Breve Explicacion del Artículo 1o.Cuarto Párrafo (Prohibición de la esclavitud) .



 Por Daniel Vazquez
 El párrafo segundo del artículo del artículo 1º. Constitucional establece lo siguiente:

“Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.”


El segundo párrafo del actual artículo 1o. constitucional fue el contenido del artículo 2o. de la propia Constitución hasta antes del 14 de agosto de 2001. Este segundo párrafo prohíbe la existencia de la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos, para no hacer nugatorio el principio de libertad, impensable donde se permita la dominación de unos hombres sobre otros.

La palabra esclavitud tiene las siguientes acepciones: "estado de esclavo" y "sujeción excesiva por la cual se ve sometida una persona a otra, o a un trabajo u obligación". La esclavitud ha sido regulada a través de los siglos; se le ha concebido como una relación jurídica, en cuya virtud una persona pierde la calidad de tal para convertirse en una cosa, volviéndose así susceptible de formar parte de las propiedades de alguien más.[1]

El fin del segundo párrafo del artículo en comento es una garantía congruente con el texto del primer párrafo del propio artículo; para que todos los individuos gocen por igual de las garantías individuales, deben ser libres, pues hallarse en un estado de subordinación respecto de otra persona les impediría ejercer voluntariamente sus derechos. En el plano internacional, el rechazo a la esclavitud se ha reflejado en varios convenios, pactos y tratados.

En su artículo 6o., la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica: "Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas." Por su parte, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (1976), en su artículo 8o., prevé: "Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas." Esta disposición se repite en el artículo 4o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.[2]

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la tesis XCIX/92: "El artículo 2o. de la Constitución proscribe la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. El fin de dicho precepto consiste en garantizar la libertad del individuo de cualquier intento de imponer sobre su persona todo tipo de servidumbre o poder ilimitado. […]".[3]

Si  bien es cierto que en la actualidad la existencia de la esclavitud como institución formal es relativamente escasa en el mundo entero, su práctica se sigue dando de forma velada, siguen habiendo muchas maneras de esclavitud y de malos tratos a las personas. Las vejaciones a la dignidad humana se han vuelto más sutiles, pero siguen existiendo en buena parte del planeta incluyendo desde luego a los países democráticos como lo es México. Uno de los factores son las pesiadas condiciones económicas en las que vive un gran porcentaje de la población mundial, han permitido el desarrollo de nuevas formas de esclavizaje y de dependencia.


[1] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. I, p. 957.
[2] "Esclavitud",, Rafael y Rafael de Pina Vara, p. 272
[3] Tesis P. XCIX/92, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, No. 60, diciembre de 1992, p. 27.

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