Por Daniel Vazquez
Solo
por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio
de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y
estarán completamente separados.
Los
gobiernos de la Federación
y de los Estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas
jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la
educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres
compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para
tal efecto.
Los
gobernadores de los Estados, sujetadores a lo que establezcan las leyes locales
respectivas, podrán celebrar con 1a Federación convenios de carácter general,
para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena
en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.
La Federación y los gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales
para el tratamiento de menores infractores.
Privación preventiva solo es valida contra delitos que merezcan pena
corporal
El
primer párrafo del artículo 18 constitucional dispone: "Sólo por delito
que merezca
pena
corporal habrá lugar a prisión preventiva. l sitio de ésta será distinto del
que se
destinare
para la extinción de las penas y starán completamente separados."[1]
Puede
definirse a la prisión preventiva omo la medida cautelar dictada por la
autoridad judicial con las formalidades impuestas or la Constitución, que
tiene por objeto impedir ue una persona, a la que se ha imputado a comisión de
un delito calificado de grave por la ley, evada la acción de la justicia
mientras se sustancia el proceso donde se concluirá si, en efecto, la persona
detenida es responsable del delito que se le ha imputado.
Respecto
de la prisión preventiva, la
Primera Sala del Alto Tribunal ha señalado:
El
instituto de la prisión, regulado por el artículo 18 de la Carta Fundamental,
como medida preventiva (primer párrafo) y como pena (segundo, tercer y quinto
párrafos), tiene por objeto crear las condiciones necesarias para que, en el
primer caso, se asegure la conclusión del procedimiento penal y la ejecución de
la eventual sanción de esa índole, y en el segundo caso, se logre la readaptación
social del sentenciado, existiendo para el Estado el mismo interés de que no se
frustre la conclusión del procedimiento penal como la ejecución de una pena ya
impuesta. Por ende, para alcanzar tales objetivos, de igual jerarquía, es
necesario que el estado de cautiverio subsista, de modo que las medidas de
seguridad que se adopten con esa finalidad deben ponderar, no la calidad que
tengan los sujetos frente al procedimiento penal, o sea, la de sentenciados o
procesados, sino las características propias del delito que se les imputa, las
que rodearon a su realización, presunta o plenamente demostrada, y las
personales que, en suma, revelen el menor o mayor interés por sustraerse a ese
estado de cautiverio, lo que se traduce en que tanto procesados como
sentenciados podrán ser recluidos en establecimientos de mínima, media y máxima
seguridad.[2]
*En
conclusión podemos decir que habra prision preventiva para que la autoridad
tenga un tiempo determinado para determinar si es culpable.
La organización del sistema penal en
México
Es obligación de los Estados y de la Federación organizar el
sistema penitenciario. Este precepto demanda que el fin de las penitenciarías
no sea tener castigados a quienes las ocupen, sino darles las condiciones
necesarias para su readaptación a la sociedad., en cuanto a la prohibición de
que hombre y mujeres purguen sus condenas en el mismo lugar tiende a evitar la
promiscuidad o dominación masculina.
El tercer párrafo deja a la elección
de las entidades federativas la celebración de convenios con el Gobierno
Federal a fin de que los condenados por delios de orden común, que purguen sus
condenas en un establecimiento federal, sean trasladados a uno local y
viceversa. La situación de los menores infractores y de los reos ubicados en el
extranjero:
La federación como los Estados
establecerá instituciones encargadas de tratar los menores infractores. Esto
responde a la evidente diferencia que existe entre el tratamiento de un menor a
un adulto.
En cuanto a la situación de los reos
nacionales que purguen condenas en el extranjero.
Estos podrán ser trasladados al territorio nacional de
acuerdo con los tratados internacionales que al respecto se hayan celebrado con
el gobierno mexicano y viceversa. Es importante señalar que para que proceda el
traslado tiene que concurrir tres voluntades, la del Estado donde está
recluido, la del estado donde podría ser trasladado, y la del propio reo quien
debe consentir expresamente.
Gracias.
ResponderEliminarTodo bien excepto la parte de los menores infractores , hay muchos datos importantes que no tocaste .
ResponderEliminarMe gustaría que profundizara un poco más sobre menores infractores, a la luz de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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