Las Sociedades Anónimas en el Mercado de Valores, y su repercusión en las PyMEs.


Por Sergio Humberto Marín Gómez
Como consecuencia de reforma a la Ley del  Mercado de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación en el 2006, se crearon dos tipos sociales aplicables en el Mercado de Valores, como lo son las S.A.P.I (Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión). y la S.A.P.I.B. (Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil).

Estos dos subtipos sociales, surgieron por la necesidad de financiar a las pequeñas y medianas empresas y promover su participación en el mercado, por medio de la adopción paulatina de un gobierno corporativo, (propio de las sociedades anónimas bursátiles), la revelación de la información por parte de los consejeros de la sociedad y la inversión de capital de riesgo[1].

Y es que estas sociedades, aunado al hecho de poder ser financiadas por medio de este tipo de capital, concentran otras ventajas respecto de las Sociedades Anónimas convencionales que se encuentran reguladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, como lo son:
1.- No están supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (a menos que emitan un título valor en oferta publica).
2.- Pueden adquirir sus propias acciones.
3.- Permite establecer mecanismos y restricciones para la transmisión de acciones.
4.- Determina la responsabilidad de consejeros y directivos.
5.- Protegen en mayor medida los derechos de las minorías en comparación con la Sociedad Anónima convencional.
6.- La obtención de financiamiento por capital de riesgo por parte de inversionistas calificados e institucionales. Entre otros.
Las diferencias entre ambos tipos sociales radica principalmente en que la Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB), representa un peldaño intermedio entre  una Sociedad Anónima Promotora de Inversión y una Sociedad Anónima Bursátil S.A.B. (plenamente constituida como emisora en el Mercado de Valores). Con la diferencia de que estas pueden ya cotizar en bolsa,  y en ese supuesto si estarán sujetas a la supervisión por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Como parte de la reforma financiera de enero de 2014, y ante la dificultad de las empresas para poder realizar esa transición a verdaderas Sociedades Anónimas Bursátiles (S.A.B), se tuvo a bien aumentar el plazo para que las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, puedan convertirse a verdaderas Sociedades Anónimas Bursátiles, pasando de un plazo de 3 a 10 años, o bien teniendo un capital equivalente o superior a 250,000,000 UDIS, con base en el artículo 19 de la Ley del Mercado de Valores, (doscientos cincuenta millones de unidades de inversión), al término del ejercicio social del que se trate.

Lo que considero un acierto, ya que el plazo de tres años en la práctica resultaba en suma insuficiente para dicha transición entre uno y otro subtipo social, asimismo pienso que el criterio relativo al capital social es un signo objetivo de la estabilidad y correcto funcionamiento de la sociedad por lo que es correcto considerarlo para tales efectos..
Pienso que es importante destacar la importancia de estos subtipos sociales, y las ventajas que estos conllevan ya que sin duda pueden llegar a ser la gran solución para varias pequeñas y medianas empresas que buscan obtener financiamiento y adoptar un modelo corporativo que se adapte el mejor medida a sus necesidades, y que poco a poco logren convertirse en una completa emisora de valores.


[1] Entiéndase como capital de riesgo, a aquellos recursos que son aportados por un tercero a una empresa de reciente creación, con la finalidad de impulsarla y coadyuvar en su desarrollo. Vease: http://www.bancomext.com.mx/Bancomext/secciones/servicios-financieros/capital-de-riesgo.html

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