Breve Explicación del Artículo 18 Constitucional (Prisión Preventiva)


Por Daniel Vazquez  

Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.


Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Los gobernadores de los Estados, sujetadores a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con 1a Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.

La Federación y los gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores. 

Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este articulo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetadores a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. El traslado de los reos solo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Privación preventiva solo es valida contra delitos que merezcan pena corporal

El primer párrafo del artículo 18 constitucional dispone: "Sólo por delito que merezca
pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. l sitio de ésta será distinto del que se
destinare para la extinción de las penas y starán completamente separados."[1]

Puede definirse a la prisión preventiva omo la medida cautelar dictada por la autoridad judicial con las formalidades impuestas or la Constitución, que tiene por objeto impedir ue una persona, a la que se ha imputado a comisión de un delito calificado de grave por la ley, evada la acción de la justicia mientras se sustancia el proceso donde se concluirá si, en efecto, la persona detenida es responsable del delito que se le ha imputado.

Respecto de la prisión preventiva, la Primera Sala del Alto Tribunal ha señalado:

El instituto de la prisión, regulado por el artículo 18 de la Carta Fundamental, como medida preventiva (primer párrafo) y como pena (segundo, tercer y quinto párrafos), tiene por objeto crear las condiciones necesarias para que, en el primer caso, se asegure la conclusión del procedimiento penal y la ejecución de la eventual sanción de esa índole, y en el segundo caso, se logre la readaptación social del sentenciado, existiendo para el Estado el mismo interés de que no se frustre la conclusión del procedimiento penal como la ejecución de una pena ya impuesta. Por ende, para alcanzar tales objetivos, de igual jerarquía, es necesario que el estado de cautiverio subsista, de modo que las medidas de seguridad que se adopten con esa finalidad deben ponderar, no la calidad que tengan los sujetos frente al procedimiento penal, o sea, la de sentenciados o procesados, sino las características propias del delito que se les imputa, las que rodearon a su realización, presunta o plenamente demostrada, y las personales que, en suma, revelen el menor o mayor interés por sustraerse a ese estado de cautiverio, lo que se traduce en que tanto procesados como sentenciados podrán ser recluidos en establecimientos de mínima, media y máxima seguridad.[2]

*En conclusión podemos decir que habra prision preventiva para que la autoridad tenga un tiempo determinado para determinar si es culpable.

La organización del sistema penal en México

Es obligación de los Estados y de la Federación organizar el sistema penitenciario. Este precepto demanda que el fin de las penitenciarías no sea tener castigados a quienes las ocupen, sino darles las condiciones necesarias para su readaptación a la sociedad., en cuanto a la prohibición de que hombre y mujeres purguen sus condenas en el mismo lugar tiende a evitar la promiscuidad o dominación masculina.

El tercer párrafo deja a la elección de las entidades federativas la celebración de convenios con el Gobierno Federal a fin de que los condenados por delios de orden común, que purguen sus condenas en un establecimiento federal, sean trasladados a uno local y viceversa. La situación de los menores infractores y de los reos ubicados en el extranjero:

La federación como los Estados establecerá instituciones encargadas de tratar los menores infractores. Esto responde a la evidente diferencia que existe entre el tratamiento de un menor a un adulto.

En cuanto a la situación de los reos nacionales que purguen condenas en el extranjero.
Estos podrán ser trasladados al territorio nacional de acuerdo con los tratados internacionales que al respecto se hayan celebrado con el gobierno mexicano y viceversa. Es importante señalar que para que proceda el traslado tiene que concurrir tres voluntades, la del Estado donde está recluido, la del estado donde podría ser trasladado, y la del propio reo quien debe consentir expresamente.


[1] BURGOA, Ignacio, op. cit., pp. 639
[2] Tesis 1a. XXIV/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. X, septiembre de 1999, p. 90.

3 comentarios:

  1. Todo bien excepto la parte de los menores infractores , hay muchos datos importantes que no tocaste .

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  2. Me gustaría que profundizara un poco más sobre menores infractores, a la luz de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

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