Refugio por Hecho y Derecho.



Por Alan Rafael Orantes Rivera
Estableciendo  la dirección de este artículo se toma por punto de partida la concepción que se tiene sobre una garantía que en el presente tras los diversos hechos que acontecen en el ámbito de interés Internacional ocasiona un difuso conocimiento relativo a los denominados Derechos Humanos.

Sin embargo ante lo ya mencionado se debe precisar que no se entrara en la controversia que genera las diversas posturas que se encuentran en las legislaciones alrededor del mundo o las definiciones que se pueden observar en las distintas doctrinas sobre detallar lo que son los derechos humanos, específicamente se retomara por cuestiones de relevancia el Derecho o Garantía Internacional del asilo político.
Para hacer más clara la comprensión de lo que es el asilo político se retoma desde su etimología en latín “asilum” que hace mención en esencia de lo que conlleva la integración de esta garantía en las diversas legislaciones, la cual es  establecer en su más general definición la idea de proporcionar refugio o protección.
Actualmente  la institución que es el asilo se contempla no solo como el hecho de salvaguardar la integridad  física, sino además engloba en su contenido un amplio espectro de situaciones legales o morales, que en principio impulsa garantizar la libertad de los individuos; sin embargo tras el devenir histórico se consolida la vertiente que  define este concepto enfocándose en la existencia de una situación de diplomacia, que consecuentemente surge al interés tanto de la doctrina como de los textos legales, condiciones de extraterritorialidad y extra legalidad.
Por antecedente en el siglo XVII al firmarse los Tratados de Westphalia se establece la figura de las embajadas, en las cuales mediante la ubicación territorial en carácter de representación se delimitan edificaciones en las cuales sus funcionarios en carácter jerárquico tienen  por denominador similar una situación jurídica distinta en el marco legal del derecho valido en el determinado Estado en el cual se encuentren.
Haciendo mención de lo que constantemente se determina como garantía, es preciso establecer que debido a la  figura denominada como Derecho Humano esta debe contar con uno de los principios que deben integrar este tipo de figuras, específicamente se habla de la universalidad. Retomando el antecedente causante de las embajadas se puede observar que más allá de sobrepasar un marco jurídico estatal deben existir normas legales que tengan por base este principio para una adecuada aplicación que no implique controversia entre las Naciones.

Retomando la institución del Estado y su papel en lo que es el asilo político, es crucial mencionar que es previo a su requerimiento la falta de poder garantizar un adecuado desarrollo de los individuos dentro de su territorio, al verse afectada su esfera jurídica vulnerando así su integridad física y moral.
En cuestiones propias de nuestra nación es establecido en la ley fundamental tras llevarse a cabo diversas reformas y precisamente en la de 2011, que es adecuado por los tratados internacionales los Derechos Humanos, que no condicionan la garantía de proteger a los ciudadanos si no resguarda ante un ordenamiento colectivo de interés extraterritorial salvaguardar al individuo y es así que en cuestión al refugio que puede brindar nuestro país es que en el artículo 11 se proporciona claramente en el texto el sentido de ofrecer asilo político ante la inminente persecución de un sujeto. Esto además con la finalidad de brindar en este articulo un sentido humanitario.

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