El Nasciturus, ¿Es Ya Poseedor de Derechos?

Por Rodrigo Ledesma Alarcon

El nasciturus es un tema de controversia social, jurídico, incluso económico, sin embargo, en este artículo lo abo0rdaremos desde una perspectiva jurídica y específicamente desde el ámbito de los derechos humanos, aquí analizaremos una sentencia la cual fue realizada por la CorteIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Para una mejor comprensión del texto definiremos lo que es el nasciturus, este es la persona humana en el periodo que abarca desde el inicio de la gestación hasta el nacimiento y siempre y cuando que este tenga lugar en supuestos legales, esto lo encontramos en el artículo 30 del Código Civil Español: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”[1], pero este articulo ha sufrido una serie de reformas, en su anterior redacción encontrábamos lo siguiente: “Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.”[2].
A continuación se presenta un resumen breve pero conciso de lo que la CorteIDH resolvió en un caso de esta índole.

Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica (fecundación in vitro)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Costa Rica por su decisión de prohibir la fertilización in vitro, esto con la finalidad de proteger el derecho a la vida desde la concepción, en este caso la Corte IDH determinó que en dicha medida se afectan los derechos a la vida privada y familiar, derechos reproductivos en parte a la integridad personal.
El Estado costarricense alego a su favor teniendo por evidencia científica la demostración que da inicio a la vida humana con la concepción (fertilización o fecundación) por lo que la medida tomada tendría su amparo en el artículo 4.1 de la Convención Americana: “Derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”[3].
Pese a esto, la Corte IDH emitió que en este articulo 4.1 de dicha convención “el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer” [4], teniendo por conclusión que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión.
Fragmento de suma importancia contenido en la sentencia es el siguiente:
Si bien al ser fecundado el óvulo se da paso a una célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un “ser humano”, lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas, ya que consideran que el termino concepción no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer[5].
La Corte pronuncio que el término “nacen” utilizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos se usó para la excepción del no nacido como sujeto de derechos que otorga dicha Declaración.
Esta estimación se llevó a cabo debido al alegato interpuesto por el estado de Costa Rica donde basándose en dicha declaración establece que esta concibe protección al ser humano desde el momento de la unión del óvulo y el espermatozoide. 
Es así que en la expresión “ser humano” no se incluye al no nacido según la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Como puntos resolutivos de dicha sentencia, Costa Rica recibió una serie de consejos por parte de la Corte, el Estado deberá regular los aspectos necesarios pertinentes para la implementación de la fecundación in vitro y su posibilidad lícita dentro del estado.



[3] Cfr. https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvencion/PAG0259.pdf
[4] Ibídem.
[5]cfr.http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:http://derechominoridad.blogspot.com/2012/12/la-corte-interamericana-de-derechos.html

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