México; ¿Necesidad de Tipificar “Feminicidio”?

Por Daniel Vazquez

Es importante tener en cuenta que sobre el concepto  de víctima ha habido un avance importante tanto en la doctrina penal como en las medidas de carácter operativo que la administración de justicia ha incorporado a efectos de garantizar a las víctimas un  efectivo acceso a la justicia penal.


El grado de violencia que sufren las mujeres de  la región, la preocupante cifra de impunidad que  acompaña estos delitos (lo que pone en evidencia los  grados de inercia y o lentitud del aparato de justicia)  y la visibilidad que el fenómeno ha alcanzado a nivel  de los medios información pública, ha obligado a los  Estados ha tomar medidas especializadas de carácter  legislativo y operativo con el objetivo político –criminal  de que estos hechos se castiguen debidamente, se  prevenga su comisión y se sancione a los funcionarios  públicos que por acción u omisión sean responsables  de que las víctimas no tengan acceso a la justicia de  manera oportuna y sustantiva.[1]

Es en ese contexto del debate legislativo, se ha  iniciado la discusión y/o aprobación de legislación  especial dirigida a la incorporación del delito de femicidio/feminicidio a la normativa penal nacional, puesto que  aunque la muerte de las mujeres está formalmente  contenida en los Códigos Penales, su configuración  típica convencional no se ajusta a los bienes jurídicos  afectados ni al daño que genera esta conducta, a ni a las  condiciones de subalternabilidad de las mujeres víctimas.

Y por supuesto, estas demandas de parte de las  liderezas y organizaciones sobre derechos de las mujeres y la urgencia de su protección legal, han  puesto en discusión no solo el uso del derecho  penal para contener esta violencia, sino la posible  contradicción existente entre los valores democráticos  del movimiento de mujeres, el garantismo penal y  una mayor penalización de conductas lesivas a los  derechos de las mujeres.

En definitiva, para algunas/os no es legitima la utilización  de un derecho penal para combatir los crímenes contra  las mujeres, para otros/as tratándose de hechos que  violentan derechos humanos fundamentales se justifica el uso de la sanción penal y de las consecuentes  responsabilidades de los agresores y del Estado, en  algunos casos, en cuanto el derecho de las mujeres de  accesos a la justicia, a reparación y compensación de  las víctimas.

Igualmente se reconoce que, dada la complejidad  de las conductas ilícitas que afectan a las mujeres, la  extraterritorialidad de las mismas, el grado de poder  y protección social que ostentan los agresores, es  necesario incorporar institutos procesales y medidas  de protección a las víctimas que garanticen la  aplicación de la ley: casos de desapariciones,  torturas, asesinatos de mujeres y otros delitos como  la trata de personas están íntimamente relacionados  con el crimen transnacional y o estructuras criminales  poderosas , por lo que se requiere de un tratamiento  especial para su investigación y persecución penal, de ahí la importancia de aplicar en estos delitos  las medidas contempladas en la  Convención de las  Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada y  sus Protocolos, firmada en el 2000, pues como lo  indicara en su oportunidad el Secretario General de las  Naciones Unidas: ”Si los enemigos del progreso y de los  derechos humanos procuran servirse de la apertura y las  posibilidades que brinda la mundialización para lograr  sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos  factores para defender los derechos humanos y vencer  a la delincuencia , la corrupción y la trata de personas.[2]

La utilización de los métodos especiales de investigación junto con el fortalecimiento de la actividad  procesal de los/las querellantes adhesivas u/o actores  coadyuvantes permitirá superar las limitaciones que  presenta el procedimiento ordinario, pues en algunos  casos principios como el del impulso procesal de oficio  , publicidad o los criterios de la libre valoración de la  pruebas se convierte en serios obstáculos procesales  que impiden a alas mujeres su derecho a la justicia  y al terminan siendo mecanismos generadores de  impunidad .

En conclusión, es de esperar que la legislación  sustantiva y procesal aprobada, así como la  institucionalidad especializada para investigar,  perseguir y juzgar el asesinato de mujeres no solo  elimine la impunidad de estos hechos, sino que incida  en su contención y prevención, consolidándose en  la región una cultura de los operadores de justicia  fundamentada en principios de igualdad real, no  discriminación, probidad y transparencia en la función  publica, así como de eficacia del sistema de justicia en  el logro de su fin principal: la paz social[3]

En el ámbito normativo, se refleja un esfuerzo del Estado Mexicano por castigar el delito  de feminicidio por estar acorde con las normas internacionales en la materia, sin embargo, es una  realidad  que  las  mujeres  continúan  siendo  vulneradas  en  sus  derechos  fundamentales  y  humanos,  por  diversos  factores,  entre  ellos  por  el  hecho  de  ser  mujeres,  por  su  estatus  social, económico y cultural, lo que constituyen actos discriminatorios; así como el diseño  de  presupuestos  sin  perspectiva  de  género,  falta  de  capacitación  y  profesionalización  y  vicios institucionales, entre otros factores dentro del sistema de justicia, que resultan ser el  mayor obstáculo, lo que precisa de:

Enfatizar  el  esfuerzo  por  introducir  políticas  públicas  con  perspectiva  de  género,  enfocadas al libre acceso a  la justicia de las mujeres; en ese sentido, dentro de las  acciones  de  gobierno  y  en  cumplimiento  de  los  objetivos  gubernamentales,  de  la  normatividad interna y de los instrumentos internacionales velar por los derechos de  las mujeres, que contemplan la aplicación de programas y acciones pro género que  conlleven a una política gubernamental libre de estereotipos sexistas que permitan a  las mujeres ejercer libremente su derechos y aspirar de una manera real a una vida  libre de violencia.

El  Poder  Legislativo  a  nivel  federal  ha  llevado  a  cabo  reformas  sustanciales  en  materia  de  derechos  humanos  en  la  Constitución  Política  de  los  Estados Unidos  Mexicanos  con  corte  garantista,  asimismo,  en  2008  aprobó  la  reforma  al  sistema  penal  de  corte  acusatorio,  regido  por  el  principio  de  oralidad  y  publicidad  en  las  actuaciones,  lo  que  posibilita  la  celeridad  y  transparencia  en  los  procedimientos,  ambas reformas encaminadas a la armonización de la legislación nacional con los  estándares  internacionales,  proporcionan  herramientas  para  la  elaboración  de  la  legislación en todos los Estados de la Republica  armónicos a  ello  y sensibles a la problemática  del feminicidio, transversalizando la perspectiva de género.

Como se aprecia en el presente estudio, existen diversas razones por las cuales se tipifica el  delito de feminicidio, sin embargo, existen otras formas de violencia contra las mujeres que culminan en su muerte, sin que hasta hoy se encuentren tipificadas dentro de la categoría  del feminicidio, y que sin embargo muestra todos los elementos para constituirse como tal,  es el caso de la muertes maternas, sobre todo las que acontecen en la poblaciones de mayor  marginación.

Sin embargo no podemos dejar de ver que a todas luces constituyen un delito, en el cual  como el sujeto pasivo es una mujer, y el sujeto activo, en este caso que puede ser una mujer  o un hombre, puede ser en razón de diversos contextos:

-  El familiar, que tiene que ver con los familiares y la falta de decisión oportuna para  atender a la mujer
-  El institucional que tiene que ver con la negación a proporcionar la atención  oportunamente
-  La institucional al proporcionar atención médica de manera negligente
En cualquiera de los escenarios planteados concurren evidentemente razones de género y se vinculan con  la  falta de oportunidad y equidad, por lo tanto, se presenta esta consideración a fin de que se estudie la viabilidad de su tipificación.

En la República mexicana, la violencia contra las mujeres sigue siendo un asunto  cotidiano, que tiene su más dramática expresión en las muertes violentas de miles de  mujeres.

El caso paradigmático de Ciudad Juárez, mostró con toda crudeza la violencia  extrema. En su mayoría, los cuerpos son encontrados con signos de tortura, mutilaciones,  saña y/o violencia sexual porrazones asociadas al género

La agresión contra una mujer, nunca se debe analizar como un hecho aislado. La  violencia de género está sustentada en un sistema patriarcal que permite que el agresor  aproveche su situación de poder para dominar y en su caso dañar a otro ser humano, con todo esto concluyo.


[1] Garita Vilchez, (2012) Ana Isabel. La regulación del delito  feticidio/feminicidio en América Latina y el Caribe. Panama
[2] Snaidas J, (2003) El feminicidio en América Latina, historia  y perspectivas.
[3] Luna,  J.  (2003).  El  concepto  de  tipo  penal  en  México.  Un  estudio  actual  sobre  las repercusiones de su aplicación en la legislación nacional. Editorial Porrúa. México

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