El Medio Ambiente como Derecho Humano

Por Daniel Vazquez

En principio, se entiende que los Derechos Humanos son los que posee todo ser humano por el  hecho de serlo con independencia de que sean reconocidos o no por el Derecho. Los Derechos  Humanos se han ido reconociendo a lo largo de la historia, a través de un lento proceso que   no   ha   terminado   todavía.  

Los Derechos Humanos son exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos

Los Derechos humanos se han ido desarrollando dentro de un proceso histórico bastante largo y lento. Este proceso se ha dividido en generaciones. Actualmente nos encontramos en la quinta generación. El medio ambiente se encuentra en la tercera generación llamada también por los doctrinarios “Los derechos de la solidaridad”.

Los derechos de la tercera Generación son unos derechos muy básicos de los que se ha empezado a hablar hace poco: se trata del derecho a vivir en una sociedad en paz y a desenvolverse en un medio ambiente sano (no contaminado).  Evidentemente, si no se cumplen estos derechos no parece posible que se puedan ejercer los de las dos generaciones anteriores. En este caso no basta con que se tomen medidas en el interior de un Estado, porque el cumplimiento de estos derechos precisa un esfuerzo de solidaridad entre todas las naciones... Es necesaria la solidaridad internacional para que se puedan cumplir los derechos de la tercera Generación, a lo que surge la siguiente pregunta ¿cómo se podrá acabar con la contaminación del medio ambiente si unos países se comprometen a no contaminar y otros no? No obstante, la comunidad internacional apenas está comenzando a dar los primeros pasos para que estos derechos sean algún día una realidad. Aquí hay que resaltar la importancia del Municipio de Colima en reglamentar el medio ambiente.

El derecho al medio ambiente surgió como derecho de los hombres en la Declaración de la Conferencia de la Naciones Unidas en Estocolmo, en 1972. Esta Declaración es considerada como el inicio y base del derecho internacional del ambiente y establece las primeras bases de regulación para los países miembro de legislación protectoras al medio ambiente. Aunque 20 años después, existió la denominada Declaración de Rió de Janeiro y  establecía que los seres humanos tenían derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la Naturaleza. Además preponderaba que la protección del ambiente deberá constituir un elemento primordial del proceso de desarrollo humano. La  investigadora Bárbara Kunicka señala que la Declaración de Rió de Janeiro en 1992, ha sido un  gran testimonio de reconocimiento mundial  de la importancia de la problemática mundial y ha creado mecanismo internacionales que no han procurado eficacia en el problema.[1]

La idea de que sea un derecho humano el acceso a un medio ambiente sano surge a las consecuencias del descontrol de la contaminación ambiental en todos los países, sean países desarrollados o no, tienen complicidad en los malos resultados ambientales que se viven hoy en día. Con este principal problema existe la imposibilidad del disfrute y ejercicio de los demás Derechos Humanos en condiciones desfavorables, es decir, a partir de un ambiente sano se pueden hacer más eficaces el ejercicio de otro derecho humano.

El catedrático Carlos Tambussi entiende que el derecho a un medio ambiente sano, es sin duda, un derecho fundamental, y que a partir de esté se pueden garantizar el disfrute y ejerció de los demás derechos, por la estrecha vinculación entre la calidad vida y medio ambiente. Además señala que la preocupación sobre el medio ambiente se ha ido consagrando en normas positivas constitucionales y supranacionales y esto debe ser tomado como una primera etapa denominada “toma de conciencia.[2]

La administración de nuestros recursos naturales debe surgir a partir de programas y medidas coherentes en diferentes sentidos, económicas, jurídicas y políticas. Al hablar de desarrollo humano se debe de trabajar en medio ambiente. El trabajo político es establecer una conexión eficaz entre los ordenamientos jurídicos, los recursos económicos, y los órganos de ejecución.

Maria del Carmen Arteaga, Investigadora del Instituto de Investigaciones, hace dos señalizaciones importantes para encontrar y solucionar el problema del medio ambiente. Distingue que se necesitan dos conocimientos. El saber ambiental y el saber jurídico. El primero, el saber ambiental, se asume como una política del conocimiento, puesto que es una racionalidad, fuera del campo de la metafísica, fuera del logo centrismo, y fuera de la cientificidad, y busca, por lo tanto, reconstruir identidades a través del saber, y de la reapropiación del mundo, desde el ser, y en el ser.

El saber ambiental retoma la cuestión del ser en el tiempo; del conocer en la historia; del poder en el saber, y la voluntad de poder, que es un querer saber. Mientras que el segundo, el saber jurídico,  es aquel que se requiere en el ámbito del derecho, para resistir los embates de un estilo de desarrollo depredador, agotador e inequitativo en el que, el acceso a los recursos naturales, su manejo y forma de distribución ponen en entredicho los sistemas de justicia, ya
Que los llamados derechos humanos, o básicos, son la manifestación de una determinada teoría de justicia. A partir de estos dos saberes deben surgir las normas correspondientes aplicándolas como un medio para solucionar el problema del medio ambiente y no como un fin. [3]

También señala la Investigadora Carmen que: “La degradación ambiental viola los derechos humanos ya que afecta el bienestar, la economía, la disposición, acceso y aprovechamiento equitativo del agua, contamina el aire, afecta la salud, y altera la calidad de  vida, en síntesis, impide que se den las condiciones que son el sustento para la existencia de todos los que los detentan, debido a que impide el  disfrute del derecho a vivir.”[4]

Concluimos, que el derecho al medio ambiente se entiende y opera a partir del deber de la esperanza de las aspiraciones sociales, se construye de manera distinta a los demás derechos humanos, desde los esquemas de responsabilidad ambiental, debido a que su impacto no es individual. Cabe recordar que el ambiente asume un valor de objeto de protección y como categoría de bien jurídico constitucionalizado, y también es un bien jurídico colectivo y único por decir un derecho humano colectivo. El Municipio de Colima ha realizado un gran avance a través de su reglamento, siendo pionero en el tema y que sin duda surge a partir de que el medio ambiente es considerado un derecho humano.

El reto al que nos enfrentamos actualmente es ¿cómo hacerlos efectivos? Los derechos humanos no se pueden quedar en letra, en leyes sin aplicación. Todo seria un discurso de “buenos deseos” o demagogia. Lo primero que se debe hacer es establecer cuáles son los derechos constitucionales relacionados con aspectos del medio ambiente, y de qué manera éstos se vinculan con el régimen de apropiación de bienes, con el derecho al desarrollo, y con los derechos humanos. Lo que hace a relucir el trabajo del municipio de Colima con su reglamento, haciendo de un derecho constitucional algo tangible para los ciudadanos, a través de la facultad reglamentaria del municipio.




[1] Kunicka-Michalska Bárbara. Derecho al Medio Ambiente como el Derecho Humano de la Tercera Generación. 1992
[2]  Tambussi, Carlos. El Medio Ambiente como Derecho Humano.1990
[3] Carmona Lara, Maria del Carmen. Derechos Humanos y Medio Ambiente, IIJ.
[4] Ibidem

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