Dolor! de Unos, “Placer” de otros…La Pederastia una Enfermedad Mundial

Por Rodrigo Ledesma Alarcon


La pederastia es un problema actual, un tema que ha sido más frecuente y conocido en las últimas décadas. Tocar este tema puede dar paso a múltiples debates, y en este artículo abordaremos el tema desde una perspectiva social antigua y su punibilidad actual en México a nivel federal.

Antes de comenzar el tema debemos aclarar ciertas definiciones para su mejor comprensión, la Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la pederastia de la siguiente manera: “abuso sexual cometido en niños”, sin embargo, es una definición un tanto ambigua y ortodoxa. 

A mi parecer la definición más completa y que engloba los elementos necesarios para su mejor comprensión y análisis es la que encontramos en la Enciclopedia de Conocimientos Fundamentales, UNAM-Siglo XX, que establece lo siguiente:

La pederastia es una forma de homosexualidad basada en la atracción por los adolescentes y los jovencitos. Usualmente tienen lugar fuera del círculo familiar. La palabra pederastia (del griego παιδεραστία) es un concepto sociológico que engloba diversos delitos cometidos contra la seguridad, la dignidad, la salud sexual y el sano desarrollo psicosexual de personas menores de 18 años.
La pederastia es la atracción de un adulto (hombre) hacia un adolescente (hombre) cabe resaltar esto para no caer en el error de confundir pederastia con pedofilia, esta última es definida por la RAE como “persona adulta que inclina su interés sexual hacia los niños”. Es decir, en esta definición se entiende que se incluye como adulto pedófilo a mujeres y hombres, siendo así la victima menor de edad y de sexo indistinto (niño (a).
La pederastia no es un problema contemporáneo, sus orígenes se remontan a la cultura griega, las primeras formas de pederastia datan de los años 480 a.C. a 470 a.C., esta situación no era mal vista en sociedad, sino todo lo contrario, era visto en sociedad como un acto honorable.
En esta cultura cabe resaltar que los nombres que recibían los involucrados en la relación pederastica eran el erómeno, que era el menor comprometido con el adulto, este último se le denominaba erastés.
La relación de pederastia no solo era encaminada en el acto sexual, es decir, también consistía en relacionarse de manera educativa y en la formación del menor que tenía acciones similares a las de un pupilo, este en todo momento era cuidado, protegido y aconsejado por el erastés.
La pederastia como delito en México, se encuentra tipificada dentro del Código Penal Federal en el capítulo VIII artículo 209 Bis estableciendo lo siguiente:

Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.
El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.
Artículo 209 Ter.- Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.
En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.
En caso de existir el delito de pederastia, se pueden agravar las sanciones en caso de caer en alguno de los supuesto del Título decimoquinto, “Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual” en su Capítulo I “Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación” del mismo Código.

En mi opinión la pederastia es un delito que como sociedad desconocemos, es un tema delicado y deben existir sanciones más severas en caso de suscitarse casos de este delito. Los legisladores deben preocuparse más en las sanciones para cumplir con una de las funciones del derecho, tratar de erradicar los problemas sociales o su menor ejecución. Las Instituciones en materia de Derechos Humanos protegen a la los menores bajo el principio de abuso sexual, no exactamente como pederastia, además de salvaguardar su formación en sociedad teniendo un sano desarrollo físico y psicológico sin que se transgreda su persona

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