El nasciturus es un tema de controversia social, jurídico, incluso económico, sin embargo, en este artículo lo abo0rdaremos desde una perspectiva jurídica y específicamente desde el ámbito de los derechos humanos, aquí analizaremos una sentencia la cual fue realizada por la CorteIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Para una mejor
comprensión del texto definiremos lo que es el nasciturus, este es la persona
humana en el periodo que abarca desde el inicio de la gestación hasta el nacimiento y siempre y cuando que este tenga
lugar en supuestos legales, esto lo encontramos en el artículo 30 del Código
Civil Español: “La personalidad se
adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero
desprendimiento del seno materno”[1], pero este articulo
ha sufrido una serie de reformas, en su anterior redacción encontrábamos lo
siguiente: “Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que
tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del
seno materno.”[2].
A continuación se presenta un resumen breve pero conciso de
lo que la CorteIDH resolvió en un caso de esta índole.
Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica (fecundación in vitro)
La Corte
Interamericana de Derechos Humanos condenó a Costa Rica por su decisión de
prohibir la fertilización in vitro, esto con la finalidad de proteger el
derecho a la vida desde la concepción, en este caso la Corte IDH determinó que
en dicha medida se afectan los derechos a la vida privada y familiar, derechos
reproductivos en parte a la integridad personal.
El Estado
costarricense alego a su favor teniendo por evidencia científica la
demostración que da inicio a la vida humana con la concepción (fertilización o
fecundación) por lo que la medida tomada tendría su amparo en el artículo 4.1
de la Convención Americana: “Derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a
que se respete su vida este derecho estará protegido por la ley y, en general,
a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente”[3].
Pese a esto, la
Corte IDH emitió que en este articulo 4.1 de dicha convención “el objeto
directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la
defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la
mujer” [4],
teniendo por conclusión que no es procedente otorgar el estatus de persona al
embrión.
Fragmento de suma
importancia contenido en la sentencia es el siguiente:
Si bien al ser
fecundado el óvulo se da paso a una célula diferente y con la información
genética suficiente para el posible desarrollo de un “ser humano”, lo cierto es
que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades
de desarrollo son nulas, ya que consideran que el termino concepción no puede
ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer[5].
La Corte
pronuncio que el término “nacen” utilizado en la Declaración Universal de
Derechos Humanos se usó para la excepción del no nacido como sujeto de derechos
que otorga dicha Declaración.
Esta
estimación se llevó a cabo debido al alegato interpuesto por el estado de Costa
Rica donde basándose en dicha declaración establece que esta concibe protección
al ser humano desde el momento de la unión del óvulo y el espermatozoide.
Es así
que en la expresión “ser humano” no se incluye al no nacido según la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Como puntos resolutivos de dicha sentencia,
Costa Rica recibió una serie de consejos por parte de la Corte, el Estado
deberá regular los aspectos necesarios pertinentes para la implementación de la
fecundación in vitro y su posibilidad lícita dentro del estado.
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