Por Daniel Vazquez
El párrafo segundo del artículo del artículo 1º.
Constitucional establece lo siguiente:
“Está prohibida la esclavitud en
los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección
de las leyes.”
El segundo párrafo del actual
artículo 1o. constitucional fue el contenido del artículo 2o. de la propia
Constitución hasta antes del 14 de agosto de 2001. Este segundo párrafo prohíbe
la existencia de la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos, para no hacer
nugatorio el principio de libertad, impensable donde se permita la dominación
de unos hombres sobre otros.
La palabra esclavitud tiene las
siguientes acepciones: "estado de esclavo" y "sujeción excesiva por
la cual se ve sometida una persona a otra, o a un trabajo u obligación".
La esclavitud ha sido regulada a través de los siglos; se le ha concebido como
una relación jurídica, en cuya virtud una persona pierde la calidad de tal para
convertirse en una cosa, volviéndose así susceptible de formar parte de las
propiedades de alguien más.[1]
El fin del segundo párrafo del
artículo en comento es una garantía congruente con el texto del primer párrafo
del propio artículo; para que todos los individuos gocen por igual de las
garantías individuales, deben ser libres, pues hallarse en un estado de
subordinación respecto de otra persona les impediría ejercer voluntariamente
sus derechos. En el plano internacional, el rechazo a la esclavitud se ha reflejado
en varios convenios, pactos y tratados.
En su artículo 6o., la Convención Americana
sobre Derechos Humanos indica: "Nadie puede ser sometido a esclavitud o
servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están
prohibidas en todas sus formas." Por su parte, el Pacto Internacional de
Derecho Civiles y Políticos (1976), en su artículo 8o., prevé: "Nadie
estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán
prohibidas en todas sus formas." Esta disposición se repite en el artículo
4o. de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.[2]
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia
en la tesis XCIX/92: "El artículo 2o. de la Constitución
proscribe la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. El fin de dicho precepto
consiste en garantizar la libertad del individuo de cualquier intento de
imponer sobre su persona todo tipo de servidumbre o poder ilimitado. […]".[3]
Si bien es cierto que en la actualidad la
existencia de la esclavitud como institución formal es relativamente escasa en
el mundo entero, su práctica se sigue dando de forma velada, siguen habiendo
muchas maneras de esclavitud y de malos tratos a las personas. Las vejaciones a
la dignidad humana se han vuelto más sutiles, pero siguen existiendo en buena
parte del planeta incluyendo desde luego a los países democráticos como lo es
México. Uno de los factores son las pesiadas condiciones económicas en las que
vive un gran porcentaje de la población mundial, han permitido el desarrollo de
nuevas formas de esclavizaje y de dependencia.
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