Por Rodrigo Ledesma Alarcon
En el
presente artículo analizaremos un caso el cual fue presentado ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, “Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García vs
México”, éste tiene lugar en el estado de Guerrero en la comunidad de Pizotla,
municipio de Ajuchtitlan del Progreso, ellos eran ecologistas y se dedicaban a
conservar el medio ambiente ya que argumentan que Dios hizo los árboles para el
bien de la humanidad, encomendado a nosotros los humanos su cuidado y
preservación.
La
mañana del día 2 de mayo de 1999 los señores se encontraban en el bosque
llevando acabo su actividad de cuidado del mismo, cuando el 40° Batallón de
Infantería del Ejército Mexicano con 43 hombres en mando tiene acceso a la
comunidad con la finalidad de verificar una información referida a una
“gavilla” [1] presuntamente
encabezada por Ramiro “N” y Eduardo García santana. Al momento de que dicha
tropa entro en acción, un disparo proveniente de arma de uso militar fue detonada
en el lugar, desencadenando la muerte instantánea de Salome Sánchez, quien no
fue sino hasta 2 días después al acontecimiento que su cadáver fue presentado
por el Ministerio Publico de Arcelia para dar fe a dicho hecho. Consecuente a
esto y por obvias razones como es el miedo, Montiel y Cabrera se refugiaron por
varias horas entre arbustos y rocas.
Horas
más tarde, para ser exactos a las 16.30 horas del mismo día los señores Cabrera
y Montiel fueron apresados por el Batallón ya mencionado, los presuntos fueron
denunciados únicamente por 3 miembros del Ejercito Mexicano, argumentando como
la causa de su detención que supuestamente se encontraban en flagrancia
respecto a la comisión de delitos de portación de armas prohibidas y sin
licencia, además de siembra y posesión de amapola y marihuana.
En
calidad de presuntos y consiguiente a la detención los señores fueron
trasladados a orillas del Rio de Pizotla donde son retenidos.
Esto
dio lugar a que el 5 de mayo de 1999
a las 16:00 horas el Ministerio Publico de Arcelia
remitiera la indagatoria al Ministerio Público Federal de Coyuca de Catalán por
incompetencia, posterior a esto el día 6 de mayo de 1999 Cabrera y Montiel son
trasladados a las inmediaciones del Ministerio Público Federal en la ciudad de
Coyuca Catalá, donde a las 15:00 y 16:00 horas del mismo día realizan una
segunda declaración, quedando así y horas después a disposición del Juez de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Mina, calificando como legal la
detención de los señores.
Las
presuntas víctimas son trasladadas al despacho del Juez de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Mina el día 7 de mayo de 1999 para efectos de que
rindieran las declaraciones pertinentes. No es si no hasta el 12 de mayo del
mismo año que se les es impuesto auto de formal prisión a los señores Cabrera y
Montiel, dándoles a cada uno penas privativas distintas.
A la
par con esta serie de sucesos, los señores Cabrera y Montiel presentaron ante la CNDH (Comisión Nacional de
los Derechos Humanos) una queja sobre el suceso que se suscitó, esto lo llevan
a cabo el día 14 de mayo de 1999.
Digna
Ochoa, María del Pilar y José Cruz fueron los abogados que llevarían a la
defensa este caso, ellos, fueron previamente designados por las víctimas. Al
momento de que se realizara el proceso penal correspondiente, la defensa
solicitó al Juez Quinto de Distrito que se ordenara al Ministerio Publico
investigar las denuncias de tortura, incomunicación y detención ilegal que
habrían sufrido por parte del 40° Batallón de Infantería del Ejército Mexicano.
El 31 de agosto de 1999 el Juez Quinto de Distrito ordenó al Ministerio Público
realiza la investigación.
Por
consiguiente 13 de junio de 2000 la Procuraduría General
de la República
resolvió la indagación sobre tortura, bajo el criterio del investigador militar
de que no existían elementos que acreditaran la tortura. Para el 29 de julio de
2000 las victimas ya se encontraban en el Centro de Rehabilitación Social de
Iguala. El 28 de agosto de 2000 se dicto sentencia contra los señores Cabrera y
Montiel.
El 26 octubre de 2000 después de interponer
recursos de apelación el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito
confirmo los fallos condenatorios en contra de los señores Cabrera y Montiel. En 2001 las
presuntas víctimas presentan una demanda de amparo ante el Segundo Tribunal
Colegiado del Vigésimo Primer Circuito con la finalidad de impugnar la decisión
establecida por el Primer Tribunal Unitario. En dicha demanda, se alegó que la
sentencia de apelación no tuvo en cuenta un dictamen médico que concluía la
comisión de tortura contra los señores Cabrera y Montiel, en el mismo año el
Segundo Tribunal Colegiado otorgó el amparo, y ordenó al Primer Tribunal
Unitario emitir una nueva sentencia de apelación en la que admitiera dicha
prueba pericial ofrecida por la defensa.
El 14 de
agosto de 2002 el Tribunal Federal estimó ineficaces las probanzas que el
Ministerio Público recabó en la etapa de averiguación previa respecto a los
delitos de portación de arma de fuego sin licencia y contra la siembra de
marihuana. Tras
esto el 27 de febrero de 2004 la Comisión adoptó el Informe en el cual declaró la
admisibilidad del caso. El 24 de junio de 2009 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos presentó una demanda contra México. El 2 de julio de 2010 mediante
resolución el Presidente de la
Corte convocó a una audiencia pública. El 11 de octubre de
2010 la
Comisión Interamericana, los representantes y el Estado
remitieron sus alegatos finales.
La resolución de la Corte Interamericana
se dio el 23 de agosto de 2010 con voto disidente del Juez Eduardo Vio Grossi.
Por Rodrigo
Ledesma
[1] Es un término utilizado en algunos informes obrantes en el
expediente para aludir a un presunto grupo de delincuentes.
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