Por Sergio Humberto Marín Gómez
Como consecuencia de reforma a la Ley del Mercado de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación en el 2006, se crearon dos tipos sociales aplicables en el Mercado de Valores, como lo son las S.A.P.I (Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión). y la S.A.P.I.B. (Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil).
Estos
dos subtipos sociales, surgieron por la necesidad de financiar a las pequeñas y
medianas empresas y promover su participación en el mercado, por medio de la
adopción paulatina de un gobierno corporativo, (propio de las sociedades
anónimas bursátiles), la revelación de la información por parte de los
consejeros de la sociedad y la inversión de capital de riesgo[1].
Y es que
estas sociedades, aunado al hecho de poder ser financiadas por medio de este
tipo de capital, concentran otras ventajas respecto de las Sociedades Anónimas
convencionales que se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades
Mercantiles, como lo son:
1.- No
están supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (a menos que
emitan un título valor en oferta publica).
2.-
Pueden adquirir sus propias acciones.
3.- Permite
establecer mecanismos y restricciones para la transmisión de acciones.
4.-
Determina la responsabilidad de consejeros y directivos.
5.- Protegen en mayor medida los derechos de las minorías en
comparación con la Sociedad Anónima convencional.
6.- La
obtención de financiamiento por capital de riesgo por parte de inversionistas
calificados e institucionales. Entre otros.
Las
diferencias entre ambos tipos sociales radica principalmente en que la Sociedad
Anónima Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB), representa un peldaño
intermedio entre una Sociedad Anónima
Promotora de Inversión y una Sociedad Anónima Bursátil S.A.B. (plenamente
constituida como emisora en el Mercado de Valores). Con la diferencia de que
estas pueden ya cotizar en bolsa, y en
ese supuesto si estarán sujetas a la supervisión por parte de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
Como
parte de la reforma financiera de enero de 2014, y ante la dificultad de las
empresas para poder realizar esa transición a verdaderas Sociedades Anónimas
Bursátiles (S.A.B), se tuvo a bien aumentar el plazo para que las Sociedades
Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, puedan convertirse a verdaderas
Sociedades Anónimas Bursátiles, pasando de un plazo de 3 a 10 años, o bien
teniendo un capital equivalente o superior a 250,000,000 UDIS, con base en el
artículo 19 de la Ley del Mercado de Valores, (doscientos cincuenta millones de
unidades de inversión), al término del ejercicio social del que se trate.
Lo que
considero un acierto, ya que el plazo de tres años en la práctica resultaba en
suma insuficiente para dicha transición entre uno y otro subtipo social,
asimismo pienso que el criterio relativo al capital social es un signo objetivo
de la estabilidad y correcto funcionamiento de la sociedad por lo que es
correcto considerarlo para tales efectos..
Pienso
que es importante destacar la importancia de estos subtipos sociales, y las
ventajas que estos conllevan ya que sin duda pueden llegar a ser la gran
solución para varias pequeñas y medianas empresas que buscan obtener
financiamiento y adoptar un modelo corporativo que se adapte el mejor medida a
sus necesidades, y que poco a poco logren convertirse en una completa emisora
de valores.
[1]
Entiéndase como capital de riesgo, a aquellos recursos que son aportados por un
tercero a una empresa de reciente creación, con la finalidad de impulsarla y
coadyuvar en su desarrollo. Vease:
http://www.bancomext.com.mx/Bancomext/secciones/servicios-financieros/capital-de-riesgo.html
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