Por Daniel Vazquez
Hay que tener presente que
existen tres procesos del poder, uno que se marca en el origen que se ve reflejado
en la elección de los representantes; otro momento que es en el ejercicio del
poder, la toma decisiones de quienes ejercen el poder y que es materia de
nuestro tema. En ambos casos se trata de lograr lo mismo que es la legitimidad
del poder político pero en momentos distintos, pero esto se logra en primer
lugar teniendo un buen subsistema electoral y en el cómo se debe de ejercer el poder, se legitima a
través de un adecuado diseño de estructura de democracia semidirecta.
Diversos autores consideran
que es indispensable para el sistema político el establecer estructuras de
democracia semidirecta, para que éste funcione democráticamente, ya que sino
los gobernados que en principio eligieron a sus representantes, se encuentran
imposibilitados para aceptar o rechazar las decisiones que tomen sus
gobernantes en casos de suma importancia.
Hay unas voces en el ámbito
jurídico que piensan que si se establecen dichas estructuras de democracia
indirecta, se sustituiría el régimen representativo, siendo algo errónea dicha
concepción ya que en ningún momento los ciudadanos se gobernarán a si mismos o
expedirán sus leyes, sencillamente lo que se busca es tener un control en temas
delicados, sobre decisiones que nuestros representantes lleguen a tomar, y no tan
solo en el aspecto de toma de decisiones sino también se obliga a que revisen
las iniciativas que se manden o bien sometan a juicio de responsabilidad a
determinado servidor público que se encuentra en ejercicio del poder, es decir,
los ciudadanos no van a ejercer el poder, lo que van a hacer es legitimar la
toma de ciertas decisiones de los representantes. En síntesis lo que se busca
con el diseño de dichas estructuras es impedir que los representantes populares
y detentadores formales del poder, lo ejerzan de manera libre o discrecional al
margen de la voluntad ciudadana.
Pero ¿por qué hablamos de
democracia indirecta y no directa? Sencillamente porque la DD significa que no
existen representantes de por medio, tal como lo define Sartori “es una
democracia sin representantes, sin correas de transmisión representativa” o
como la define de manera más precisa Marcel Prélot, que señala que en este
sistema de democracia “ el pueblo en asamblea delibera y resuelve, sin
intermediario, sobre la designación y la orientación del gobierno”
En cambio la democracia
indirecta va de la mano con el régimen representativo, tal concepto se puede
ver en la definición que hace Norberto Bobbio que señala que en este régimen
representativo o de democracia indirecta es aquel “en que las principales
deliberaciones son realizadas por los representantes elegidos”; es por eso que
podemos aseverar que la democracia indirecta va a la par del sistema de
partidos, del derecho de reunión y asociación, el derecho de voto pasivo, así
como del sufragio y los procesos electorales.
También hay que hacer
referencia a un término que puede ser utilizado indistintamente con la
democracia indirecta y es la democracia semidirecta que implica, según Maurice
Duverger “una forma de colaboración entre los ciudadanos y sus representantes”.
En conclusión significa que se caracteriza por la presencia, en un régimen
representativo, de procedimientos o mecanismos que permiten a la ciudadanía
intervenir en cierta medida en actividades
legislativas o gubernamentales.
ANTECEDENTES
DE MECANISMOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
·
Si los griegos fueron los
primeros en practicar la democracia directa, los romanos fueron los que le
dieron usos más amplios. A partir del siglo IV antes de Cristo, las autoridades
romanas recurrieron al plebescitum para legitimar sus decisiones ante la
asamblea de los plebeyos. Luego, la práctica del plebiscito fue utilizada para
definir problemas de soberanía.
·
En 1420, los ciudadanos
de Ginebra rechazaron, en asamblea, la anexión de la ciudad al condado del
mismo nombre, el cual acababa de ser comprado por el duque de Saboya.
·
En 1552, Francia recurrió
al mismo procedimiento para legitimar su anexión de la ciudad de Metz.
·
Con la Revolución
Francesa y la lenta consolidación de las formas de gobierno democrático, su
aplicación se volvió más común. La renuncia formal de los revolucionarios
franceses a la conquista de otros pueblos los obligó a buscar un mecanismo de
legitimación de sus avances militares en el continente: el plebiscito apareció
como la forma más "democrática" de justificar la anexión de
territorios ajenos a Francia. Napoleón Bonaparte utilizó mucho este
mecanismo para justificar sus campañas militares en suelo europeo, pero también
lo usó tres veces en la política interna para la aprobación de modificaciones a
la Constitución que consagraron, poco a poco, la concentración del poder en sus
manos.
·
En América, algunas de
las trece colonias de la Nueva Inglaterra (Massachussets, Connecticut, New
Hampshire y Rhode Island) sometieron sus nuevas constituciones a la aprobación
popular por la misma vía, a partir de 1778.
·
En el siglo XIX, el
procedimiento empezó a ser parte de la vida política interna de algunos países.
En Suiza, por ejemplo, esta práctica, difundida a nivel de los cantones, fue
incorporada a las dinámicas de reforma constitucional y de elaboración de las
leyes a nivel federal.
·
En Francia, Luis Napoleón
Bonaparte la utilizó para justificar su golpe de Estado constitucional en
1851-1852. Luego, volvió a echar mano de este recurso para legitimar la anexión
a Francia de Niza y de la Saboya, así como para hacer aprobar sus reformas
liberales de fin de régimen.
·
En Italia, los
piamonteses utilizaron el plebiscito para afianzar su control sobre el proceso
de liberación y de unificación del país.
·
En Estados Unidos,
algunos estados secesionistas sometieron a la aprobación de sus votantes su
separación de la Unión Americana.
·
A partir de la Primera
Guerra Mundial, organizaciones internacionales como la Liga de las Naciones y,
después, las Naciones Unidas, la usaron para resolver problemas de límites
territoriales y de soberanía.
MECANISMOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
REFERÉNDUM
Se utiliza dicho mecanismo para designar
aquellas instancias en las que los ciudadanos son llamados por el gobierno
(Ejecutivo o legislativo) a votar sobre políticas o leyes especificas” (Ray
Kennedy)
“Mecanismo de control que se emplea para que
los ciudadanos acepten o rechacen una norma general aprobada por los órganos
constituidos pertinentes” (Miguel Covián) y es materia de este mecanismo, los
decretos de reforma constitucional, ley expedida por el congreso, un tratado
internacional o un reglamento. Por regla general serán materia de este
mecanismo las decisiones políticas fundamentales
Los referéndums pueden ser vinculantes o bien
de consulta es decir no son obligatorios para la autoridad. Puede recaer sobre
leyes existentes (respecto a su vigencia o si se decide abrogarla) o sobre
proyectos de ley.
Respecto al procedimiento puede ser
obligatorio , es decir, cuando su celebración es prescrita por una norma
jurídica, o bien facultativo en razón de
que su realización dependa de la solicitud de uno de los órganos constituidos o
bien de los propios electores.
PLEIBISCITO
Bobbio lo define como una votación popular
sobre temas de relevancia popular, o bien como aquella consulta al cuerpo
electoral sobre un acto de naturaleza gubernamental o constitucional, es decir,
gira en torno a una decisión política. (García Pelayo).
Suele confundirse con el referéndum, ya que
persigue los mismos propósitos y se diseña de la misma forma, pero su
diferencia radica en el asunto por el que se es sometido. Lo que se somete a
votación es una determinación concreta de los gobernantes, una ratificación de
mandato político, etc.
De igual forma puede ser vinculatorio o de
consulta, y puede ser en procedimiento obligatorio o facultativo.
INICIATIVA POPULAR
Duhamnel y Mény lo definen como un
procedimiento de democracia semidirecta por el cual los ciudadanos tienen la
posibilidad de proponer textos de ley a sus representantes o a la colectividad
en su conjunto”
Dicha facultad de iniciativa, puede ejercerla
tan sólo un conjunto de personas cuyo número o porcentaje del cuerpo electoral
o padrón, están previstos por la Constitución.
Esta figura permite al cuerpo electoral poner
en marcha las instancias legislativas del Estado a fin de que estudien o
decidan sobre la pertinencia de aprobar nuevos ordenamientos jurídicos.
Cabe señalar que su presentación no implica la
obligación por parte del órgano competente de aprobarlo o de aceptarlo.
También hay que hacer una aseveración respecto
a los mecanismos ya aludidos, en que es preferente que no tomen como objeto de
estos, temas como la seguridad nacional, leyes fiscales o monetarias, seguridad
pública y de igual manera se podrían considerar improcedentes en periodos de
emergencia.
REVOCACIÓN DE MANDATO
Surge de la institución anglosajona denominada
recall. Este mecanismo permite
solicitar la destitución de un funcionario de naturaleza electiva antes de
expirar su mandato, esto cuando el comportamiento del funcionario ha dejado de
satisfacer a los electores.
Pro lo general se prevé la iniciativa de un
número o porcentaje determinado de la ciudadanía y el voto aprobatorio del
cuerpo electoral. Su efecto inmediato es la destitución del funcionario
público.
Resulta un mecanismo complejo debido a los
procedimientos y condiciones sobre los cuales se va a basar. Además que puede
recaer en una práctica indiscriminada y sin medida que puede poner en jaque la
eficacia y estabilidad del régimen representativo.
APLICACIÓN A NIVEL ESTATAL
Respecto al referéndum se contempla en todos
los estados, variando la materia sobre el cuál va a versar. En la mayoría de
los Estados en vinculante el resultado salvo ciertos requisitos de
participación, salvo en Tamaulipas y el DF en que sólo serán un tipo de
consulta. (Estudio de Manuel González Oropeza).
APLICACIÓN A NIVEL FEDERAL
El mecanismo que se encuentra regulado en la
Norma Fundante, es la Consulta Popular (que se podría asemejar al Referéndum)
en la reciente reforma del 8 de agosto de 2012, que adiciona una octava
fracción al artículo 35 y una nueva obligación en el articulo 36. Podemos
destacar lo siguiente de la lectura del artículo 35 (recordando que aún no
existe ley reglamentaria):
·
Se votará en temas de
trascendencia nacional. Aquí vamos a entender a las decisiones políticas
fundamentales, que recaen sobre decisiones de Estado, que harán un cambio
sustancial.
·
Los sujetos que pueden
solicitar al Congreso la consulta son: el Presidente de la República, el 33% de
una de las Cámaras y el equivalente al 2% de los electores que se encuentran en
lista nominal (con credencial vigente).
·
Será vinculatorio el
resultado (obligatorio) para las autoridades ejecutiva y legislativa federal,
cuando se tenga una participación en la consulta de un equivalente al 40% de
los electores que se encuentren en la lista nominal.
·
Antes de emitir la
convocatoria, la SCJN tiene que verificar la constitucionalidad de la materia,
objeto de la consulta.
·
Al no haber aun ley
reglamentaria, la decisión ultima de los resultados le corresponde a la misma
SCJN.
·
La autoridad encargada de
llevar a cabo la consulta es el IFE.
·
La consulta se deberá
llevar a cabo en el mismo día de la jornada electoral federal. (Si se pide la
consulta ahora mismo, se tendría que llevar a cabo hasta el primer domingo de
Julio del 2015).
CONCLUSIÓN
Lo que se busca con los
mecanismos de democracia semidirecta, no es que la ciudadanía elija tal vez la
mejor opción, sino que a través de su participación, se legitimen las
decisiones de Estado y se diriman las diferencias entre los partidos políticos
en determinados asuntos.
Hay que distinguir que el
referéndum versa sobre normas de carácter general, es decir, que recaigan
determinadas modificaciones, adiciones o abrogaciones normativas sobre
decisiones políticas fundamentales. Mientras que por otro lado el plebiscito va
a recaer sobre cuestiones de actos de gobierno, determinaciones concretas de
los gobernantes. En la materia, el objeto del mecanismo, estriba la gran
diferencia.
Democracia indirecta y
semidirecta son términos que se utilizan de manera indistinta pero lo más
correcto es semidirecta, ya que la indirecta hace referencia más bien al
sistema de representación, pero no por eso es errónea la acepción, sino todo lo
contrario ya que el sistema de representación va de la mano con los mecanismos
de democracia semidirecta.
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