En principio, se entiende que los Derechos Humanos
son los que posee todo ser humano por el
hecho de serlo con independencia de que sean reconocidos o no por el
Derecho. Los Derechos Humanos se han ido
reconociendo a lo largo de la historia, a través de un lento proceso que no
ha terminado todavía.
Los Derechos Humanos son exigencias elementales que
puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tienen que ser
satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es
indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos
Los Derechos humanos se han ido desarrollando dentro
de un proceso histórico bastante largo y lento. Este proceso se ha dividido en
generaciones. Actualmente nos encontramos en la quinta generación. El medio
ambiente se encuentra en la tercera generación llamada también por los
doctrinarios “Los derechos de la solidaridad”.
Los derechos de la tercera Generación son unos
derechos muy básicos de los que se ha empezado a hablar hace poco: se trata del
derecho a vivir en una sociedad en paz y a desenvolverse en un medio ambiente
sano (no contaminado). Evidentemente, si
no se cumplen estos derechos no parece posible que se puedan ejercer los de las
dos generaciones anteriores. En este caso no basta con que se tomen medidas en
el interior de un Estado, porque el cumplimiento de estos derechos precisa un
esfuerzo de solidaridad entre todas las naciones... Es necesaria la solidaridad
internacional para que se puedan cumplir los derechos de la tercera Generación,
a lo que surge la siguiente pregunta ¿cómo se podrá acabar con la contaminación
del medio ambiente si unos países se comprometen a no contaminar y otros no? No
obstante, la comunidad internacional apenas está comenzando a dar los primeros pasos
para que estos derechos sean algún día una realidad. Aquí hay que resaltar la
importancia del Municipio de Colima en reglamentar el medio ambiente.
El derecho al medio ambiente surgió como derecho de los
hombres en la Declaración
de la Conferencia
de la Naciones Unidas
en Estocolmo, en 1972. Esta Declaración es considerada como el inicio y base
del derecho internacional del ambiente y establece las primeras bases de
regulación para los países miembro de legislación protectoras al medio
ambiente. Aunque 20 años después, existió la denominada Declaración de Rió de
Janeiro y establecía que los seres
humanos tenían derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la Naturaleza. Además
preponderaba que la protección del ambiente deberá constituir un elemento
primordial del proceso de desarrollo humano. La
investigadora Bárbara Kunicka señala que la Declaración de Rió de
Janeiro en 1992, ha
sido un gran testimonio de
reconocimiento mundial de la importancia
de la problemática mundial y ha creado mecanismo internacionales que no han
procurado eficacia en el problema.[1]
La idea de que sea un derecho humano el acceso a un
medio ambiente sano surge a las consecuencias del descontrol de la
contaminación ambiental en todos los países, sean países desarrollados o no,
tienen complicidad en los malos resultados ambientales que se viven hoy en día.
Con este principal problema existe la imposibilidad del disfrute y ejercicio de
los demás Derechos Humanos en condiciones desfavorables, es decir, a partir de
un ambiente sano se pueden hacer más eficaces el ejercicio de otro derecho
humano.
El catedrático Carlos Tambussi entiende que el
derecho a un medio ambiente sano, es sin duda, un derecho fundamental, y que a
partir de esté se pueden garantizar el disfrute y ejerció de los demás
derechos, por la estrecha vinculación entre la calidad vida y medio ambiente.
Además señala que la preocupación sobre el medio ambiente se ha ido consagrando
en normas positivas constitucionales y supranacionales y esto debe ser tomado
como una primera etapa denominada “toma de conciencia.[2]
La administración de nuestros recursos naturales debe
surgir a partir de programas y medidas coherentes en diferentes sentidos,
económicas, jurídicas y políticas. Al hablar de desarrollo humano se debe de
trabajar en medio ambiente. El trabajo político es establecer una conexión
eficaz entre los ordenamientos jurídicos, los recursos económicos, y los
órganos de ejecución.
Maria del Carmen Arteaga, Investigadora del Instituto
de Investigaciones, hace dos señalizaciones importantes para encontrar y
solucionar el problema del medio ambiente. Distingue que se necesitan dos
conocimientos. El saber ambiental y el saber jurídico. El primero, el saber
ambiental, se asume como una política del conocimiento, puesto que es una
racionalidad, fuera del campo de la metafísica, fuera del logo centrismo, y
fuera de la cientificidad, y busca, por lo tanto, reconstruir identidades a
través del saber, y de la reapropiación del mundo, desde el ser, y en el ser.
El saber ambiental retoma la cuestión del ser en el
tiempo; del conocer en la historia; del poder en el saber, y la voluntad de
poder, que es un querer saber. Mientras que el segundo, el saber jurídico, es aquel que se requiere en el ámbito del
derecho, para resistir los embates de un estilo de desarrollo depredador,
agotador e inequitativo en el que, el acceso a los recursos naturales, su
manejo y forma de distribución ponen en entredicho los sistemas de justicia, ya
Que los llamados derechos humanos, o básicos, son la
manifestación de una determinada teoría de justicia. A partir de estos dos
saberes deben surgir las normas correspondientes aplicándolas como un medio
para solucionar el problema del medio ambiente y no como un fin. [3]
También señala la Investigadora Carmen
que: “La degradación ambiental viola los
derechos humanos ya que afecta el bienestar, la economía, la disposición,
acceso y aprovechamiento equitativo del agua, contamina el aire, afecta la
salud, y altera la calidad de vida, en
síntesis, impide que se den las condiciones que son el sustento para la
existencia de todos los que los detentan, debido a que impide el disfrute del derecho a vivir.”[4]
Concluimos, que el derecho al medio ambiente se entiende
y opera a partir del deber de la esperanza de las aspiraciones sociales, se
construye de manera distinta a los demás derechos humanos, desde los esquemas
de responsabilidad ambiental, debido a que su impacto no es individual. Cabe
recordar que el ambiente asume un valor de objeto de protección y como
categoría de bien jurídico constitucionalizado, y también es un bien jurídico
colectivo y único por decir un derecho humano colectivo. El Municipio de Colima
ha realizado un gran avance a través de su reglamento, siendo pionero en el
tema y que sin duda surge a partir de que el medio ambiente es considerado un
derecho humano.
El reto al que nos enfrentamos actualmente es ¿cómo
hacerlos efectivos? Los derechos humanos no se pueden quedar en letra, en leyes
sin aplicación. Todo seria un discurso de “buenos deseos” o demagogia. Lo primero
que se debe hacer es establecer cuáles son los derechos constitucionales
relacionados con aspectos del medio ambiente, y de qué manera éstos se vinculan
con el régimen de apropiación de bienes, con el derecho al desarrollo, y con
los derechos humanos. Lo que hace a relucir el trabajo del municipio de Colima
con su reglamento, haciendo de un derecho constitucional algo tangible para los
ciudadanos, a través de la facultad reglamentaria del municipio.
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