitimen las decisiones de Estado y se diriman las diferencias entre los partidos políticos en determinados asuntos.
Hay que distinguir que el referéndum versa sobre normas de carácter general, es decir, que recaigan determinadas modificaciones, adiciones o abrogaciones normativas sobre decisiones políticas fundamentales. Mientras que por otro lado el plebiscito va a recaer sobre cuestiones de actos de gobierno, determinaciones concretas de los gobernantes. En la materia, el objeto del mecanismo, estriba la gran diferencia.
Democracia indirecta y semidirecta son términos que se utilizan de manera indistinta pero lo más correcto es semidirecta, ya que la indirecta hace referencia más bien al sistema de representación, pero no por eso es errónea la acepción, sino todo lo contrario ya que el sistema de representación va de la mano con los mecanismos de democracia semidirecta.

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