Por Alan Rafael Orantes Rivera
Estableciendo la
dirección de este artículo se toma por punto de partida la concepción que se
tiene sobre una garantía que en el presente tras los diversos hechos que
acontecen en el ámbito de interés Internacional ocasiona un difuso conocimiento
relativo a los denominados Derechos Humanos.
Sin embargo ante lo ya mencionado se debe precisar que no se
entrara en la controversia que genera las diversas posturas que se encuentran
en las legislaciones alrededor del mundo o las definiciones que se pueden
observar en las distintas doctrinas sobre detallar lo que son los derechos
humanos, específicamente se retomara por cuestiones de relevancia el Derecho o
Garantía Internacional del asilo político.
Para hacer más clara la comprensión de lo que es el asilo
político se retoma desde su etimología en latín “asilum” que hace mención en
esencia de lo que conlleva la integración de esta garantía en las diversas
legislaciones, la cual es establecer en
su más general definición la idea de proporcionar refugio o protección.
Actualmente la
institución que es el asilo se contempla no solo como el hecho de salvaguardar
la integridad física, sino además
engloba en su contenido un amplio espectro de situaciones legales o morales,
que en principio impulsa garantizar la libertad de los individuos; sin embargo
tras el devenir histórico se consolida la vertiente que define este concepto enfocándose en la
existencia de una situación de diplomacia, que consecuentemente surge al
interés tanto de la doctrina como de los textos legales, condiciones de
extraterritorialidad y extra legalidad.
Por antecedente en el siglo XVII al firmarse los Tratados de
Westphalia se establece la figura de las embajadas, en las cuales mediante la
ubicación territorial en carácter de representación se delimitan edificaciones
en las cuales sus funcionarios en carácter jerárquico tienen por denominador similar una situación
jurídica distinta en el marco legal del derecho valido en el determinado Estado
en el cual se encuentren.
Haciendo mención de lo que constantemente se determina como
garantía, es preciso establecer que debido a la
figura denominada como Derecho Humano esta debe contar con uno de los
principios que deben integrar este tipo de figuras, específicamente se habla de
la universalidad. Retomando el antecedente causante de las embajadas se puede
observar que más allá de sobrepasar un marco jurídico estatal deben existir
normas legales que tengan por base este principio para una adecuada aplicación
que no implique controversia entre las Naciones.
Retomando la institución del Estado y su papel en lo que es
el asilo político, es crucial mencionar que es previo a su requerimiento la
falta de poder garantizar un adecuado desarrollo de los individuos dentro de su
territorio, al verse afectada su esfera jurídica vulnerando así su integridad
física y moral.
En cuestiones propias de nuestra nación es establecido en la
ley fundamental tras llevarse a cabo diversas reformas y precisamente en la de
2011, que es adecuado por los tratados internacionales los Derechos Humanos,
que no condicionan la garantía de proteger a los ciudadanos si no resguarda
ante un ordenamiento colectivo de interés extraterritorial salvaguardar al
individuo y es así que en cuestión al refugio que puede brindar nuestro país es
que en el artículo 11 se proporciona claramente en el texto el sentido de
ofrecer asilo político ante la inminente persecución de un sujeto. Esto además
con la finalidad de brindar en este articulo un sentido humanitario.
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