I.
Definición
La
autonomía tiene su definición que a mi parecer es la mejor para desarrollar
este tema en el libro de Immanuel Kant, llamado “Fundamentación para una
metafísica de las costumbres”, aquí establece lo siguiente: “La propiedad que tendría la causalidad de
los seres vivos de actuar independientemente de causas externas[1]”
aquí incluiremos la voluntad de la persona, ya sea física o moral.
Y la Real Academia de la Lengua Española
define la autonomía de la siguiente manera: “Potestad que dentro de un Estado
tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios.[2]”
II.
Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM)
“Por mi raza hablará el
espíritu”.
La UNAM, ha estado en la
historia de México a lo largo de más de cuatro siglos y medio, fue Justo Sierra
quien fundó la
Universidad Nacional, dicha Institución surgió con la idea de
mexicanizar el saber, es decir, que no haya conocimiento que sea desconocido
por los mexicanos y así podamos cultivar todas las ciencias y artes de manera
espectacular. Uno de los nombres que ha tenido nuestra máxima casa de estudios
es Universidad Nacional de México, pero la autonomía otorgada a ella se buscó
por años hasta su triunfo. La autonomía universitaria se le otorgó en 1929 y
que tenía por antecedente principal las propuestas realizadas por profesores,
estudiantes y autoridades en 1910. Emilio Portes Gil aprobó el 22 de julio de
1929 el proyecto de Ley Orgánica de Universidad Nacional Autónoma de México,
dicha ley establece que la
Universidad no tiene únicamente la impartición de la
educación superior, sino también la de la organización de investigaciones
científicas y de llevar mediante la extensión universitaria, los conocimiento
adquiridos en las aulas a quienes no tuvieran las posibilidades de asistir a
escuelas de nivel superior. Con esta ley además es modificado desde su núcleo
su gobierno, estableciendo un Consejo Universitario como suprema autoridad, el
Rector, los Directores de las diferentes facultades y escuelas que formen parte
la Universidad. Pese
a esto, la autonomía universitaria no le fue otorgada de manera plena debido
que el rector era nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna
nombrada por el presidente de la
República, los empleados de la universidad serían
considerados empleados federales, se debía entregar al Presidente, Congreso de la Unión y a la SEP un informe anual de
labores y el Estado estaba facultado para intervenir en la comprobación de los
gastos realizados por la
Universidad mediante una Contraloría de la Federación.
Hoy
en día la autonomía universitaria se encuentra consagrada en la Ley orgánica de la UNAM, en sus artículos a
continuación presentados:
Artículo 1°.- La Universidad Nacional
Autónoma de México es una corporación pública -organismo descentralizado del
Estado- dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir
educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores
universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar
investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas
nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la
cultura.
Artículo 2°.- La Universidad Nacional Autónoma de México, tiene derecho para:
I. Organizarse como lo estime mejor, dentro de los lineamientos generales señalados por la presente Ley;
II. Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones, de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación;
III. Organizar sus bachilleratos con las materias y por el número de años que estime conveniente, siempre que incluyan con la misma extensión de los estudios oficiales de la Secretaría de Educación Pública, los programas de todas las materias que forman la educación secundaria, o requieran este tipo de educación como un antecedente necesario. A los alumnos de las Escuelas Secundarias que ingresen a los Bachilleratos de la Universidad se les reconocerán las materias que hayan aprobado y se les computarán por el mismo número de años de Bachillerato, los que hayan cursado en sus Escuelas;
IV. Expedir certificados de estudios, grados y títulos;
V. Otorgar, para fines académicos, validez a los estudios que se hagan en otros establecimientos educativos, nacionales o extranjeros, e incorporar, de acuerdo con sus reglamentos, enseñanzas de bachilleratos o profesionales. Tratándose de las que se impartan en la primaria, en la secundaria o en las escuelas normales, y de las de cualquier tipo o grado que se destinen a obreros o campesinos, invariablemente se exigirá el certificado de revalidación que corresponda, expedido por la Secretaría de Educación Pública, requisito que no será necesario cuando el plantel en que se realizaron los estudios que se pretende revalidar, tenga autorización de la misma Secretaría para impartir esas enseñanzas[3].
Artículo 2°.- La Universidad Nacional Autónoma de México, tiene derecho para:
I. Organizarse como lo estime mejor, dentro de los lineamientos generales señalados por la presente Ley;
II. Impartir sus enseñanzas y desarrollar sus investigaciones, de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación;
III. Organizar sus bachilleratos con las materias y por el número de años que estime conveniente, siempre que incluyan con la misma extensión de los estudios oficiales de la Secretaría de Educación Pública, los programas de todas las materias que forman la educación secundaria, o requieran este tipo de educación como un antecedente necesario. A los alumnos de las Escuelas Secundarias que ingresen a los Bachilleratos de la Universidad se les reconocerán las materias que hayan aprobado y se les computarán por el mismo número de años de Bachillerato, los que hayan cursado en sus Escuelas;
IV. Expedir certificados de estudios, grados y títulos;
V. Otorgar, para fines académicos, validez a los estudios que se hagan en otros establecimientos educativos, nacionales o extranjeros, e incorporar, de acuerdo con sus reglamentos, enseñanzas de bachilleratos o profesionales. Tratándose de las que se impartan en la primaria, en la secundaria o en las escuelas normales, y de las de cualquier tipo o grado que se destinen a obreros o campesinos, invariablemente se exigirá el certificado de revalidación que corresponda, expedido por la Secretaría de Educación Pública, requisito que no será necesario cuando el plantel en que se realizaron los estudios que se pretende revalidar, tenga autorización de la misma Secretaría para impartir esas enseñanzas[3].
Además la Ley Suprema del país
en su artículo 3°, reconoce y describe lo que se entiende por autonomía:
VII. Las universidades y las
demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía,
tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán
sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los
principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación
y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y
programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su
personal académico; y administrarán su patrimonio.[4]
III.
Universidad
Autónoma de Madrid
“Quid Ultra Faciam?”. ¿Qué más debo hacer?
La
Universidad Autónoma de Madrid es una escuela de nivel
superior de suma importancia en el sistema educativo de Madrid. Sus inicios los
encontramos en 1968, es en este momento donde la Autonomía dispone
prácticamente de 5 principales facultades, (derecho, ciencias, filosofía y
letras, medicina y ciencias políticas, económicas y comerciales). Dicha
situación perduró poco tiempo, ya que 3 años después de su fundación se inauguró el
Campus de Cantoblanco, siendo su campus central. Su denominación oficial como
"Universidad Autónoma de Madrid" aparece en una Orden del Ministerio
de Educación y Ciencia de 13 de agosto de 1968 y actualmente está
reconocida en su propia ley orgánica
estableciendo lo siguiente:
Artículo primero. Naturaleza de la Universidad Autónoma
de Madrid
(UAM). 1. La Universidad Autónoma
de Madrid es una entidad de Derecho Público a la que corresponde, en el ámbito
de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la investigación,
la docencia y el estudio. Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio
propio y hace de la autonomía seña fundamental de su identidad. Se define por
su voluntad de innovación e implicación social, en coordinación y colaboración
con otras universidades e instituciones.
2. La Universidad Autónoma
de Madrid, en cuanto Administración Pública,
tiene atribuidos los privilegios y potestades propios de ésta, con las excepciones
que las Leyes establezcan.
Art. 2. Funciones.—Son funciones de la Universidad Autónoma
de Madrid a servicio de la sociedad:
a. La creación, el desarrollo, la
transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica, de la cultura y del
arte, siempre orientadas hacia la libertad, el desarrollo sostenible, la
justicia, la paz y la amistad entre los pueblos.
b. La preparación para el ejercicio
de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos, así como la actividad creadora en todos sus campos.
c. El apoyo científico y técnico al
desarrollo cultural, social y económico en todos sus ámbitos, tanto nacionales
como internacionales.
d. La difusión del conocimiento y de
la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
permanente.
e. El desarrollo de un modelo de
educación multidisciplinar y éticamente orientada hacia la búsqueda de
soluciones para los problemas relacionados con el medio ambiente, a través de
la promoción de conocimientos, valores, actitudes, habilidades y patrones de comportamiento
comprometidos con el desarrollo sostenible.[5]
La Constitución Española regula también la autonomía de la educación en su artículo 27° que establece lo siguiente:
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.[6]
[2] cfr. http://lema.rae.es/drae/?val=autonom%C3%ADa
[3] cfr. http://www.dgelu.unam.mx/m2.htm
[4] cfr. Miguel Carbonell,
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, p. 27
[5] cfr. http://www.uam.es/ss/Satellite/es/1234886502930/contenidoFinal/Estatutos_de_la_UAM.htm
[6] cfr. http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=15&fin=29&tipo=2
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