Es importante tener en cuenta que sobre el
concepto de víctima ha habido un avance
importante tanto en la doctrina penal como en las medidas de carácter operativo
que la administración de justicia ha incorporado a efectos de garantizar a las
víctimas un efectivo acceso a la
justicia penal.
El grado de violencia que sufren las mujeres de la región, la preocupante cifra de impunidad
que acompaña estos delitos (lo que pone
en evidencia los grados de inercia y o
lentitud del aparato de justicia) y la
visibilidad que el fenómeno ha alcanzado a nivel de los medios información pública, ha obligado
a los Estados ha tomar medidas
especializadas de carácter legislativo y
operativo con el objetivo político –criminal de que estos hechos se castiguen debidamente,
se prevenga su comisión y se sancione a
los funcionarios públicos que por acción
u omisión sean responsables de que las
víctimas no tengan acceso a la justicia de manera oportuna y sustantiva.[1]
Es en ese contexto del debate legislativo, se ha iniciado la discusión y/o aprobación de
legislación especial dirigida a la
incorporación del delito de femicidio/feminicidio a la normativa penal
nacional, puesto que aunque la muerte de
las mujeres está formalmente contenida
en los Códigos Penales, su configuración típica convencional no se ajusta a los bienes
jurídicos afectados ni al daño que
genera esta conducta, a ni a las condiciones
de subalternabilidad de las mujeres víctimas.
Y por supuesto, estas demandas de parte de las liderezas y organizaciones sobre derechos de
las mujeres y la urgencia de su protección legal, han puesto en discusión no solo el uso del derecho
penal para contener esta violencia, sino
la posible contradicción existente entre
los valores democráticos del movimiento
de mujeres, el garantismo penal y una
mayor penalización de conductas lesivas a los derechos de las mujeres.
En definitiva, para algunas/os no es legitima la
utilización de un derecho penal para
combatir los crímenes contra las
mujeres, para otros/as tratándose de hechos que violentan derechos humanos fundamentales se
justifica el uso de la sanción penal y de las consecuentes responsabilidades de los agresores y del
Estado, en algunos casos, en cuanto el
derecho de las mujeres de accesos a la
justicia, a reparación y compensación de las víctimas.
Igualmente se reconoce que, dada la complejidad de las conductas ilícitas que afectan a las
mujeres, la extraterritorialidad de las
mismas, el grado de poder y protección
social que ostentan los agresores, es necesario
incorporar institutos procesales y medidas de protección a las víctimas que garanticen la
aplicación de la ley: casos de
desapariciones, torturas, asesinatos de
mujeres y otros delitos como la trata de
personas están íntimamente relacionados con
el crimen transnacional y o estructuras criminales poderosas , por lo que se requiere de un
tratamiento especial para su investigación
y persecución penal, de ahí la importancia de aplicar en estos delitos las medidas contempladas en la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
organizada y sus Protocolos, firmada en
el 2000, pues como lo indicara en su
oportunidad el Secretario General de las Naciones Unidas: ”Si los enemigos del progreso
y de los derechos humanos procuran
servirse de la apertura y las posibilidades
que brinda la mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos
mismos factores para defender los
derechos humanos y vencer a la
delincuencia , la corrupción y la trata de personas.[2]
La utilización de los métodos especiales de
investigación junto con el fortalecimiento de la actividad procesal de los/las querellantes adhesivas u/o
actores coadyuvantes permitirá superar
las limitaciones que presenta el
procedimiento ordinario, pues en algunos casos principios como el del impulso procesal
de oficio , publicidad o los criterios
de la libre valoración de la pruebas se
convierte en serios obstáculos procesales que impiden a alas mujeres su derecho a la
justicia y al terminan siendo mecanismos
generadores de impunidad .
En conclusión, es de esperar que la legislación sustantiva y procesal aprobada, así como la institucionalidad especializada para
investigar, perseguir y juzgar el
asesinato de mujeres no solo elimine la
impunidad de estos hechos, sino que incida en su contención y prevención, consolidándose
en la región una cultura de los
operadores de justicia fundamentada en
principios de igualdad real, no discriminación,
probidad y transparencia en la función publica,
así como de eficacia del sistema de justicia en el logro de su fin principal: la paz social[3]
En el ámbito normativo, se refleja un esfuerzo del
Estado Mexicano por castigar el delito de
feminicidio por estar acorde con las normas internacionales en la materia, sin
embargo, es una realidad que
las mujeres continúan
siendo vulneradas en sus derechos
fundamentales y humanos,
por diversos factores,
entre ellos por
el hecho de
ser mujeres, por
su estatus social, económico y cultural, lo que
constituyen actos discriminatorios; así como el diseño de
presupuestos sin perspectiva
de género, falta
de capacitación y
profesionalización y vicios institucionales, entre otros factores
dentro del sistema de justicia, que resultan ser el mayor obstáculo, lo que precisa de:
Enfatizar
el esfuerzo por
introducir políticas públicas
con perspectiva de
género, enfocadas al libre acceso
a la justicia de las mujeres; en ese
sentido, dentro de las acciones de
gobierno y en
cumplimiento de los
objetivos gubernamentales, de la normatividad interna y de los instrumentos
internacionales velar por los derechos de las mujeres, que contemplan la aplicación de
programas y acciones pro género que conlleven
a una política gubernamental libre de estereotipos sexistas que permitan a las mujeres ejercer libremente su derechos y
aspirar de una manera real a una vida libre
de violencia.
El Poder Legislativo
a nivel federal
ha llevado a
cabo reformas sustanciales
en materia de
derechos humanos en la Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos
con corte garantista,
asimismo, en 2008
aprobó la reforma
al sistema penal
de corte acusatorio,
regido por el
principio de oralidad
y publicidad en las
actuaciones, lo
que posibilita la
celeridad y transparencia
en los procedimientos, ambas reformas encaminadas a la armonización
de la legislación nacional con los estándares internacionales, proporcionan
herramientas para la
elaboración de la legislación en todos los Estados de la Republica armónicos a
ello y sensibles a la
problemática del feminicidio,
transversalizando la perspectiva de género.
Como se aprecia en el presente estudio, existen
diversas razones por las cuales se tipifica el
delito de feminicidio, sin embargo, existen otras formas de violencia
contra las mujeres que culminan en su muerte, sin que hasta hoy se encuentren
tipificadas dentro de la categoría del
feminicidio, y que sin embargo muestra todos los elementos para constituirse
como tal, es el caso de la muertes
maternas, sobre todo las que acontecen en la poblaciones de mayor marginación.
Sin embargo no podemos dejar de ver que a todas luces
constituyen un delito, en el cual como
el sujeto pasivo es una mujer, y el sujeto activo, en este caso que puede ser
una mujer o un hombre, puede ser en
razón de diversos contextos:
- El familiar,
que tiene que ver con los familiares y la falta de decisión oportuna para atender a la mujer
- El
institucional que tiene que ver con la negación a proporcionar la atención oportunamente
- La
institucional al proporcionar atención médica de manera negligente
En cualquiera de los escenarios planteados concurren
evidentemente razones de género y se vinculan con la
falta de oportunidad y equidad, por lo tanto, se presenta esta
consideración a fin de que se estudie la viabilidad de su tipificación.
En la
República mexicana, la violencia contra las mujeres sigue
siendo un asunto cotidiano, que tiene su
más dramática expresión en las muertes violentas de miles de mujeres.
El caso paradigmático de Ciudad Juárez, mostró con
toda crudeza la violencia extrema. En su
mayoría, los cuerpos son encontrados con signos de tortura, mutilaciones, saña y/o violencia sexual porrazones asociadas
al género
La agresión contra una mujer, nunca se debe analizar
como un hecho aislado. La violencia de
género está sustentada en un sistema patriarcal que permite que el agresor aproveche su situación de poder para dominar y
en su caso dañar a otro ser humano, con todo esto concluyo.
[1] Garita Vilchez, (2012) Ana Isabel.
La regulación del delito
feticidio/feminicidio en América Latina y el Caribe. Panama
[2] Snaidas J, (2003) El feminicidio en
América Latina, historia y perspectivas.
[3] Luna, J.
(2003). El concepto
de tipo penal
en México. Un
estudio actual sobre
las repercusiones de su aplicación en la legislación nacional. Editorial
Porrúa. México
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